e. 12/02/2019 N° 7847/19 v. 12/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2025
de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública B.O.
14/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA AUTORIDADES
SUPERIORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 1°.- Los concursos públicos de antecedentes y oposición se
realizarán por convocatoria abierta. Podrán participar todos los
postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas por
el Artículo 19 de la Ley N° 27.442.
En el supuesto de que el concurso sea declarado desierto por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se podrá
realizar una convocatoria complementaria, dentro de los SESENTA (60)
días corridos de tal declaración.
ARTÍCULO 2°.- Los concursos públicos de antecedentes y oposición serán
organizados y coordinados por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Dichos concursos permitirán comprobar y
valorar fehacientemente la idoneidad de los candidatos, sus
conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes y actitudes,
conforme al perfil del cargo a cubrir.
ARTÍCULO 3°.- PLAZOS DEL PROCESO. El concurso aprobado por el presente
reglamento, deberá concluir dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del Acta
de Postulantes, pudiéndose prever por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo,
que no podrá ser superior a QUINCE (15) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá iniciar el expediente correspondiente, el que deberá contener:
a) Denominación y perfil de los cargos a cubrir;
b) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros;
c) Curriculum vitae y Documento Nacional de Identidad
del señor Ministro de Economía, en su carácter de Presidente titular
del Jurado, y de su suplente, debidamente suscriptos.
d) Curriculum vitae y Documento Nacional de Identidad
del Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de miembro
titular del Jurado, y de su suplente, debidamente suscriptos.
e) Propuesta de integrantes del Jurado titular y
suplente de la Academia Nacional del Derecho y de la Asociación
Argentina de Economía Política, junto con sus Curriculums vitae y
Documentos Nacionales de Identidad, debidamente suscriptos;
f) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.
ARTÍCULO 5°.- El expediente iniciado de conformidad con el Artículo 4°
del presente reglamento, será enviado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
para su conformidad; esta última propondrá al Secretario Concursal, a
su alterno, y al equipo técnico que ésta determine.
ARTÍCULO 6°.- Devuelto el expediente con la conformidad prevista en el
artículo inmediato anterior, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
deberá, mediante acto administrativo, convocar a los miembros que
conformarán el Jurado y a sus suplentes de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 20 de la Ley N° 27.442.
En este sentido, se remitirán las actuaciones al señor Ministro de
Economía, a efectos de que proceda con la designación del Secretario
Concursal y su alterno, en el marco de lo dispuesto en el artículo
mencionado.
CAPÍTULO II - DEL JURADO.
ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la
Ley N° 27.442, el Jurado estará integrado por CUATRO (4) miembros: a)
El señor Ministro de Economía de la Nación; b) El Procurador del Tesoro
de la Nación; c) Un representante de la Academia Nacional del Derecho;
d) Un representante de la Asociación Argentina de Economía Política. En
ocasión de convocar a los respectivos miembros titulares, se designarán
los miembros suplentes, quienes los reemplazarán en caso de ausencia,
renuncia, falta de asunción al cargo o impedimento de asistencia por
cualquier causa, de los respectivos miembros titulares.
ARTÍCULO 8°.- No obstante lo establecido en el artículo precedente,
cuando se trate de las atribuciones detalladas en el Artículo 13,
incisos a) y h) del presente reglamento, el representante titular del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá encontrarse presente en la sesión del
jurado, ya sea en forma presencial o mediante plataforma digital.
ARTÍCULO 9°.- En caso de impedimento de asistencia, por cualquier
causa, de alguno de los miembros titulares, y de la imposibilidad de
ser reemplazados por sus respectivos suplentes, el Jurado podrá
sesionar con al menos TRES (3) miembros. El Jurado no podrá sesionar
sin la presencia del representante titular o el suplente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Las reuniones del jurado podrán realizarse en forma
presencial o mediante plataforma digital, en cuyo caso deberá constar
expresamente en el acta.
ARTÍCULO 11.- El Jurado deberá resolver por mayoría simple. Sus
actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas
en forma ológrafa o digitalmente por los miembros actuantes, debiendo
respetarse la misma metodología para todas las firmas del labrado del
acta. En caso de empate, el señor Ministro de Economía o su suplente,
de corresponder, tendrá voto doble.
ARTÍCULO 12.- Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá
ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la
excusación de los miembros del Jurado, en oportunidad del conocimiento
de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere
sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y
excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión del
Jurado más próxima al hecho, debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 13.- El Jurado tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar y aprobar las Bases del Concurso y el
perfil propuesto por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO;
b) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
c) Ratificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Laborales y Curriculares;
d) Confeccionar la Evaluación Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
e) Elaborar y aprobar las grillas para la evaluación
de entrevista laboral y proyecto de gestión institucional y llevar a
cabo la etapa determinando la calificación de los postulantes;
f) Solicitar una ampliación del informe presentado
por el profesional psicólogo matriculado en la Etapa de Evaluación de
Competencias, en caso de corresponder;
g) Evaluar las observaciones relativas al proceso que
se hubieran formulado por los interesados y dejar constancia de las
mismas junto con su respuesta en el acta respectiva;
h) Aprobar la conformación de las Ternas;
i) Propiciar la declaración de desierto del Concurso Público de antecedentes y oposición:
1. que no registre aspirantes;
2. en caso de que ningún aspirante/postulante cumpla con los requisitos mínimos para ser admitido;
3. en caso de que ningún postulante haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;
4. en caso de que no haya suficientes postulantes para conformar las Ternas.
j) Requerir la asistencia y colaboración por parte de los expertos en las temáticas del Concurso Público.
k) Resolver situaciones imprevistas sometidas a su consideración que garanticen el normal desarrollo del Concurso Público.
l) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en aquellos casos que
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe las
Ternas;
m) Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con la
propuesta de la terna una vez finalizado el concurso a fin de que se
emita el acto administrativo.
CAPÍTULO III - DE LA SECRETARÍA CONCURSAL.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría Concursal, propuesta por la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, conforme lo establecido en
el Artículo 5° del presente reglamento, será designada por el señor
Ministro de Economía y estará integrada por UN (1) Secretario Concursal
titular y su respectivo alterno. Al menos uno de ellos deberá
pertenecer a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Impulsar el expediente relativo a la tramitación del Concurso Público.
b) Analizar la consistencia entre las declaraciones
juradas de los aspirantes y los requisitos mínimos del perfil
convocado, y proceder a labrar el "Acta de Aspirantes" en la que se
dejará constancia de la totalidad de los inscriptos y la nómina de los
aspirantes excluidos, con indicación de la correspondiente causal.
c) Recepcionar la documentación de los aspirantes,
comprobando su presentación en término, y extender la "Constancia de
Recepción".
d) Controlar que la información volcada por los
aspirantes en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria
acompañada.
e) Llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes
Laborales y Curriculares para la posterior ratificación o rectificación
por parte del Jurado.
f) Coordinar las acciones para la consecución de la
Evaluación Técnica Sustantiva y la Evaluación mediante Entrevista
Laboral y Proyecto de Gestión Institucional;
g) Modificar las fechas del cronograma del Concurso
Público correspondiente, en función de las necesidades que surjan
durante el desarrollo del mismo, realizando la correspondiente
notificación.
h) Atender las consultas que le formule el Jurado y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes.
i) Coordinar las acciones para brindar la asistencia legal al Jurado, en caso de que éste lo requiriese.
j) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
CAPÍTULO IV - DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 16.- Efectuada la convocatoria de sus integrantes, el Jurado
se abocará a la confección de las Bases del Concurso, de los perfiles
propuestos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de las grillas
que se utilizarán en la Evaluación de Antecedentes Curriculares y
Laborales.
El Jurado podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida
fundamentación en el acta correspondiente, con excepción de los
requisitos excluyentes que no podrán ser objeto de modificación.
Concluido el procedimiento de aprobación, el Jurado elevará las
actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para la elaboración
del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 17.- Las Bases del Concurso Público deberán contener el perfil
descriptivo del cargo a cubrir y la función concursada, el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades, demás competencias laborales.
Asimismo, se establecerán los puntajes y ponderadores; las actividades
y/o pruebas con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
De igual forma, las Bases del Concurso Público contendrán el cronograma
tentativo con los días y lugares de realización de las diversas
actividades, y toda otra información que se estime pertinente para
facilitar la comunicación al postulante.
ARTÍCULO 18.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
Público serán aprobadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos,
previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 19.- PUBLICIDAD. Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios de comunicación:
a) Publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina por al menos TRES (3) días, con una antelación de DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.
c) Dirección web que dispongan la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
En el caso del inciso a) del presente artículo, la Convocatoria que se
publique deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del cargo a cubrir, organismo donde se integra el cargo, lugar y formas
de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y
dirección de página web en la que obrará la información relevante
relacionada con el proceso convocado.
ARTÍCULO 20.- La publicidad de la Convocatoria que se realice de
conformidad con el Artículo 19, incisos b) y c), del presente
reglamento deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función, Número de
Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los
datos del organismo en cuya dotación se integre;
b) Identificación de los integrantes del Jurado;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y
Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás
competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir
según el Artículo 19 de la Ley N° 27.442 y las Bases del Concurso,
Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página web en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
ARTÍCULO 21.- La normativa que regula el proceso de Concurso Público de
antecedentes y oposición, los formularios requeridos, la convocatoria,
las bases, términos y condiciones, los curriculums profesionales de los
integrantes del Jurado, las actas, y toda otra información que se
estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los
postulantes, obrarán en las páginas web de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, así como en el portal de Inscripciones que se
establezca en las bases del proceso.
CAPÍTULO V - DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 22.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días corridos, y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del Artículo 19 del presente reglamento.
ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN PORTAL WEB. La inscripción se realizará
exclusivamente a través de la dirección web que establezca la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Los aspirantes deberán registrarse en el sistema que a estos efectos se
informe, completar sus datos personales, curriculares y laborales y
aceptar las "Bases, Términos y Condiciones". Durante el período de
inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por
única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el
plazo de inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 24.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al
efecto indique el sistema y constituir domicilio electrónico, físico y
teléfono, como todo otro dato que se haya requerido en las bases del
proceso, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
las distintas etapas del mismo, y aceptar la modalidad de comunicación
por parte de la Administración que se especifique en las Bases del
Concurso. No obstante, será responsabilidad de cada uno de los
participantes del proceso la consulta periódica del portal Web que se
indique en las bases del concurso, en donde se darán a publicidad las
actas del proceso, siendo dicha publicación notificación suficiente a
todo efecto.
ARTÍCULO 25.- La inscripción implica el pleno conocimiento y la
aceptación de las condiciones generales establecidas por la normativa
que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y
requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
podrá dar lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea
la instancia en la que se encuentre el Concurso Público.
ARTÍCULO 26.- La Secretaría Concursal analizará la consistencia entre
la información declarada por los aspirantes y los requisitos mínimos
del perfil convocado y procederá a labrar el "Acta de Aspirantes" en la
que constará la totalidad de las personas que se inscribieron y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal. Se publicará el acta
respectiva en el portal que establezcan la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Se notificará al domicilio electrónico constituido por los aspirantes
inscriptos, el día y el horario en el que deberán concurrir para llevar
a cabo la presentación de la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 27.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Los aspirantes deberán
presentar la documentación que acredite los antecedentes personales,
curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto
con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso
Público. Cuando se resida a más de DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 km) del
lugar de inscripción, o se trate de personas que acrediten certificado
de discapacidad, podrá realizarse la entrega de la documentación por
correo postal debiendo adjuntarse certificado de domicilio o copia del
certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo
efecto la fecha del franqueo.
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriere en la fecha y horario establecido.
ARTÍCULO 28.- El aspirante deberá presentar:
a) UN (1) juego de copias de los documentos que
acrediten los antecedentes personales y curriculares informados en la
inscripción, el que deberá estar certificado notarialmente, con la
correspondiente legalización por ante el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción correspondiente en los casos de haber sido certificados
fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 19 del Anexo del Decreto N° 480/18.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de Historia Laboral emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 29.- ACTO DE RECEPCIÓN. El juego de copias certificado
notarialmente quedará en poder de la Secretaría Concursal y le será
entregada al aspirante una "Constancia de Recepción", debidamente
conformada, en la que se consignará la fecha y hora del acto y la
cantidad de fojas de la documentación presentada. Toda documentación
que no haya sido certificada notarialmente se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 30.- Cumplido el plazo correspondiente, la Secretaría
Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con las
copias certificadas que acrediten los antecedentes personales,
curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos
mínimos requeridos para el cargo y labrará el "Acta de Postulantes" en
la cual constará:
a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la
documentación y aquellos que, habiéndose inscripto electrónicamente, no
se hubieran presentado.
b) La Nómina de Postulantes conformada por aquellas
personas que hayan sido admitidas al Concurso Público de antecedentes y
oposición, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos,
habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria
pertinente.
c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal.
d) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de ser observada el acta mencionada, la Secretaría Concursal
deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al
Jurado a fin de que el mismo resuelva.
CAPÍTULO VI - DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
ARTÍCULO 31.- El Concurso Público de antecedentes y oposición estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica Sustantiva.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional.
4. Evaluación de Competencias, a cargo de psicólogo matriculado.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo. En caso de que un postulante acreditara
certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables
necesarios en todas las etapas del proceso. El Jurado consignará por
acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes. Los
aspirantes que se presenten a concursar deberán presentar un Proyecto
de Gestión Institucional para ser evaluado por el jurado en
concordancia con las funciones establecidas en el Artículo 18 de la Ley
N° 27.442, como parte de la etapa de Evaluación mediante Entrevista
Laboral y Proyecto de Gestión Institucional.
Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarse
una clave convencional de identificación que permita individualizar a
cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los
postulantes que se hubieran identificado en sus exámenes escritos serán
excluidos del Concurso Público.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderado de un TREINTA POR CIENTO (30 %). La etapa de
Evaluación Técnica Sustantiva tendrá un peso ponderado del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del total de la calificación final. La etapa de
Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión
Institucional tendrán un peso ponderado del VEINTE POR CIENTO (20 %).
Etapa
|
Característica
|
Puntaje Mínimo
|
Peso Ponderador de las Etapas
|
Evaluación de Antecedentes curriculares y laborales 100 Pts.
|
Eval. Curriculares
(Min. 30 Pts.)
Eval. Laborales
(Min. 60 Pts.)
|
70 Pts.
|
30 %
|
Evaluación Técnica Sustantiva 100 Pts.
|
Con pseudónimo)
|
70 Pts.
|
50%
|
Evaluación mediante Entrevista laboral y Proyecto de Gestión
Institucional. 100 Pts.
|
|
70 Pts.
|
20%
|
Evaluación de Competencias
|
Coeficiente
|
Distinguido
|
1,00
|
Adecuado
|
0,80
|
ARTÍCULO 32.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será puntuada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberán obtenerse, al menos, SETENTA (70) puntos. La
publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo inmediato anterior.
ARTÍCULO 33.- Quedará excluido del Concurso Público de antecedentes y
oposición sin más trámite quien no concurriera a las actividades
previstas para la realización de cualquiera de las etapas o instancias
o cuando no realizara en forma virtual las mismas si fuera la
metodología de aplicación correspondiente.
CAPÍTULO VII - DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y
LABORALES.
ARTÍCULO 34.- La evaluación de los Antecedentes Curriculares
y Laborales consistirá en la puntuación objetiva de los requisitos
exigidos para el cargo a concursar. La Secretaría Concursal evaluará,
según la puntuación objetiva determinada por el Jurado en las grillas
previamente confeccionadas, la documentación presentada por los
postulantes y asignará el correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 35.- Se otorgará puntaje a los estudios acreditados mediante
los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con
certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas
correspondientes al plan de estudios respectivo. Los estudios de
postgrado se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga
horaria de acuerdo a los lineamientos de la Resolución N° 2.600 de
fecha 15 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o aquélla
que la sustituya. Sólo se admitirán estudios universitarios finalizados
en el extranjero que cuenten con título universitario convalidado por
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o
revalidado por las instituciones universitarias argentinas, según
corresponda. En ningún caso se asignará puntaje por estudios no
finalizados.
ARTÍCULO 36.- Se otorgará puntaje únicamente a los antecedentes
laborales vinculados con la función y/o temática a desarrollar,
conforme lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley N°
27.442. Para ello, se tomará en cuenta el desempeño del postulante en
el sector público o privado.
ARTÍCULO 37.- Se asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, hasta
CUARENTA (40) puntos para la valoración de los Antecedentes
Curriculares y hasta SETENTA (70) puntos para la valoración de los
Antecedentes Laborales.
ARTÍCULO 38.- La Secretaría Concursal labrará un acta, que deberá
ser ratificada por el Jurado, con los puntajes asignados a la etapa, y
establecerá el cronograma para la realización de la siguiente etapa,
invitando mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico
constituido por los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación
mínima requerida.
ARTÍCULO 39.- La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y
Laborales en su totalidad tendrá un peso ponderado del TREINTA POR
CIENTO (30 %) del total de la calificación final.
CAPÍTULO VIII - DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA.
ARTÍCULO 40.-EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA- La Evaluación Técnica
Sustantiva estará destinada a determinar el grado de conocimiento,
habilidades, dominio y posesión de las competencias profesionales
exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Será diseñada por el
Jurado pudiendo utilizar diferentes metodologías y tecnologías para
dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del
Concurso. Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser
anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o
comprobante que se disponga a través de programas informáticos
aprobados previamente en las bases y condiciones del concurso, y una
clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación. El
postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del Concurso Público de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 41.- El día y horario asignado para la evaluación será
notificado a los postulantes al domicilio electrónico que hubiera
constituido oportunamente. Asimismo, será informado mediante la
publicación del Acta correspondiente.
ARTÍCULO 42.- El examen será de carácter presencial, por lo que el
postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional
de Identidad, en la dirección indicada, en el horario y día asignado.
Tendrá una duración no mayor a TRES (3) horas. La falta de presentación
del Documento Nacional de Identidad, o la ausencia en el día u horario
estipulado, implicará automáticamente la exclusión del postulante del
proceso de selección.
ARTÍCULO 43.- El Jurado corregirá los exámenes o, de corresponder,
revisará y ratificará los resultados informados por el sistema, según
corresponda, conforme la metodología que se establecerá en las bases
del concurso, y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada
postulante y la Secretaría Concursal publicará la misma en el portal
web determinado por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Asimismo,
publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.
Sólo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al
menos SETENTA (70) puntos en la evaluación sustantiva, siendo la
puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
ARTÍCULO 44.- La etapa de Evaluación Técnica Sustantiva en su totalidad
tendrá un peso ponderado del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de
la calificación final.
CAPÍTULO IX - DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 45.- Al momento de rendir la Evaluación Técnica Sustantiva,
cada postulante deberá hacer entrega de un Proyecto de Gestión
Institucional, tanto en formato papel como digital.
ARTÍCULO 46.- En la evaluación del Proyecto de Gestión Institucional se tendrá especialmente en cuenta:
a) La justificación normativa y económica de cada una de las medidas propuestas;
b) La propuesta de métricas objetivas para evaluar el desempeño de la gestión;
c) La proposición y justificación de los instrumentos normativos que considera pertinente desarrollar;
d) La proposición de una o más alternativas de diseño institucional con sus principales componentes; y
e) Las políticas de reclutamiento de personal, de integridad, que propone establecer.
CAPÍTULO X - DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL Y PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 47.- La Evaluación mediante Entrevista Laboral y del Proyecto
de Gestión Institucional consistirá en la realización de UNA (1)
entrevista de no más de UNA (1) hora, pudiendo extenderse hasta UNA (1)
hora más, en caso de que se deba presentar más de un Proyecto de
Gestión Institucional. La etapa se dividirá en DOS (2) fases. En la
primera, se evaluarán las competencias laborales exigidas para el mejor
desempeño del cargo que fueran enunciadas en las bases del concurso. En
la segunda, el postulante hará una exposición oral del Proyecto de
Gestión Institucional que hubiese oportunamente presentado, pudiendo el
Jurado solicitar las aclaraciones o ampliaciones que considere
pertinentes. En los casos en los que el Jurado lo determine, la
entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas
de teleconferencia o similar.
ARTÍCULO 48.- El Jurado asignará un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100)
puntos, a cada una de las fases, obteniendo el puntaje final de cada
postulante del promedio resultante. El puntaje del entrevistado deberá
ser resuelto al finalizar la entrevista o, en su defecto, en el mismo
día en que ésta se efectúe.
ARTÍCULO 49.- Podrán pasar a la siguiente etapa quienes obtengan al menos SETENTA (70) puntos.
CAPÍTULO XI - DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 50.- Esta etapa consistirá en una Evaluación de Competencias
que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de
personalidad y de las aptitudes necesarias vinculadas con el mejor
logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será
efectuada por un Licenciado en Psicología debidamente matriculado,
quien elevará a la Secretaría Concursal un informe con la calificación,
pudiendo ser esta "Distinguida" o "Adecuada", manteniendo la debida
reserva de los datos respectivos. A tal efecto, el o los profesionales
matriculados podrán utilizar diferentes técnicas y metodologías para
dicha comprobación, que podrán ser sistematizadas, virtuales y/o
presenciales. En el supuesto de calificarse como "Adecuada", el
profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que
así lo acrediten. En caso que el profesional considere, en forma
circunstanciada, que las características observadas en el entrevistado
no se adecuan al perfil del cargo a cubrir, elevará al Secretario
Concursal un informe para que proceda a comunicar al Jurado dicha
situación a fin de que éste resuelva. En aquellos casos en los que
considere pertinente, el Jurado, por mayoría simple, podrá solicitar la
ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa y su ponderación
final será resuelta por el Jurado.
CAPÍTULO XII - DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DE LA TERNA.
ARTÍCULO 51.- El Jurado elaborará la Terna conforme a los resultados de
las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para elaborar la
Terna, se sumarán los puntajes ponderados. A dicha suma se le
multiplicará un coeficiente de la Evaluación de Competencias, conforme
a la siguiente escala:
Calificación
|
Coeficiente
|
Distinguida
|
1,00
|
Adecuada
|
0,80
|
Cada terna se conformará con las personas que obtuvieran los TRES (3) mejores puntajes para cada perfil concursado.
ARTÍCULO 52.- Los procesos deberán ser declarados desiertos si en
alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado, o
si la cantidad de postulantes aprobados no fuera suficiente para
conformar una Terna.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
candidatos, la terna se establecerá considerando el puntaje obtenido en
la Evaluación Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate
se tomará en consideración el puntaje obtenido en la Evaluación
mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional, de
persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los Antecedentes Curriculares y Laborales.
ARTÍCULO 53.-
El Jurado elevará a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las Ternas en
el expediente respectivo.
ARTÍCULO 54.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO emitirá el acto
administrativo en el que se aprueben las Ternas, que estarán compuestas
por los TRES (3) postulantes mejor puntuados para cubrir los diferentes
cargos de la Autoridad Nacional de la Competencia, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 20 del Anexo del Decreto N° 480/18.
ARTÍCULO
55.- Contra el acto administrativo que aprueba las Ternas, podrán
deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO XIII - DE LA PRESELECCIÓN.
ARTÍCULO 56.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO remitirá las
actuaciones a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 57.- Los candidatos deberán presentar ante la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN una declaración jurada con los bienes propios, los del
cónyuge y/o de los convivientes, los que integren el patrimonio de la
sociedad conyugal y demás previsiones del Artículo 6° de la Ley N°
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su
reglamentación. Además, deberán adjuntar toda otra documentación que la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN requiera, con la finalidad de permitir la
evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos
de intereses.
ARTÍCULO 58.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá realizar
el informe previo a la designación de los candidatos acerca de los
conflictos de intereses actuales o potenciales que puedan surgir en
virtud de la declaración mencionada en el artículo inmediato anterior y
remitirlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados a partir de la recepción de las actuaciones, al Presidente del
Jurado.
ARTÍCULO 59.- Recibido el informe de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el
Presidente del Jurado elevará dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos al Poder Ejecutivo Nacional el detalle de las Ternas de
candidatos junto con los informes recibidos y los certificados de
antecedentes penales (CAP) correspondientes a cada uno de los
postulantes, conforme a lo previsto en el Artículo 20 del Anexo del
Decreto N° 480/18.
ARTÍCULO 60.- Una vez recibidas las actuaciones, el Poder Ejecutivo
Nacional dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes
curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación
nacional, durante TRES (3) días y comunicará su decisión al HONORABLE
SENADO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo
21 de la Ley N° 27.442. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar
nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento
del acuerdo.
ARTÍCULO 61.- Los llamados a Concurso Público y las convocatorias
deberán efectuarse con al menos CIENTO OCHENTA (180) días de antelación
a la fecha en que se deba producir la renovación de alguno de los
miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. La SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO o la Autoridad Nacional de la Competencia deberá
notificar fehacientemente a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA con la antelación prevista en el párrafo anterior del
llamado a Concurso Público, con excepción al primer llamado a
convocatoria.
ARTÍCULO 62.- La Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados
desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos
exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se
aprobó.
IF-2025-18769959-APN-SIYC#MEC