MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 33/2019

RESOL-2019-33-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32134735- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010 y 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución Nº 416 del 23 de julio de 2018 de este Ministerio y la Disposición Nº 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas.

Que entre los objetivos establecidos por la ley citada en el considerando precedentemente, el inciso i) del artículo 3° dispone el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que, en consonancia con ello, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su modificatoria en su artículo 24, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que en el marco de lo establecido en el considerando precedente, por el Decreto N° 892/16 se eximió del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectuara en carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.

Que, asimismo, en el artículo 4° del Decreto N° 892/16, se faculta a este Ministerio a incluir personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el mismo conforme las prioridades de política migratoria que se definan y cuando tengan como propósito el de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales y las relaciones internacionales.

Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 416/18 de este Ministerio, se amplía la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE).

Que por el artículo 2º del Decreto N° 892/16 se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, deberá implementar la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), el procedimiento para su tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.

Que de esta manera, mediante la Disposición N° 5143/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su modificatoria, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (AVE).

Que en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos con la aplicación del régimen descripto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, propició incluir en la nómina de países que gozan del beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a la REPÚBLICA DE FILIPINAS y a la REPÚBLICA DE INDONESIA, señalando en ambos casos, la importancia económica, comercial y política que implicaría dicha inclusión, redundando en un significativo provecho para nuestro país.

Que en línea con lo expuesto en los considerandos precedentes, el señor Director Nacional de Migraciones ha elevado un proyecto por el cual se propicia eximir del requisito de visación consular argentina a los nacionales de los mencionados países titulares de pasaportes ordinarios, cuando su ingreso al territorio se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte de éste y gestionen una Autorización de Visa Electrónica (AVE).

Que con el objeto de avanzar en la adopción de medidas que contribuyan con la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica que se viene implementado desde el Poder Ejecutivo Nacional, resulta pertinente eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (AVE).

Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que del mismo modo, el artículo 3° del Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871, determina que este Ministerio será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010 y 892 del 25 de julio de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (AVE), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892 del 25 de julio 2016 y la Disposición N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, pueda verificar la validez de los visados con las autoridades de los Estados mencionados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 13/02/2019 N° 8332/19 v. 13/02/2019