ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE ACUMAR
Indice
ARTÍCULO 1- OBJETO
ARTÍCULO 2- DEFINICIONES
ARTÍCULO 3- RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 4- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL RCA
ARTICULO 5- HORARIO OFICIAL
ARTÍCULO 6- JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 7- HORARIO ASIGNADO
ARTÍCULO 8- REGISTRO
ARTÍCULO 9- PLANILLA ÚNICA RELOJ
ARTÍCULO 10 - INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 11 - INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA HORARIA SEMANAL
ARTÍCULO 12 - PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA
ARTÍCULO 13 - TRABAJO DE CAMPO (COMISIÓN)
ARTÍCULO 14 - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS
ARTÍCULO 15 - LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES -SOLICITUD
ARTÍCULO 16 - LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES - PLAZOS
ARTÍCULO 17 - INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 1 - OBJETO
El presente Reglamento Interno establece las pautas que serán de
aplicación en ACUMAR, a fin de efectuar el control de asistencia de
todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Disposición 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social registrado bajo el número 1390/14 "E", (en adelante CCT 1390/14
"E") y tiene como objetivo proporcionar una herramienta que permita un
uso eficiente de la gestión de los recursos humanos; homogeneizando
criterios normativos y registrales que actualmente se utilizan en el
organismo.
ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES
DRRHH: Dirección de Recursos Humanos.
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
RCA: Responsable de Control de Asistencia.
Formulario Ficha de Actualización de Información (FOFIC):
Es el formulario mediante el cual el/los Responsable/s de Control de
Asistencia (RCA) informarán los horarios asignados de los trabajadores
que presten servicios en las áreas a su cargo, mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Sistema Biométrico:
Sistema informático a los efectos del control de asistencia y
presentismo del personal, donde los trabajadores deberán registrar su
ingreso y egreso.
Planilla Única Reloj:
Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que
suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias
que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas, o
ante la falla en su funcionamiento.
Formulario de Entrada Anticipada/Salida Demorada(FOESC):
Es el formulario que permitirá presentar a los trabajadores la
solicitud de entrada demorada, salida anticipada o Trabajo de Campo
(Comisión), mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Trabajo de Campo (Comisión):
Se entiende como trabajo de campo (Comisión) a toda tarea que deba
realizar el trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios
normal y habitualmente, la que deberá ser registrada mediante
formulario FOESC del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Formulario Solicitud de Licencia (FOLDO):
Es el formulario que permitirá presentar a los trabajadores la
solicitud de las licencias y justificaciones mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3 - RESPONSABLES DE CONTROL DE ASISTENCIA
Los Directores Generales, Directores y Coordinadores, o sus
equivalentes de cada área, según corresponda, serán los responsables de
la gestión e implementación del presente Reglamento junto con la DRRHH,
en sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 4 - DEBERES Y OBLIGACIONES DEL RCA
Son obligaciones y deberes del Responsable de Control de Asistencia:
a) Conocer y entender el régimen de Licencias y Justificaciones vigente.
b) Hacer suscribir la Planilla Única Reloj diariamente al inicio y
cierre de cada jornada y remitir a la DRRHH, en aquellas dependencias
del organismo en las cuales no se cuente con sistema de control
biométrico y reportarla a la DRRHH, conforme lo establecido en el
artículo 9° de la presente.
c) Colaborar con las auditorias que se realicen en materia de
asistencia y presentismo por parte de los organismos internos y
externos de control facultado a tal fin, entregando toda la
documentación requerida por los auditores en forma inmediata y
suministrando la información acorde al procedimiento que se esté
realizando.
d) Asegurar un control objetivo y confiable del ingreso y egreso del
personal y en caso de falencia del sistema biométrico, proporcionar la
Planilla Única Reloj para que los agentes puedan asentar el ingreso y
egreso al organismo y remitirla a la DRRHH; debiendo controlar la
veracidad de la información suministrada por el agente.
ARTICULO 5 - HORARIO OFICIAL
Se establece como horario oficial del organismo la jornada comprendida
de lunes a viernes entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los agentes
deberán cumplir su jornada laboral dentro del mencionado horario. Para
aquellos casos en que, por las particularidades de las funciones a
desarrollar, sea necesario que el agente preste servicios fuera de la
banda horaria mencionada, exceptuando lo dispuesto en el articulo 61
del CCT 1390/14 "E", dicha situación deberá ser comunicada por el RCA a
la DRRHH.
ARTÍCULO 6 - JORNADA LABORAL
De acuerdo con lo establecido por el articulo 2 8 del CCT 1390/14 "E",
la jornada de trabajo será de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA (4 0)
horas semanales para todos los empleados, salvo que resulte aplicable
al caso del agente otra carga horaria conforme lo establecido en el CCT
1390/14 "E".
ARTÍCULO 7 - HORARIO ASIGNADO
La operatividad horaria de cada sector, será previamente fijada por el
Director General, el Director o el Coordinador (o cargo equivalente),
según corresponda, de acuerdo a la necesidad de materialización de
objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y
oportunidad para ejecutar los planes, programas o proyectos en los que
los agentes a su cargo participen.
A tal fin se asignará un horario de ingreso y egreso a cada agente, el
cual será informado por el RCA a la DRRHH mediante el formulario GDE
-PLANILLA DE INFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS(FOFIC).
Dicho horario deberá computarse por fracciones de TREINTA (30) minutos
y desarrollarse dentro del horario oficial del Organismo establecido en
el artículo 5° de la presente, salvo las excepciones expresamente
informadas a la DRRHH.
ARTÍCULO 8 - REGISTRO
A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los
trabajadores deberán registrar su ingreso y egreso mediante el Sistema
de Registro Biométrico, el cual será de uso único y obligatorio para
aquellos agentes que presten servicios en las dependencias donde se
cuente con el mismo. Para los agentes que presten servicios en
dependencias donde no se cuente aún con Sistema Biométrico, o en
aquellos casos de falla del sistema, deberán registrar su ingreso y
egreso mediante la PLANILLA ÚNICA RELOJ.
ARTÍCULO 9 - PLANILLA ÚNICA RELOJ
La Planilla Única Reloj, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO
II del presente Reglamento, deberá ser completada de manera correlativa
tanto en su numeración como en el orden de llegada y salida, sin
enmiendas ni tachaduras. Para el caso de error en su llenado, el mismo
debe ser salvado por el RCA. Dicha planilla deberá contar, al inicio y
al final de cada día con la firma del RCA.
Adicionalmente deberá emplearse la mencionada planilla ante la
eventualidad de que el sistema no pudiera efectuar la toma del
registro. La planilla de firmas deberá ser enviada mediante sistema GDE
a la DRRHH al finalizar la jornada correspondiente teniendo como plazo
máximo las CUATRO (4) primeras horas de la jornada hábil siguiente. La
guarda del documento original quedará bajo la responsabilidad del área
de origen.
ARTÍCULO 10 - INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO
La falta de alguno de los registros mencionados en los artículos precedentes, se considerará como un incumplimiento.
ARTÍCULO 11 - INCUMPLIENTO DE LA CARGA HORARIA SEMANAL
En aquellos casos de agentes que no cumplan semanalmente con la carga
horaria establecida en el CCT 1390/14 "E" de CUARENTA (4 0) horas,
salvo las excepciones contempladas en dicho Convenio, se aplicará el
correspondiente descuento de haberes al cúmulo de las horas no
trabajadas, en fracciones de TREINTA (30) minutos.
El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de
labor sin justificar en el día, se considerará una inasistencia
injustificada, sin posibilidad de compensación.
ARTICULO 12 - PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA
Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del
horario establecido o retirarse en forma anticipada, en un lapso que
importe más de CUATRO (4) horas completas de labor, deberá solicitar
autorización previa del superior jerárquico. Dicho permiso se deberá
realizar mediante formulario GDE -FOESC (Formulario de Entrada, Salida
y Comisión), y ser enviado a la DRRHH dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas hábiles previas a la fecha solicitada. El periodo autorizado
deberá ser compensado dentro de la jornada semanal laboral.
ARTÍCULO 13 - TRABAJO DE CAMPO (COMISIÓN)
El superior jerárquico podrá asignar, por cuestiones de índole
funcional, trabajo de campo por horas o de jornada laboral completa, el
que deberá ser registrado mediante formulario GDE-FOESC y remitido a la
DRRHH en un plazo de CUARENTA Y OCHO (4 8) horas hábiles posteriores a
la fecha de efectuada. Asimismo, en dicho formulario, se deberá indicar
la razón y el lugar donde el trabajador prestó servicios.
ARTÍCULO 14 - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS
Todas las inasistencias deberán ser informadas mediante el formulario GDE-FOLDO.
a) Las inasistencias previsibles, deben ser informadas por el
trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la
modalidad, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 15 del
presente Reglamento. Reintegrado al servicio, a los efectos de la
justificación de la inasistencia, el trabajador tendrá un plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas hábiles, a excepción de aquellos casos
en los que se establezca un plazo diferente conforme lo establecido en
el artículo 16 del presente, para presentar la documentación
respaldatoria correspondiente a la DRRHH, quien evaluará los elementos
presentados. De no cumplir con la presentación mencionada, la
inasistencia se considerará injustificada y se aplicará el
correspondiente descuento de haberes, siendo pasible de sanción según
lo establecido en el Régimen Disciplinario de ACUMAR aprobado mediante
Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2018.
b) Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá
dar aviso oportuno de la misma a su superior jerárquico y a la DRRHH, a
través de los medios que oportunamente determine la DRRHH. Dicha
comunicación se deberá realizar hasta las DOCE (12:00) horas del dia en
que se produzca la inasistencia, quedando exceptuados los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados. Reintegrado al servicio, a los
efectos de la justificación de la inasistencia, el trabajador tendrá un
plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas hábiles para presentar el
formulario y la documentación respaldatoria correspondiente a la DRRHH,
salvo que en el articulo 16 se establezca un plazo diferente, quien
evaluará los elementos presentados. De no cumplir con la presentación
mencionada, la inasistencia se considerará injustificada y se aplicará
el correspondiente descuento de haberes, siendo pasible de sanción
según lo establecido en el Régimen Disciplinario de ACUMAR aprobado
mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2018.
ARTÍCULO 15 - LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES - SOLICITUD
Las licencias y justificaciones previstas en el CCT 1390/14 "E" serán
solicitadas mediante el formulario FOLDO del sistema GDE, cuyo
procedimiento de carga y envío será oportunamente informado a los
agentes mediante la DRRHH. Una vez enviada la solicitud a través del
FOLDO, la DRRHH validará la disponibilidad para, posteriormente, ser
evaluada por el superior jerárquico y, en caso de aprobarse, ser
recepcionadas por la DRRHH, siendo remitido finalmente al agente a
partir de cuya fecha se entenderá concluido el procedimiento de
solicitud.
ARTÍCULO 16 - LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES - PLAZOS
Las licencias y justificaciones se regirán por lo establecido en el CCT
1390/14 "E" con las especificaciones establecidas en el presente
artículo:
a) Licencia por Descanso Vacacional (artículo 37 y ss. del CCT 1390/14
"E") : la licencia deberá solicitarse y encontrarse debidamente
autorizada en forma previa a su comienzo. La DRRHH informará mediante
Circular a los responsables de cada área los plazos en los cuales
deberán tramitar las solicitudes efectuadas por los agentes a su cargo.
b) Enfermedad del Trabajador (artículo 40 y ss. del CCT 1390/14 "E"):
la solicitud deberá realizarse conforme lo establecido en el artículo
14 del presente Reglamento. El certificado médico a presentar deberá
contener los siguientes datos: membrete; paciente; cantidad de días de
reposo indicado; diagnóstico y firma y sello médico.
c) Licencia por Enfermedad de Familiar a Cargo (artículo 49 del CCT
1390/14 "E"): la solicitud deberá realizarse conforme lo establecido en
el artículo 14 del presente Reglamento. El certificado médico a
presentar deberá contener los siguientes datos: membrete; paciente;
datos filiatorios; cantidad de días de reposo indicado; diagnóstico y
firma y sello médico.
d) Paternidad (artículo 56 del CCT 1390/14 "E") : la solicitud deberá
realizarse conforme lo establecido en el artículo 14 del presente
Reglamento. Asimismo, el agente deberá presentar el certificado de
nacimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores
a la reincorporación al servicio.
e) Licencia por Matrimonio del Trabajador o de sus Hijos (artículo 59
del CCT 1390/14 "E"): la solicitud deberá hacerse en un plazo no menor
a 48 horas hábiles previas a la fecha de goce de la licencia. Deberá
presentarse el acta de matrimonio dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas posteriores a la reincorporación al servicio.
f) Licencia por Fallecimiento de familiar o cónyuge (artículo 60 del
CCT 1390/14 "E"): La solicitud deberá realizarse conforme lo
establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. El agente deberá
presentar el certificado correspondiente dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio.
g) Licencia por Estudio y Capacitación (artículo 61 del CCT 1390/14
"E"): la solicitud deberá efectuarse en un plazo no menor a CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles previas a la fecha de goce de la licencia.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al
servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha
rendido examen o en su defecto, constancia que acredite haber iniciado
los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo
establecimiento educacional. Asimismo, para el goce de dichas licencias
deberá constar en el legajo del agente la constancia de alumno regular,
debiendo ser renovada cada SEIS (6) meses.
h) Justificación por Razones Particulares (artículo 64 del CCT 1390/14
"E"): la solicitud deberá realizarse en un tiempo no menor a
VEINTICUATRO (24) horas hábiles previas a la fecha solicitada. Su
concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el día
hábil anterior al de la ausencia. En caso de razones particulares
imprevistas que no permitan cumplir con el procedimiento establecido
con la antelación determinada, siempre y cuando el trabajador disponga
de los días pertinentes disponibles conforme lo establecido en el CCT
1390/14 "E", deberá dar aviso al superior jerárquico y a la DRRHH, a
través de los medios que oportunamente determine la DRRHH, en el día en
que se produzca la inasistencia y conforme lo establecido en el
artículo 14 del presente Reglamento. Reintegrado al servicio, a los
efectos de la justificación, el trabajador tendrá un plazo de
VEINTICUATRO (24) horas hábiles para presentar el formulario
correspondiente a la DRRHH. En caso de no tener disponibilidad de días
se considerará una ausencia injustificada.
i) Justificación por Actividad Docente, por Adaptación Escolar de
Hijos, por Jornadas Docentes (artículos 65, 67 y 68 del CCT 1390/14
"E"): la solicitud deberá realizarse en un plazo no menor a CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles a la fecha de goce de la licencia. El agente
deberá presentar la documentación correspondiente dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al
servicio.
j) Justificación por Actividades De Capacitación Y Terminalidad
Primaria Y Secundaria (articulo 66 del CCT 1390/14 "E"): la solicitud
deberá realizarse en un plazo no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas
hábiles a la fecha de goce de la licencia, presentando el programa y el
cronograma correspondiente a la capacitación, junto con el aval del
superior jerárquico y a la espera de autorización de la DRRHH. Dentro
de los CINCO (5) dias hábiles de producido el reintegro al servicio, el
agente deberá presentar el o los certificados de asistencia o en su
defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su
obtención, extendidos por el respectivo establecimiento educacional.
Para hacer uso de la presente Justificación, deberá constar en el
legajo del agente la constancia de inscripción y/o alumno regular,
según corresponda, la que deberá ser renovada cada SEIS (6) meses.
En cuanto a las capaciones referidas al Plan Anual de Capacitación
(PAC), la DRRHH informará oportunamente mediante Circular el proceso de
inscripción y autorización.
k) Justificación por Donación de sangre (articulo 69 del CCT 1390/14
"E"): La solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a VEINTICUATRO
(24) horas hábiles previas a la fecha de goce de la licencia. El agente
deberá presentar el certificado médico correspondiente dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a la jornada de donación.
l) Las licencias del CCT 1390/14 "E" no contempladas en el presente
articulo, se regirán según lo establecido por el mismo y por las
disposiciones reglamentarias posteriores de la presente.
ARTÍCULO 17 - INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados según lo
establecido en el Régimen Disciplinario de ACUMAR. aprobado mediante
Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2018 y lo previsto en el CCT
1390/14 "E", o en el que en el futuro lo reemplace.
IF-2019-04998606-APN-DRH#ACUMAR