MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-04736798-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó un FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), este último creado a efectos de compensar las tarifas del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos en el considerando precedente.

Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el mismo decreto.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 creó el Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467 se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco del fideicomiso creado mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal creó un fondo especial con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115 de la misma Ley, disponiéndose a través de su inciso b) una asignación de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por la Ley en cuestión, se dictó la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE que procedió a transferir las acreencias del Fondo de Compensación creado por el citado artículo 125 de la Ley N° 27.467, establecidas en el inciso b) de dicho texto legal, al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.

Que en ese marco, por la mentada Resolución se procedió a designar como beneficiarios del citado FIDEICOMISO, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o las jurisdicciones Municipales que procedan a la suscripción del “Convenio Específico de Adhesión”, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme el inciso a) del artículo 4° de la referida Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de lo expuesto precedentemente.

Que conforme lo establecido en el citado texto normativo, se facultó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que suscriba el Convenio Específico de Adhesión con las autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales y/o municipales que resulten beneficiarias de las acreencias mencionadas precedentemente.

Que en ese contexto resulta necesario aprobar el modelo de Convenio Específico de Adhesión a ser suscripto, entre las autoridades competentes provinciales y/o municipales, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por la Resolución N°1086/2018 de este Ministerio.

Que por otro lado, por conducto de la resolución N° 1086/2018 se encomendó, asimismo, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio la evaluación de la procedencia de las presentaciones que se realicen en el marco de dicha resolución, estableciendo por medio de su artículo 8° un límite trimestral respecto del otorgamiento de las compensaciones a liquidarse por cada solicitud recibida.

Que en tal sentido, la jurisdicciones municipales han realizado, ante dicha Secretaría, presentaciones en las cuales refieren que la existencia de desequilibrios financieros relativos a los sistemas de transporte público de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito de cada una de las mismas, de cuya comprobación depende la asignación de los fondos que correspondiesen en virtud del mismo, de entre los enunciados en el artículo 2° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, datan del período mensual de enero de 2019, siendo las mismas causadas por aplicación del artículo 115 de la Ley N 27.467.

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario posibilitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la determinación de los montos establecidos en el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, los cuales en virtud de lo expuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1086/2018 de este Ministerio, podrán ser considerado, como máximo, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), a los efectos de su aplicación a partir del primer período mensual en el cual vislumbre un desequilibrio financiero de conformidad con el análisis de la documentación presentada por las jurisdicciones provinciales/municipales, en los términos del mencionado inciso c) del artículo 5° de la Resolución antes referida.

Que en el mismo orden de ideas, a partir del análisis de la documentación oportunamente remitida por las jurisdicciones se ha detectado que el plazo máximo establecido respecto de la validez otorgado al análisis de procedencia de las presentaciones efectuadas por las mismas, al cual refiere el artículo 8° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, resulta exiguo a los efectos de dar cumplimiento al objeto previsto por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, tal es , compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.

Que en tal sentido, resulta prudente otorgar un marco de mayor flexibilidad al plazo de validez referido, mediante la derogación del artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, a los efectos que el mismo pueda resultar coincidente con la prolongación del periodo temporal durante el cual se haya estimado que se extenderá el desequilibrio financiero que hubiera sido relevado a partir del análisis de procedencia antes mencionado.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 y el inciso b) del artículo 125, ambos de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Convenio Específico de Adhesión”, que como ANEXO I (IF-2019-07851463-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente Resolución, a suscribirse entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales y/o municipales, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 9° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse el artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍUCLO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-76-2019-MTR/IF-76-2019-MTR.pdf


e. 12/02/2019 N° 7891/19 v. 12/02/2019