MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 49/2019
RESOL-2019-49-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04779312--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59, suscripto el
18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N°48 del 11 de enero de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59)
suscripto el día 18 de octubre de 2004 entre la RepÚblica Argentina, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA deL Paraguay y la
REPÚBLICA ORIENTAL deL Uruguay, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA del Ecuador y la
RePÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina, que entró en vigor entre la RepÚblica Argentina y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE Venezuela el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
0402.10.00 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema);
0402.29.10 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche;
0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata
(crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en CUATRO
MIL DOSCIENTAS TONELADAS (4.200 t), para el conjunto de las partidas
indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del SEIS POR CIENTO
(6%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los
requisitos establecidos mediante el Artículo 3° incisos a, b, c, d y e
de la misma.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las
solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de
asegurar un flujo continuado de las exportaciones, se dispuso autorizar
con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo a quienes
cumplieran con los requisitos previstos en la citada Resolución N°
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, ha indicado las
actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como
así también el estado de las respectivas matrículas.
Que, asimismo, obra el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, acerca de las habilitaciones sanitarias
correspondientes para exportar productos lácteos y sus derivados con
destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por
los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología
establecida en la también citada Resolución Nº
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS
NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t) de productos lácteos y sus
derivados, conforme al Anexo I, que registrado con el Nº
IF-2019-06294616-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA CON OCHENTA TONELADAS (6.150,80 t), se distribuirá con
arreglo a lo dispuesto Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7835/19 v. 12/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)