SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06351857-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.442,
los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y
480 de fecha 23 de mayo de 2018 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas
prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o
servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear
o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general.
Que a través del Artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación
de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL
con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley;
y en cuya órbita funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la
SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de
idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el
Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.
Que, el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018,
modificado por el Decreto Nº 48 de fecha 14 de enero de 2019,
estableció que previo a la fecha fijada para la convocatoria al
concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los
miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá dictar
el reglamento del concurso público para la designación de los miembros
de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, con la previa intervención
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los
integrantes de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, asimismo, compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, entender en la formulación de políticas nacionales de
gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y
auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los
objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios.
Que, de conformidad con las competencias referidas en el considerando
anterior, es que resulta conveniente que la aprobación del Reglamento
de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO .
Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a
los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación
de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por,el Artículo 20 del Decreto N° 480/18 y el Decreto N° 174/18 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Selección del Concurso de
cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA que, como Anexo
IF-2019-07968917-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento será de aplicación a los procesos
de selección para la cobertura de cargos de autoridades superiores de
la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. A los fines de la
presente resolución, se entenderá por “autoridad superior” al
Presidente y a los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario
de Concentraciones Económicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu - Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7847/19 v. 12/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)