Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO: El expediente N° EX-2018-44719132-APN-DRI#MAD del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los artículos 41 y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 24.701 aprobatoria de la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN
LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR
EN ÁFRICA (CNULD) y N° 25.675 General del Ambiente, las Resoluciones de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 250 del 6 de
marzo de 2003 y N° 302 del 14 de abril de 2004, la Decisión 18/COP 13
adoptada por la Conferencia de las Partes de la CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES
AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA
(CNULD), la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el
Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 24.701 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR
SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD)
adoptada en París —REPÚBLICA FRANCESA— el 17 de junio de 1994.
Que un elemento central de la Convención es el desarrollo de programas
de acción nacionales y subnacionales, que debe ser concretado por los
gobiernos nacionales en colaboración con las agencias del SISTEMA DE
LAS NACIONES UNIDAS, donantes, comunidades locales y organizaciones de
la sociedad civil, y se vincula con la formulación de políticas
nacionales de desarrollo sostenible.
Que los programas de acción nacionales (PAN) tienen por objeto
determinar los factores que contribuyen a la desertificación, así como
las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los
efectos de la sequía (artículo 10, CNULD) y cada país afectado debe
construir su PAN tomando en cuenta, como elemento central de la
estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos
de la sequía, los planes y programas exitosos, así como los programas
de acción subregionales y regionales (artículo 9, CNULD).
Que, durante la Décimo Segunda reunión de la Conferencia de las Partes
se decidió alinear las metas de la CNULD y los programas de acción
nacionales a los Objetivos De Desarrollo Sustentable (ODS) establecidos
en la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el
Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1).
Que la Decisión 18/COP 13 aprueba el Marco Estratégico de la Convención
para el período 2018 – 2030 y exhorta a las Partes a aplicarlo y a
alinear sus políticas, programas, planes y procesos nacionales
relacionados con la desertificación, la degradación de las tierras y la
sequía, incluidos sus programas de acción nacionales, según proceda.
Que el ODS 15 se refiere a la protección, restablecimiento y promoción
del uso sustentable de los ecosistemas terrestres, el manejo
sustentable de los bosques, la lucha contra la desertificación y la
degradación de las tierras y contra la pérdida de biodiversidad.
Que la meta 15.3 prevé, de aquí a 2030, luchar contra la
desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados,
incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las
inundaciones, y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la
degradación de las tierras.
Que, mediante Resolución N° 250/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), se aprobó el PROGRAMA DE ACCIÓN
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS
DE LA SEQUÍA (PAN) y su Documento Base, con el objetivo de luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía para
contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas,
con miras a mejorar las condiciones de vida de la población.
Que la mencionada resolución dispuso la creación de la COMISIÓN ASESORA
DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y
MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, integrada por organizaciones
públicas y privadas, nacionales y provinciales que contaran con
injerencia relevante en la problemática de la desertificación y la
sequía y fueran especialmente convocados a tal fin, así como el CONSEJO
FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA).
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL determina que las
autoridades deben proveer a la protección del derecho al ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL explicita que
corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
Que, entre los objetivos que persigue la Ley N° 25.675 General del
Ambiente, se encuentran asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas, así como promover el uso racional y sustentable
de los recursos naturales y cambios en los valores y conductas sociales
que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que, por el juego armónico de los preceptos normativos citados y las
decisiones de la Conferencia de las Partes de la CNULD, resulta
necesario velar por su aplicación efectiva, para lo cual es menester
contar con un programa de acción nacional actualizado que dé cuenta de
la referida Estrategia Decenal y de la AGENDA 2030.
Que, en este contexto, se llevó adelante el alineamiento del PROGRAMA
DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE
LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (PAN) que fuera aprobado mediante Resolución
SAyDS N° 250/03.
Que compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
general, todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo
sustentable como política de Estado y la utilización racional de los
recursos naturales, proponiendo y elaborando regímenes normativos
relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad
ambiental y, en particular, entender en la gestión ambientalmente
sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la
preservación del suelo, así como en el relevamiento, conservación,
recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales,
renovables y no renovables.
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE asistir en la formulación e implementación de
una política nacional de promoción del ordenamiento ambiental del
territorio y de conservación y manejo sostenible del suelo.
Que, asimismo, compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO proponer políticas, programas y
proyectos destinados a luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía en el marco de la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE
LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA
GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA y la meta 15.3 de la
AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE, así como formular acciones de
fomento de buenas prácticas ambientales para la conservación y manejo
sustentable del suelo como herramientas para fortalecer políticas
sectoriales de desarrollo, particularmente en zonas de mayor
vulnerabilidad.
Que, en este sentido, es preciso encomendar a la referida DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO la
implementación del PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA
ACTUALIZADO A LA META 2030.
Que, además, es pertinente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de
la función de Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN
ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por
Resolución SAyDS N° 250/03.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de
Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA
ACTUALIZADO A LA META 2030 que como Anexo I
(IF-2018-44705536-APN-DNPYOAT#MAD) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la implementación del PROGRAMA aprobado en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - Asignase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de la función de
Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA
DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE
LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por Resolución SAyDS N° 250/03.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7812/19 v. 12/02/2019