AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 42/2019
DI-2019-42-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO: VISTO el Expediente EX-2019-00322818-APN-DGA#ANSV del Registro
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros.
24.449 y 26.363, y la Disposición ANSV N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANSV N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR del día 25 de
enero de 2019 se aprueba la Licencia Nacional de Conducir en formato
digital, y sus características y particularidades operativas en el
anexo a la mencionada medida (DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR)
Que se ha advertido que por un error material no se ha consignado en el
VISTO de la medida citada el registro del organismo. Asimismo, se
advierte que se consigna erróneamente en el Artículo 3° el nombre de la
Dirección Nacional del Registro Oficial.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando los errores mencionados.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.-
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7°
incisos b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición ANSV N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR del día 25 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el VISTO de la Disposición ANSV N°
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “VISTO el expediente N° EX2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus decretos reglamentarios, y Decretos N°
16/15 y N° 8/16, y”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición ANSV N°
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera “ARTICULO 3°. – Regístrese, publíquese conjuntamente con el
Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 4°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición ANSV N°
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 5°.-. Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos
Alberto Perez
e. 12/02/2019 N° 7832/19 v. 12/02/2019