MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 50/2019
RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04780841- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica N° 72
(ACE 72), la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22
de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar,
Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex -SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada Secretaría de Gobierno, el
Decreto N°48 del 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los
países miembros de la COMUNIDAD ANDINA de fecha 18 de octubre de 2004,
instituye un marco jurídico e institucional de cooperación e
integración económica entre los Estados Parte.
Que en tal sentido establece una Zona de Libre Comercio a través de un
Programa de Liberación Comercial aplicable a productos originarios de
los Estados Parte signatarios, que consiste en desgravaciones
progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para
la importación de terceros países en cada Parte Signataria.
Que dicho Acuerdo tiene por finalidad fortalecer el proceso de
integración de América Latina, ofreciendo a los Estados Parte reglas
económicas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la
inversión, propiciando asimismo una participación más activa de los
mismos.
Que el mismo se encuentra fundamentado en el Tratado de Montevideo de
fecha 12 de agosto de 1980 y en los Acuerdos Abiertos de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que el compromiso con el libre comercio constituye un pilar fundamental
de la política comercial externa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la REPÚBLICA DE COLOMBIA
denominado Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ALADI.
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
0402.10.00 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema);
0402.29.10 – Leche; 0402.29.20 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche;
0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata
(crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL
QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 t.), para el conjunto de las
partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR
CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que, asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación
para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa
es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR
CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que desde el año 2018, el Programa de Liberalización Comercial alcanzó
un CIEN POR CIENTO (100%) de preferencia arancelaria, y fijó las
toneladas en DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS (2.268 t).
Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado los
requisitos establecidos por el Artículo 3° incisos a, b, c, d y e de la
citada resolución.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha indicado
mediante la Nota N° NO-2019-01592936-APN-DRYMA#MPYT de fecha 9 de enero
del 2019 las actividades para las que se encuentran inscriptos los
interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, obra agregado a la Nota N°
NO-2019-03270258-APN-PRES#SENASA de fecha 17 de enero del 2019, el
informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar
productos lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios establecidos en el
Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en base a la evaluación de las
presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones
pertinentes y de la metodología establecida en la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que corresponde en este acto determinar el saldo remanente de UN MIL
TRESCIENTAS SESENTA CON OCHENTA TONELADAS (1.360,80 t) y que el mismo
se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la
referida Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y
OCHO TONELADAS (2.268 t) de productos lácteos y sus derivados, conforme
al Anexo I que registrado con el N° IF-2019-06295021-APN-SSMA#MPYT,
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de UN MIL TRESCIENTAS
SESENTA CON OCHENTA TONELADAS (1.360,80 t), se distribuirá con arreglo
a lo dispuesto Artículo 4° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7850/19 v. 12/02/2019