ANEXO I
ACCIONES DE LOS SUPERVISORES REGIONALES DE FRONTERA
• Actuar como enlace entre los Pasos Fronterizos, la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, las Direcciones dependientes y Coordinaciones.
• Ejercer funciones de supervisión, control y coordinación de los Pasos
Fronterizos en comunicación constante con cada una de las Direcciones
correspondientes.
• Coordinar acciones, indistintamente, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para un eficiente
uso de los Recursos Humanos, medios logísticos o infraestructuras
compartidas.
• Elevar a las Direcciones correspondientes la propuesta de asignación
y reasignación de funciones de los RRHH (altas bajas o modificaciones).
• Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte
de los funcionarios y empleados afectados a las tareas de control de
ingreso y egreso de personas.
• Supervisar las medidas que se tomen por parte de las jefaturas de los
Pasos Fronterizos, e intervenir en su planificación y ejecución
orientando las acciones para un mejor cumplimiento de las misiones y
funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
• Evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad y
conocimientos del personal asignado a las tareas de control, efectuando
los informes y propuestas que considere adecuadas a las autoridades de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por intermedio de las Direcciones
de Control que le corresponda al tipo de paso fronterizo.
• Planificar en coordinación con las Direcciones y la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO las capacitaciones referida a temáticas afines
a la tarea.
• Proponer acciones conducentes para la mejora en la calidad del
servicio de inspección migratoria. Controlar todas las actuaciones
labradas en el cumplimiento de la función por los Supervisores y/o
Jefes de Paso.
• Verificar la correcta remisión y recepción de toda la documentación y
trámites administrativos. Hacer cumplir las instrucciones y/o
directivas impartidas por las instancias superiores. Verificar la
correcta utilización, funcionamiento y resguardo de todos los elementos
provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cada uno de los
pasos, como así el debido uso del uniforme y credencial institucional.
• Respetar y verificar el cumplimiento de la vía institucional
administrativa en todos sus aspectos y tramitaciones, a los fines de
dar intervención a las instancias y/o los organismos que por
competencia corresponda.
• Controlar la tramitación y el diligenciamiento de todas las
actuaciones que se labren en su ámbito de competencia.
• Fiscalizar el correcto desempeño de las tareas del personal que
desarrolle funciones en su ámbito territorial, prestando especial
atención a la profesionalidad, actitud, compromiso institucional y
transparencia en el obrar; y dar las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones y directivas relativas a la calidad
de los servicios, el trato dispensado al público, las relaciones con el
personal de otros organismos y/o empresas de transporte, sean éstos
nacionales, de países limítrofes o internacionales.
• Recepcionar los reclamos y/o sugerencias de los ciudadanos que
utilicen los servicios o presten funciones en los pasos de frontera,
así como también del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
y mantener informada a la superioridad del curso dado a cada una de
ellas.
• Fiscalizar las condiciones de trabajo del personal, comprometiéndose
a impulsar todas las medidas o comunicaciones que sean necesarias a fin
de que los mismos desempeñen sus tareas en instalaciones acordes a sus
necesidades.
• Realizar visitas de control y/o inspección de funcionamiento a los
distintos pasos que se encuentren bajo su órbita de competencia,
pudiendo ser éstas programadas o imprevistas, de oficio o a
requerimiento de una instancia superior, reflejando mediante informes
pormenorizados las novedades advertidas.
• Ejercer la facultad disciplinaria en forma directa respecto de todo
agente correspondiente a su jurisdicción. Previamente a ello, deberá
brindar, detalladamente, la información a las instancias superiores
sobre los actos o inconductas del personal que implique violación o
desconocimiento de las normas vigentes.
• Denunciar a la autoridad judicial competente todo comportamiento o
situación que hiciese presumir la comisión de un delito, y efectuar la
comunicación correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a
los fines administrativos, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
• Verificar los flujos de tránsitos de los distintos pasos, a efectos
de actuar con previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación
de recursos, con el fin de prevenir eventuales situaciones de
congestión o colapsos. Del mismo modo, actuará preventivamente en
épocas del año, fechas o eventos especiales o cualquier otra situación,
que pueda alterar el normal desenvolvimiento de los pasos.
• Coordinar todo tipo de servicio especial en los pasos y que por su
naturaleza o trascendencia resulte de importancia en su ejecución.
• Arbitrar las medidas de control que correspondan en la recaudación de
los Pasos Fronterizos. Para ello, deberán verificar el estricto
cumplimiento, por parte de los responsables del paso internacional,
sobre la recaudación de las tasas previstas, poniendo especial énfasis
en la rendición de las mismas a las Delegaciones.
• Cumplir con toda otra tarea que no se encuentre estipulada en el
presente Anexo y que por su naturaleza resulte necesaria para el
desempeño del servicio migratorio en los Pasos Fronterizos en
referencia a las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su
imagen institucional.
• Realizar el pertinente análisis general de flujos, capacidades,
desempeño y valoración de todos los aspectos relacionados a los pasos
de la región de su responsabilidad, elevando un informe semestral a las
Direcciones y Dirección General respectivamente.
• Tramitar, diligenciar las comisiones de servicio que sugieran los
señores Jefes de Paso, Supervisores o que ellos mismos estimen
administrando los RRHH de los pasos internacionales correspondientes a
su jurisdicción con la finalidad de mantener una dotación óptima y
evitar la congestión de los Pasos Fronterizos más importantes de los de
menor tránsito. Para ello, deberá elaborar un plan de comisiones y
refuerzos con los recursos propios o solicitar a la coordinación de
competencia, las cantidades necesarias de agentes para cubrir
acabadamente el control migratorio.
• Elevar informes a las Direcciones con competencia sobre actividades o
actitudes que alteren, modifiquen o condicionen la operatoria de los
Pasos Fronterizos.
ANEXO II
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Disposición
N° 2338/2022
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 11/10/2022. Por art. 4º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas a partir del dictado de la medida de referencia)
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1308/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 2/5/2024. Por art. 2º se dispone que las asignaciones de funciones
resultarán operativas a partir de la fecha del dictado de la medida de referencia)
SUPERVISORES
REGIONALES DE FRONTERA POR REGIÓN
Región I
DELEGACIONES SALTA y JUJUY.
Base: DELEGACIÓN SALTA.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Roberto Edgard NORDMANN
ADJUNTO: María Alejandra GERACARIS
Región II
DELEGACIONES POSADAS y CORRIENTES Tramo Uno (Norte - "Puertos").
Base: PRY 026 Paso Fronterizo Posadas - Encarnación.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Pablo Andrés VICENTE
ADJUNTO: Dante Sebastián PINTO
Región III
DELEGACIONES CORRIENTES (Este) y ENTRE RÍOS.
Base: URY 007 Paso Fronterizo Colón - Paysandú.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Maximiliano Juan MORALES
ADJUNTO: Ramiro ZANINI
Región IV
DELEGACIONES MENDOZA, LA RIOJA, SAN JUAN y OFICINA MIGRATORIA CATAMARCA.
Base: DELEGACIÓN MENDOZA.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Rodrigo MARTÍN
ADJUNTO: Hernán Augusto Eugenio SAGUAN
Región V
DELEGACIÓN BARILOCHE y NEUQUÉN.
Base: DELEGACIÓN BARILOCHE.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Marcos Emiliano QUEYFFER ADJUNTO: Gustavo Javier MESIANO
Región VI
DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.
Base: DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR:
ADJUNTO: Roxana Patricia GUTIERREZ
Región VII
DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS y TIERRA DEL FUEGO.
Base: DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Gonzalo Raúl SANCHEZ
ADJUNTO: Alex Horacio MANSILLA
Región VIII
DELEGACIONES BAHÍA BLANCA, MAR DEL PLATA, VIEDMA, PUERTO MADRYN y RAWSON.
Base: DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Emilio BILESIO
ADJUNTO: Fernando Antonio BOOCK
Región IX
DELEGACIONES LA PLATA, ROSARIO, OFICINA MIGRATORIA SANTA FE y ÁREA METROPOLITANA
Base: Sede Central.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Fernando VIOTTO
ADJUNTO: Jesús María COMERIO
Región X
DELEGACIONES FORMOSA y CORRIENTES Tramo Dos (Norte - "Puertos")
Base: DELEGACIÓN FORMOSA.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: Guillermo Javier CABALLERO
ADJUNTO:
Región XI
DELEGACION IGUAZÚ
Base: DELEGACIÓN IGUAZÚ.
Supervisores Regionales de Frontera:
TITULAR: José Luis MONTERO MAYOL
ADJUNTO: Arturo Hernán AMADO
DI-2024-38729945-APN-DGMM#DNM
- Anexo III sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1476/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/7/2023. Por art. 3º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas a partir de la fecha del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/01/2023. Por art. 2º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas a partir de la fecha del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 2338/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 11/10/2022.
Por art. 4º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas a partir del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 2549/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 30/9/2021.
Por art. 3º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas por un término de NOVENTA (90) días contados a
partir de la fecha del dictado de la medida de referencia;
- Anexo
II sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 4277/2019
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/10/2019. Vigencia: a
partir del dictado de la presente medida;
- Anexo III sustituido art. 2º de la Disposición Nº 2006/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 27/7/2021. Por art. 3º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas por un término de NOVENTA (90) días contados a
partir de la fecha del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustituido art. 2º de la Disposición Nº 850/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/4/2021. Por art. 3º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas por un término de NOVENTA (90) días contados a
partir de la fecha del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustitutido por art. 1º de la Disposición Nº 2239/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/6/2020. Por art. 2º se dispone que las asignaciones de funciones
resultaran operativas a partir del día 1° de marzo de 2020 y por un
término de NOVENTA (90) días contados a partir del dictado de la medida de referencia;
- Anexo III sustituido por art. 2° de la Disposición
N° 4277/2019 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 10/10/2019. Vigencia: a partir del dictado
de la presente medida;
- Anexo III sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 1907/2019 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 7/5/2019. Vigencia: a partir del dictado
de la Disposición de referencia.