ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4420/2019
Importación. Resolución General N° 3.109. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO la Resolución General N° 3.109, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada en el Visto establece los
requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes
pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente
en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego
de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la
Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias, y su Decreto
Reglamentario N° 616 del 6 de mayo de 2010.
Que la citada Resolución General permite la importación de UN (1)
automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada,
usado y registrado a nombre del interesado, prohibiendo su cesión o
transferencia por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la
Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.
Que el inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109
establece que al inscribir la propiedad de los automotores en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
se consignará el certificado de identificación del vehículo y a
continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: “Único
Autorizado para Conducir”.
Que, por otra parte, la Disposición N° 79 del 6 de febrero de 2006 de
los entonces Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, establece el procedimiento por el cual el titular
registral del vehículo podrá solicitar la expedición de una o más
“Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” (cédula azul) a
fin de documentar la autorización para circular con el automotor a un
tercero debidamente identificado.
Que en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de
las normas mencionadas, se estima conveniente modificar el inciso a)
del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109, permitiendola
extensión de una cédula azul a favor del copropietario del automóvil.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto N° 616 del 6 de mayo de
2010 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109, como se indica a continuación:
“a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación
del apellido y nombres del titular, la leyenda: “Único Autorizado para
Conducir”.
Sin perjuicio de ello, se podrá expedir la “Cédula de Identificación
para Autorizado a Conducir” (cédula azul) a aquella persona que
acredite la copropiedad del vehículo, y”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 12/02/2019 N° 7693/19 v. 12/02/2019