AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus decretos reglamentarios y Decretos Nro.
16/15 y Nro. 8/16, y,
CONSIDERANDO:
“Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449,
modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las
características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en
el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR,
deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el
organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo
predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento
nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de
la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº
1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo
único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser
adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones
conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo
anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de
Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas
plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo
que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a
fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º
inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la
reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el
funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que
tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la
de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia
Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y
estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº
26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de
Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007
entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá
a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio
establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que
expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en
tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya
única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de
la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha
12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, que establece un modelo
unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad,
tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la
inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su
emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a
cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales,
provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir
constituye un documento seguro, el mismo no posibilita la actualización
de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización
otorgada en su momento por la Autoridad Competente.
Que el avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un
documento complementario al físico, que nos permita realizar una
lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización
plasmada en el mismo.
Que lo expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia
nacional de conducir complementario al documento físico, que sea
dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de
manera inmediata el estado de la autorización para conducir
oportunamente otorgada.
Que la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo
primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo
conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su
autorización en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar
la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo
diseño que la física que procure medidas informáticas de máxima
seguridad y que la complemente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los
artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto
779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo
7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato
digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño
la replicará.
ARTICULO 2º — Apruébanse las características y particularidades
operativas, que como anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de
la presente.
ARTICULO 3º ---Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo
DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la Dirección General del Registro
Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7833/19 v. 12/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)