Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-63549942-APN-SDYME#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267
del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31
de mayo de 2016, la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM del 18 de diciembre
de 2018, la RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM del 28 de diciembre de 2018
y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el
Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es
posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país,
independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los
Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio
justo y razonable.
Que por su Artículo 21 se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal será del Estado Nacional, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y
descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron
necesario ajustar no solo los aspectos formales del Servicio Universal,
sino también los procedimentales.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo
se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de
diciembre de 2016.
Que el Artículo 21° del RGSU prevé los mecanismos de adjudicación,
estableciendo que “Los Programas diseñados de conformidad con los
artículo 19 y 20 de ese Reglamento serán adjudicados por resolución del
Directorio del ENACOM a través de algunos de los siguientes mecanismos,
según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a)
Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el
artículo 8° inc. b). de la Ley 24.156; b) Licitación o concurso público
o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.”.
Que mediante la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM de fecha 18 de diciembre
de 2018 se aprobó el “PROGRAMA CRÉDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE
Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC” (en adelante,
“Programa”).
Que se estableció que el Programa sea ejecutado mediante Entidades
Financieras del Estado o con participación estatal mayoritaria
incluidas dentro de lo establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley
N° 24.156, las que a través de la aplicación de fondos provenientes del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos
por el Título IV Capítulos I y II de la Ley N° 27.078, otorgarán
créditos a tasas preferenciales a Licenciatarios de servicios de valor
agregado-acceso a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes
con las finalidades previstas en el Programa.
Que asimismo y en virtud de lo dicho en el párrafo precedente, se
estableció que el ENACOM suscriba convenios específicos con las
Entidades Financieras, conforme lo establecido por el Artículo 25 de la
Ley N° 27.078 y Artículo 21 del Reglamento General del Servicio
Universal, en los cuales estarán las condiciones de traspaso de fondos
y bonificaciones a efectuar para la implementación del Programa.
Que también, por medio de la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM se aprobó
un Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa,
entre este ENACOM y las Entidades Financieras adjudicatarias que
cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley N°
24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y
se autorizó la suscripción del mismo a la Presidenta del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ad referéndum del Directorio.
Que el Programa previó que el mismo se financie mediante fondos del
Fideicomiso Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el
Artículo 21 de la Ley N° 27.078.
Que en esta línea y a través de la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM se
destinó a los fines de la ejecución del Programa la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), como capital para el otorgamiento
de los créditos, y del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en
el Convenio en consecuencia se firme.
Que con fecha 8 de octubre del corriente año
(IF-2018-50289398-APN-SDYME#ENACOM), se recibió del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, BNA) una Carta de Intención
por la cual manifestó su interés en suscribir un convenio específico en
el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN
DE REDES DE ACCESO A INTERNET, aprobado a través de la
RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, para eventualmente otorgar una línea de
crédito con una modalidad similar a las previstas en el mismo.
Que por su parte, el ENACOM manifestó su interés en la mencionada Carta
de Intención, en que los equipos técnicos de ambas instituciones
mantengan contactos a fin de alcanzar tal acuerdo específico, en el
marco del Programa, que propenderá al fortalecimiento crecimiento
institucional de ambas partes, a partir de la cooperación técnica que
desemboque eventualmente en la suscripción de el o los convenios
específicos respectivos, que materialicen los altos fines perseguidos
por su medio.
Que también, ambas partes se comprometieron a realizar sus mejores
esfuerzos en pos de alcanzar los fines perseguidos por la Carta de
Intención.
Que el BNA forma parte del SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos
establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo
que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la
ejecución del Proyecto mediante su intervención.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que
resulte procedente encomendar la ejecución de los programas
directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de
selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección
del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se
cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM previó que la implementación del
Programa se realizara mediante la ejecución de proyectos específicos,
orientados a la consecución de los objetivos en él planteados.
Que en esta línea, la mencionada Resolución dispuso en su Artículo 4°
autorizar la suscripción del Convenio, a la Presidenta del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES ad referéndum del Directorio.
Que con fecha 14 de diciembre de 2018 la Presidenta del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum del Directorio, el CONVENIO
DE BONIFICACION DE TASAS ENTRE BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para llevar adelante la
ejecución del Programa, bajo el IF-2018-67642686-APN-SUST#ENACOM,
corresponde proceder a la ratificación de la referida suscripción.
Que por su parte el 28 de diciembre de 2018 se emitió la
RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM mediante la cual se adjudicó al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANoNIMA la ejecución directa del Programa
“CREDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC” aprobado por el Artículo 1° de la
RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM del 18 de diciembre de 2018, ad
referéndum de la aprobación del Directorio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente
de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de
su competencia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17, de fecha 17 de febrero de
2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N°
2.642 del 31 de mayo de 2016, el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 42 de fecha 7 de
febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la adjudicación efectuada por la Presidenta
mediante Resolución RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ad referéndum de éste Directorio, del “PROGRAMA:
CREDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACION DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC” registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-64292633-APN-DNFYD#ENACOM, al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, entidad financiera que cumple
los requisitos del Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme
lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, de acuerdo a lo
establecido en el Programa citado precedentemente, destinando a los
fines de la ejecución del Programa el total de la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL (Ley N° 27.078) prevista en el citado Programa.
ARTICULO 2°.- Ratifícase la suscripción del CONVENIO DE BONIFICACION DE
TASAS ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, que como Anexo
IF-2018-67642686-APN-SUST#ENACOM forma parte como un todo de la
presente Resolución, actos y comunicaciones conexas al cumplimiento de
su objeto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7801/19 v. 12/02/2019