SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06351857-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que a través del Artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley; y en cuya órbita funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.

Que, el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, modificado por el Decreto Nº 48 de fecha 14 de enero de 2019, estableció que previo a la fecha fijada para la convocatoria al concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá dictar el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, con la previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los integrantes de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, asimismo, compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entender en la formulación de políticas nacionales de gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Que, de conformidad con las competencias referidas en el considerando anterior, es que resulta conveniente que la aprobación del Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO .

Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por,el Artículo 20 del Decreto N° 480/18 y el Decreto N° 174/18 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. A los fines de la presente resolución, se entenderá por “autoridad superior” al Presidente y a los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario de Concentraciones Económicas.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu - Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7847/19 v. 12/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2025 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 1°.- Los concursos públicos de antecedentes y oposición se realizarán por convocatoria abierta. Podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.442.

En el supuesto de que el concurso sea declarado desierto por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se podrá realizar una convocatoria complementaria, dentro de los SESENTA (60) días corridos de tal declaración.

ARTÍCULO 2°.- Los concursos públicos de antecedentes y oposición serán organizados y coordinados por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Dichos concursos permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad de los candidatos, sus conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del cargo a cubrir.

ARTÍCULO 3°.- PLAZOS DEL PROCESO. El concurso aprobado por el presente reglamento, deberá concluir dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo, que no podrá ser superior a QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá iniciar el expediente correspondiente, el que deberá contener:

a) Denominación y perfil de los cargos a cubrir;

b) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros;

c) Curriculum vitae y Documento Nacional de Identidad del señor Ministro de Economía, en su carácter de Presidente titular del Jurado, y de su suplente, debidamente suscriptos.

d) Curriculum vitae y Documento Nacional de Identidad del Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de miembro titular del Jurado, y de su suplente, debidamente suscriptos.

e) Propuesta de integrantes del Jurado titular y suplente de la Academia Nacional del Derecho y de la Asociación Argentina de Economía Política, junto con sus Curriculums vitae y Documentos Nacionales de Identidad, debidamente suscriptos;

f) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.

ARTÍCULO 5°.- El expediente iniciado de conformidad con el Artículo 4° del presente reglamento, será enviado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA para su conformidad; esta última propondrá al Secretario Concursal, a su alterno, y al equipo técnico que ésta determine.

ARTÍCULO 6°.- Devuelto el expediente con la conformidad prevista en el artículo inmediato anterior, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá, mediante acto administrativo, convocar a los miembros que conformarán el Jurado y a sus suplentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 27.442.

En este sentido, se remitirán las actuaciones al señor Ministro de Economía, a efectos de que proceda con la designación del Secretario Concursal y su alterno, en el marco de lo dispuesto en el artículo mencionado.

CAPÍTULO II - DEL JURADO.

ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 27.442, el Jurado estará integrado por CUATRO (4) miembros: a) El señor Ministro de Economía de la Nación; b) El Procurador del Tesoro de la Nación; c) Un representante de la Academia Nacional del Derecho; d) Un representante de la Asociación Argentina de Economía Política. En ocasión de convocar a los respectivos miembros titulares, se designarán los miembros suplentes, quienes los reemplazarán en caso de ausencia, renuncia, falta de asunción al cargo o impedimento de asistencia por cualquier causa, de los respectivos miembros titulares.

ARTÍCULO 8°.- No obstante lo establecido en el artículo precedente, cuando se trate de las atribuciones detalladas en el Artículo 13, incisos a) y h) del presente reglamento, el representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá encontrarse presente en la sesión del jurado, ya sea en forma presencial o mediante plataforma digital.

ARTÍCULO 9°.- En caso de impedimento de asistencia, por cualquier causa, de alguno de los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser reemplazados por sus respectivos suplentes, el Jurado podrá sesionar con al menos TRES (3) miembros. El Jurado no podrá sesionar sin la presencia del representante titular o el suplente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Las reuniones del jurado podrán realizarse en forma presencial o mediante plataforma digital, en cuyo caso deberá constar expresamente en el acta.

ARTÍCULO 11.- El Jurado deberá resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas en forma ológrafa o digitalmente por los miembros actuantes, debiendo respetarse la misma metodología para todas las firmas del labrado del acta. En caso de empate, el señor Ministro de Economía o su suplente, de corresponder, tendrá voto doble.

ARTÍCULO 12.- Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Jurado, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión del Jurado más próxima al hecho, debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 13.- El Jurado tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Confeccionar y aprobar las Bases del Concurso y el perfil propuesto por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO;

b) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;

c) Ratificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Laborales y Curriculares;

d) Confeccionar la Evaluación Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

e) Elaborar y aprobar las grillas para la evaluación de entrevista laboral y proyecto de gestión institucional y llevar a cabo la etapa determinando la calificación de los postulantes;

f) Solicitar una ampliación del informe presentado por el profesional psicólogo matriculado en la Etapa de Evaluación de Competencias, en caso de corresponder;

g) Evaluar las observaciones relativas al proceso que se hubieran formulado por los interesados y dejar constancia de las mismas junto con su respuesta en el acta respectiva;

h) Aprobar la conformación de las Ternas;

i) Propiciar la declaración de desierto del Concurso Público de antecedentes y oposición:

1. que no registre aspirantes;

2. en caso de que ningún aspirante/postulante cumpla con los requisitos mínimos para ser admitido;

3. en caso de que ningún postulante haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;

4. en caso de que no haya suficientes postulantes para conformar las Ternas.

j) Requerir la asistencia y colaboración por parte de los expertos en las temáticas del Concurso Público.

k) Resolver situaciones imprevistas sometidas a su consideración que garanticen el normal desarrollo del Concurso Público.

l) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en aquellos casos que interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe las Ternas;

m) Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con la propuesta de la terna una vez finalizado el concurso a fin de que se emita el acto administrativo.

CAPÍTULO III - DE LA SECRETARÍA CONCURSAL.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría Concursal, propuesta por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, conforme lo establecido en el Artículo 5° del presente reglamento, será designada por el señor Ministro de Economía y estará integrada por UN (1) Secretario Concursal titular y su respectivo alterno. Al menos uno de ellos deberá pertenecer a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Impulsar el expediente relativo a la tramitación del Concurso Público.

b) Analizar la consistencia entre las declaraciones juradas de los aspirantes y los requisitos mínimos del perfil convocado, y proceder a labrar el "Acta de Aspirantes" en la que se dejará constancia de la totalidad de los inscriptos y la nómina de los aspirantes excluidos, con indicación de la correspondiente causal.

c) Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su presentación en término, y extender la "Constancia de Recepción".

d) Controlar que la información volcada por los aspirantes en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada.

e) Llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Laborales y Curriculares para la posterior ratificación o rectificación por parte del Jurado.

f) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva y la Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional;

g) Modificar las fechas del cronograma del Concurso Público correspondiente, en función de las necesidades que surjan durante el desarrollo del mismo, realizando la correspondiente notificación.

h) Atender las consultas que le formule el Jurado y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes.

i) Coordinar las acciones para brindar la asistencia legal al Jurado, en caso de que éste lo requiriese.

j) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

CAPÍTULO IV - DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 16.- Efectuada la convocatoria de sus integrantes, el Jurado se abocará a la confección de las Bases del Concurso, de los perfiles propuestos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de las grillas que se utilizarán en la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

El Jurado podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente, con excepción de los requisitos excluyentes que no podrán ser objeto de modificación. Concluido el procedimiento de aprobación, el Jurado elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 17.- Las Bases del Concurso Público deberán contener el perfil descriptivo del cargo a cubrir y la función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades, demás competencias laborales. Asimismo, se establecerán los puntajes y ponderadores; las actividades y/o pruebas con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

De igual forma, las Bases del Concurso Público contendrán el cronograma tentativo con los días y lugares de realización de las diversas actividades, y toda otra información que se estime pertinente para facilitar la comunicación al postulante.

ARTÍCULO 18.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso Público serán aprobadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos, previos al inicio del período de inscripción.

ARTÍCULO 19.- PUBLICIDAD. Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios de comunicación:

a) Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por al menos TRES (3) días, con una antelación de DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.

b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.

c) Dirección web que dispongan la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

En el caso del inciso a) del presente artículo, la Convocatoria que se publique deberá contener la siguiente información: denominación oficial del cargo a cubrir, organismo donde se integra el cargo, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página web en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTÍCULO 20.- La publicidad de la Convocatoria que se realice de conformidad con el Artículo 19, incisos b) y c), del presente reglamento deberá contener la siguiente información:

a) Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos del organismo en cuya dotación se integre;

b) Identificación de los integrantes del Jurado;

c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;

d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según el Artículo 19 de la Ley N° 27.442 y las Bases del Concurso, Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan;

e) Período de inscripción;

f) Dirección de página web en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTÍCULO 21.- La normativa que regula el proceso de Concurso Público de antecedentes y oposición, los formularios requeridos, la convocatoria, las bases, términos y condiciones, los curriculums profesionales de los integrantes del Jurado, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrarán en las páginas web de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como en el portal de Inscripciones que se establezca en las bases del proceso.

CAPÍTULO V - DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 22.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos, y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del Artículo 19 del presente reglamento.

ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN PORTAL WEB. La inscripción se realizará exclusivamente a través de la dirección web que establezca la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Los aspirantes deberán registrarse en el sistema que a estos efectos se informe, completar sus datos personales, curriculares y laborales y aceptar las "Bases, Términos y Condiciones". Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 24.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema y constituir domicilio electrónico, físico y teléfono, como todo otro dato que se haya requerido en las bases del proceso, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en las distintas etapas del mismo, y aceptar la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso. No obstante, será responsabilidad de cada uno de los participantes del proceso la consulta periódica del portal Web que se indique en las bases del concurso, en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha publicación notificación suficiente a todo efecto.

ARTÍCULO 25.- La inscripción implica el pleno conocimiento y la aceptación de las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe podrá dar lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre el Concurso Público.

ARTÍCULO 26.- La Secretaría Concursal analizará la consistencia entre la información declarada por los aspirantes y los requisitos mínimos del perfil convocado y procederá a labrar el "Acta de Aspirantes" en la que constará la totalidad de las personas que se inscribieron y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal. Se publicará el acta respectiva en el portal que establezcan la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Se notificará al domicilio electrónico constituido por los aspirantes inscriptos, el día y el horario en el que deberán concurrir para llevar a cabo la presentación de la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 27.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso Público. Cuando se resida a más de DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 km) del lugar de inscripción, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá realizarse la entrega de la documentación por correo postal debiendo adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriere en la fecha y horario establecido.

ARTÍCULO 28.- El aspirante deberá presentar:

a) UN (1) juego de copias de los documentos que acrediten los antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción, el que deberá estar certificado notarialmente, con la correspondiente legalización por ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente en los casos de haber sido certificados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 del Anexo del Decreto N° 480/18.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de Historia Laboral emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 29.- ACTO DE RECEPCIÓN. El juego de copias certificado notarialmente quedará en poder de la Secretaría Concursal y le será entregada al aspirante una "Constancia de Recepción", debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y hora del acto y la cantidad de fojas de la documentación presentada. Toda documentación que no haya sido certificada notarialmente se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 30.- Cumplido el plazo correspondiente, la Secretaría Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con las copias certificadas que acrediten los antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el cargo y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:

a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la documentación y aquellos que, habiéndose inscripto electrónicamente, no se hubieran presentado.

b) La Nómina de Postulantes conformada por aquellas personas que hayan sido admitidas al Concurso Público de antecedentes y oposición, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria pertinente.

c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal.

d) El cierre del proceso de inscripción.

En caso de ser observada el acta mencionada, la Secretaría Concursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Jurado a fin de que el mismo resuelva.

CAPÍTULO VI - DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.

ARTÍCULO 31.- El Concurso Público de antecedentes y oposición estará conformado por las siguientes etapas:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

2. Evaluación Técnica Sustantiva.

3. Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional.

4. Evaluación de Competencias, a cargo de psicólogo matriculado.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso. El Jurado consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes. Los aspirantes que se presenten a concursar deberán presentar un Proyecto de Gestión Institucional para ser evaluado por el jurado en concordancia con las funciones establecidas en el Artículo 18 de la Ley N° 27.442, como parte de la etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional.

Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los postulantes que se hubieran identificado en sus exámenes escritos serán excluidos del Concurso Público.

La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderado de un TREINTA POR CIENTO (30 %). La etapa de Evaluación Técnica Sustantiva tendrá un peso ponderado del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de la calificación final. La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional tendrán un peso ponderado del VEINTE POR CIENTO (20 %).

Etapa
Característica
Puntaje Mínimo
Peso Ponderador de las Etapas
Evaluación de Antecedentes curriculares y laborales 100 Pts.
Eval. Curriculares
(Min. 30 Pts.)
Eval. Laborales
(Min. 60 Pts.)
70 Pts.
30 %
Evaluación Técnica Sustantiva 100 Pts.
Con pseudónimo)
70 Pts.
50%
Evaluación mediante Entrevista laboral y Proyecto de Gestión
Institucional. 100 Pts.

70 Pts.
20%
Evaluación de Competencias
Coeficiente
Distinguido
1,00
Adecuado
0,80


ARTÍCULO 32.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será puntuada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberán obtenerse, al menos, SETENTA (70) puntos. La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo inmediato anterior.

ARTÍCULO 33.- Quedará excluido del Concurso Público de antecedentes y oposición sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas o instancias o cuando no realizara en forma virtual las mismas si fuera la metodología de aplicación correspondiente.

CAPÍTULO VII - DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES.

ARTÍCULO 34.- La evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales consistirá en la puntuación objetiva de los requisitos exigidos para el cargo a concursar. La Secretaría Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Jurado en las grillas previamente confeccionadas, la documentación presentada por los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 35.- Se otorgará puntaje a los estudios acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo. Los estudios de postgrado se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de acuerdo a los lineamientos de la Resolución N° 2.600 de fecha 15 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o aquélla que la sustituya. Sólo se admitirán estudios universitarios finalizados en el extranjero que cuenten con título universitario convalidado por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o revalidado por las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. En ningún caso se asignará puntaje por estudios no finalizados.

ARTÍCULO 36.- Se otorgará puntaje únicamente a los antecedentes laborales vinculados con la función y/o temática a desarrollar, conforme lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 27.442. Para ello, se tomará en cuenta el desempeño del postulante en el sector público o privado.

ARTÍCULO 37.- Se asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, hasta CUARENTA (40) puntos para la valoración de los Antecedentes Curriculares y hasta SETENTA (70) puntos para la valoración de los Antecedentes Laborales.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Jurado, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico constituido por los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.

ARTÍCULO 39.- La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales en su totalidad tendrá un peso ponderado del TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la calificación final.

CAPÍTULO VIII - DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA.

ARTÍCULO 40.-EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA- La Evaluación Técnica Sustantiva estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias profesionales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Será diseñada por el Jurado pudiendo utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso. Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente en las bases y condiciones del concurso, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del Concurso Público de antecedentes y oposición.

ARTÍCULO 41.- El día y horario asignado para la evaluación será notificado a los postulantes al domicilio electrónico que hubiera constituido oportunamente. Asimismo, será informado mediante la publicación del Acta correspondiente.

ARTÍCULO 42.- El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada, en el horario y día asignado. Tendrá una duración no mayor a TRES (3) horas. La falta de presentación del Documento Nacional de Identidad, o la ausencia en el día u horario estipulado, implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

ARTÍCULO 43.- El Jurado corregirá los exámenes o, de corresponder, revisará y ratificará los resultados informados por el sistema, según corresponda, conforme la metodología que se establecerá en las bases del concurso, y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante y la Secretaría Concursal publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SETENTA (70) puntos en la evaluación sustantiva, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.

ARTÍCULO 44.- La etapa de Evaluación Técnica Sustantiva en su totalidad tendrá un peso ponderado del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de la calificación final.

CAPÍTULO IX - DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 45.- Al momento de rendir la Evaluación Técnica Sustantiva, cada postulante deberá hacer entrega de un Proyecto de Gestión Institucional, tanto en formato papel como digital.

ARTÍCULO 46.- En la evaluación del Proyecto de Gestión Institucional se tendrá especialmente en cuenta:

a) La justificación normativa y económica de cada una de las medidas propuestas;

b) La propuesta de métricas objetivas para evaluar el desempeño de la gestión;

c) La proposición y justificación de los instrumentos normativos que considera pertinente desarrollar;

d) La proposición de una o más alternativas de diseño institucional con sus principales componentes; y

e) Las políticas de reclutamiento de personal, de integridad, que propone establecer.

CAPÍTULO X - DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL Y PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 47.- La Evaluación mediante Entrevista Laboral y del Proyecto de Gestión Institucional consistirá en la realización de UNA (1) entrevista de no más de UNA (1) hora, pudiendo extenderse hasta UNA (1) hora más, en caso de que se deba presentar más de un Proyecto de Gestión Institucional. La etapa se dividirá en DOS (2) fases. En la primera, se evaluarán las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las bases del concurso. En la segunda, el postulante hará una exposición oral del Proyecto de Gestión Institucional que hubiese oportunamente presentado, pudiendo el Jurado solicitar las aclaraciones o ampliaciones que considere pertinentes. En los casos en los que el Jurado lo determine, la entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o similar.

ARTÍCULO 48.- El Jurado asignará un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100) puntos, a cada una de las fases, obteniendo el puntaje final de cada postulante del promedio resultante. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

ARTÍCULO 49.- Podrán pasar a la siguiente etapa quienes obtengan al menos SETENTA (70) puntos.

CAPÍTULO XI - DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 50.- Esta etapa consistirá en una Evaluación de Competencias que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las aptitudes necesarias vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por un Licenciado en Psicología debidamente matriculado, quien elevará a la Secretaría Concursal un informe con la calificación, pudiendo ser esta "Distinguida" o "Adecuada", manteniendo la debida reserva de los datos respectivos. A tal efecto, el o los profesionales matriculados podrán utilizar diferentes técnicas y metodologías para dicha comprobación, que podrán ser sistematizadas, virtuales y/o presenciales. En el supuesto de calificarse como "Adecuada", el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que así lo acrediten. En caso que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las características observadas en el entrevistado no se adecuan al perfil del cargo a cubrir, elevará al Secretario Concursal un informe para que proceda a comunicar al Jurado dicha situación a fin de que éste resuelva. En aquellos casos en los que considere pertinente, el Jurado, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa y su ponderación final será resuelta por el Jurado.

CAPÍTULO XII - DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DE LA TERNA.

ARTÍCULO 51.- El Jurado elaborará la Terna conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para elaborar la Terna, se sumarán los puntajes ponderados. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente de la Evaluación de Competencias, conforme a la siguiente escala:

Calificación
Coeficiente
Distinguida 
1,00
Adecuada
0,80

Cada terna se conformará con las personas que obtuvieran los TRES (3) mejores puntajes para cada perfil concursado.

ARTÍCULO 52.- Los procesos deberán ser declarados desiertos si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado, o si la cantidad de postulantes aprobados no fuera suficiente para conformar una Terna.

En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, la terna se establecerá considerando el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate se tomará en consideración el puntaje obtenido en la Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional, de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes Curriculares y Laborales.

ARTÍCULO 53.- El Jurado elevará a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las Ternas en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 54.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO emitirá el acto administrativo en el que se aprueben las Ternas, que estarán compuestas por los TRES (3) postulantes mejor puntuados para cubrir los diferentes cargos de la Autoridad Nacional de la Competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 del Anexo del Decreto N° 480/18.

ARTÍCULO 55.- Contra el acto administrativo que aprueba las Ternas, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017.

CAPÍTULO XIII - DE LA PRESELECCIÓN.

ARTÍCULO 56.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO remitirá las actuaciones a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 57.- Los candidatos deberán presentar ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN una declaración jurada con los bienes propios, los del cónyuge y/o de los convivientes, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y demás previsiones del Artículo 6° de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su reglamentación. Además, deberán adjuntar toda otra documentación que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN requiera, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

ARTÍCULO 58.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá realizar el informe previo a la designación de los candidatos acerca de los conflictos de intereses actuales o potenciales que puedan surgir en virtud de la declaración mencionada en el artículo inmediato anterior y remitirlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la recepción de las actuaciones, al Presidente del Jurado.

ARTÍCULO 59.- Recibido el informe de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el Presidente del Jurado elevará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos al Poder Ejecutivo Nacional el detalle de las Ternas de candidatos junto con los informes recibidos y los certificados de antecedentes penales (CAP) correspondientes a cada uno de los postulantes, conforme a lo previsto en el Artículo 20 del Anexo del Decreto N° 480/18.

ARTÍCULO 60.- Una vez recibidas las actuaciones, el Poder Ejecutivo Nacional dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días y comunicará su decisión al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 27.442. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo.

ARTÍCULO 61.- Los llamados a Concurso Público y las convocatorias deberán efectuarse con al menos CIENTO OCHENTA (180) días de antelación a la fecha en que se deba producir la renovación de alguno de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o la Autoridad Nacional de la Competencia deberá notificar fehacientemente a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA con la antelación prevista en el párrafo anterior del llamado a Concurso Público, con excepción al primer llamado a convocatoria.

ARTÍCULO 62.- La Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

IF-2025-18769959-APN-SIYC#MEC