MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04736798-APN-SSGAT#MTR, la Ley N°
27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución
N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó
un FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), este último creado a efectos de compensar las tarifas del
sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de
áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 652/02 se facultó a la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades
provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de
pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los
Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002, se designaron
como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la
NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los
convenios referidos en el considerando precedente.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a
través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones
correspondientes, en el marco de lo prescripto por el mismo decreto.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004 creó el Régimen de Compensación
Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de
2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales
con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para
empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las
modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último
párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en
consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N°
27.467 se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de, a través
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco
del fideicomiso creado mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio
de 2001.
Que por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal creó un
fondo especial con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del referido artículo 115 de la misma Ley,
disponiéndose a través de su inciso b) una asignación de PESOS UN MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) con el objeto de brindar un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018
compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo
encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de
dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por la Ley en
cuestión, se dictó la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de
2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE que procedió a transferir las
acreencias del Fondo de Compensación creado por el citado artículo 125
de la Ley N° 27.467, establecidas en el inciso b) de dicho texto legal,
al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que en ese marco, por la mentada Resolución se procedió a designar como
beneficiarios del citado FIDEICOMISO, a los Estados Provinciales de la
REPÚBLICA ARGENTINA y/o las jurisdicciones Municipales que procedan a
la suscripción del “Convenio Específico de Adhesión”, a efectos de
operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme el
inciso a) del artículo 4° de la referida Resolución N° 1086/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de lo expuesto precedentemente.
Que conforme lo establecido en el citado texto normativo, se facultó a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que suscriba el Convenio Específico de Adhesión con las
autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que resulten beneficiarias de las acreencias mencionadas
precedentemente.
Que en ese contexto resulta necesario aprobar el modelo de Convenio
Específico de Adhesión a ser suscripto, entre las autoridades
competentes provinciales y/o municipales, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por la
Resolución N°1086/2018 de este Ministerio.
Que por otro lado, por conducto de la resolución N° 1086/2018 se
encomendó, asimismo, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
Ministerio la evaluación de la procedencia de las presentaciones que se
realicen en el marco de dicha resolución, estableciendo por medio de su
artículo 8° un límite trimestral respecto del otorgamiento de las
compensaciones a liquidarse por cada solicitud recibida.
Que en tal sentido, la jurisdicciones municipales han realizado, ante
dicha Secretaría, presentaciones en las cuales refieren que la
existencia de desequilibrios financieros relativos a los sistemas de
transporte público de pasajeros por automotor que se desarrollan en el
ámbito de cada una de las mismas, de cuya comprobación depende la
asignación de los fondos que correspondiesen en virtud del mismo, de
entre los enunciados en el artículo 2° de la Resolución N° 1086 de
fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, datan del período
mensual de enero de 2019, siendo las mismas causadas por aplicación del
artículo 115 de la Ley N 27.467.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario posibilitar a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la determinación de los
montos establecidos en el inciso b) del artículo 125 de la Ley N°
27.467, los cuales en virtud de lo expuesto en el artículo 2° de la
Resolución N° 1086/2018 de este Ministerio, podrán ser considerado,
como máximo, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), a los efectos de su
aplicación a partir del primer período mensual en el cual vislumbre un
desequilibrio financiero de conformidad con el análisis de la
documentación presentada por las jurisdicciones
provinciales/municipales, en los términos del mencionado inciso c) del
artículo 5° de la Resolución antes referida.
Que en el mismo orden de ideas, a partir del análisis de la
documentación oportunamente remitida por las jurisdicciones se ha
detectado que el plazo máximo establecido respecto de la validez
otorgado al análisis de procedencia de las presentaciones efectuadas
por las mismas, al cual refiere el artículo 8° de la Resolución N° 1086
de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, resulta exiguo a
los efectos de dar cumplimiento al objeto previsto por el artículo 125
de la Ley N° 27.467, tal es , compensar los desequilibrios financieros
que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por
aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.
Que en tal sentido, resulta prudente otorgar un marco de mayor
flexibilidad al plazo de validez referido, mediante la derogación del
artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución N°
1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, a los efectos
que el mismo pueda resultar coincidente con la prolongación del periodo
temporal durante el cual se haya estimado que se extenderá el
desequilibrio financiero que hubiera sido relevado a partir del
análisis de procedencia antes mencionado.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 y el inciso b) del artículo 125, ambos de la Ley Nº
27.467 y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y Nº 1377
de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Convenio Específico de Adhesión”,
que como ANEXO I (IF-2019-07851463-APN-SECGT#MTR) forma parte
integrante de la presente Resolución, a suscribirse entre la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades
competentes de las jurisdicciones provinciales y/o municipales,
conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 9° de la
Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse el artículo 8° y el segundo párrafo del
artículo 12 de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍUCLO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-76-2019-MTR/IF-76-2019-MTR.pdf
e. 12/02/2019 N° 7891/19 v. 12/02/2019