MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67783806-APN-DCI#MI, la Resolución N° 122-E/2017 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente de este Ministerio.

Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, prevé TRES LÍNEAS DE ACCIÓN: 1) PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, 2) ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y 3) ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA.

Que por el artículo 10° de la mencionada Resolución se facultó al Secretario de Vivienda a realizar las modificaciones que resulten necesarias al Reglamento Particular.

Que en tal sentido, se considera pertinente fijar las pautas de criterio de elegibilidad de los proyectos en la LÍNEA DE ACCIÓN 1: PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, LÍNEA DE ACCIÓN 2: ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y la LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA, a los fines que permitan una evaluación eficaz de los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar.

Que habiéndose evaluado el ejercicio de las Líneas de Acción del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, se verificó la necesidad de implementar una nueva LÍNEA DE ACCIÓN tendiente a promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos destinados a sectores medios y bajos para facilitar el acceso de los hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento adecuado.

Que, en línea de lo expuesto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, corresponde actualizar varios conceptos en las Líneas de Acción contempladas en el mismo y crear la LÍNEA DE ACCIÓN 4) PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio.

Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 174, de fecha 2 de marzo de 2018, la SECRETARÍA DE VIVIENDA tiene entre sus objetivos los de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y en las políticas de obras de infraestructura habitacional y su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 de la Resolución N° 122-E/2017 de 15 de marzo de 2017, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese los apartados 1.3.6.1 y 3.2.3.1 del Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobado por la Resolución N°122-E/17, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

1.3.6.1 Apertura programática

La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”.

3.2.3.1 Apertura programática

La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el apartado 3.2.4.1 del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.4.1 Primera etapa “De gestión del proyecto”

Los Entes Ejecutores o Entes Integradores presentarán solicitudes de proyectos, asesorados previamente en la formulación por la Unidad de Gestión.

Analizado el proyecto presentado, la Unidad de Gestión dictará la Constancia de Factibilidad Técnica respecto de aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y emitirá la Habilitación para Licitar a solicitud del Ente Ejecutor.

Cuando la modalidad de gestión sea por licitación pública, la Secretaría de Vivienda podrá otorgar Constancias de Factibilidad Técnica condicionadas al cumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas para la presentación de solicitudes de financiamiento. Los condicionantes establecidos en la factibilidad técnica condicionada deberán ser cumplidos con anterioridad a la emisión de la Constancia de Factibilidad Financiera, momento en el cual podrá otorgarse una Constancia de Factibilidad Técnica Definitiva. Las Constancias de Factibilidad Técnica Condicionadas permitirán la emisión de una Habilitación para Licitar.

El Ente Ejecutor procederá a licitar la obra correspondiente, seleccionará la mejor propuesta presentada y remitirá la documentación a la Secretaría de Vivienda para revisión y posterior otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera.

El Ente Ejecutor con asistencia del Ente Integrador seleccionará a los beneficiarios y los comunicará a la Secretaría de Vivienda, quien verificará que cumplan con los requisitos previstos para esta Línea de Acción.

La conformación de la fuente de financiamiento provendrá de fondos públicos y/o privados estableciéndose que el porcentaje de financiación por parte de la Secretaría de Vivienda, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo total del proyecto.

ARTÍCULO 3°. – Sustituyese el apartado 3.2.4.1.2 del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.4.1.2 Habilitación para Licitar

La Habilitación para Licitar será emitida por la Unidad de Gestión teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y contendrá el plazo máximo para iniciar el proceso de licitación.

ARTÍCULO 4°. – Sustituyese el apartado 2.1.3.3 del Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.3.3 Unidad de Gestión

Será conformada por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento para la Vivienda, la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, y la Dirección Nacional de Vivienda Social, todas ellas dependientes de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°. – Incorporase el apartado 2.2.6 al Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.2.6 Crédito para la Vivienda Sustentable

-Créditos o microcréditos para la sustentabilidad de la vivienda, a través de la ejecución de mejoramientos y/o la incorporación de equipamiento de eficiencia energética y energías renovables.

La operatoria de este componente será reglamentada por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, creado por el artículo 59º de la Ley N° 27.341, cuyo Fiduciario actuará como Ente Ejecutor en los términos del apartado 2.1.3.4 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- Incorporase al Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobado por la Resolución N°122-E/17, la LÍNEA DE ACCIÓN 4) PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS, que como Anexo I, registrado bajo el IF-2018-68131906-APN-DPHA#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias con las que cuenta esta jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/02/2019 N° 8138/19 v. 13/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


4. LÍNEA DE ACCIÓN 4: PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS

4.1. ALCANCES

4.1.1. OBJETIVO GENERAL

Promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos destinados a sectores medios y bajos y facilitar el acceso de los hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento adecuado todo ello a fin de reducir el déficit habitacional.

4.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES

- Facilitar el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.

- Promover proyectos que fomenten la integración socio-urbana, la sustentabilidad y el derecho a la ciudad.

- Impulsar regímenes promocionales para la generación de vivienda nueva.

- Facilitar la incorporación de distintas fuentes de financiamiento y la utilización de instrumentos financieros para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.

- Difundir los proyectos habitacionales o urbanísticos promocionados entre los hogares que requieran una solución habitacional.

- Promover instrumentos que faciliten el acceso al crédito a los hogares de sectores medios y bajos.

4.1.3. IMPACTOS INDIRECTOS

- Contribuir a la mejora de las condiciones del mercado habitacional.

- Impulsar la generación de empleo formal.

- Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los hogares.

- Contribuir a la seguridad jurídica en el mercado de vivienda a través de la registración y publicidad de los boletos de compra venta y otras herramientas y operaciones.

4.2. ESQUEMA INSTITUCIONAL

4.2.1. PARTES INTERVENIENTES

4.2.1.1. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda.

4.2.1.2. Secretaría de Vivienda: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento Particular.

4.2.1.3. Entes Ejecutores: son aquellos organismos provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicas financieras provinciales y/o municipales; fideicomisos públicos y otros entes del sector público nacional, desarrolladores (empresas dedicadas al desarrollo de soluciones inmobiliarias), fondos de inversión, empresas, entidades intermedias, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.

4.2.1.4. Agente financiero: entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; fideicomisos o fondos públicos que fomenten o financien el crédito a la vivienda.

4.2.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

4.2.2.1. Secretaría de Vivienda

- Establecer los lineamientos estratégicos y definir anualmente los requerimientos presupuestarios para la correcta ejecución de la línea.

- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales que tengan como fin la concreción de los objetivos de la presente Línea de Acción.

- Planificar y definir los componentes de la línea de acción, fijando los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas. Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas.

- Otorgar la Aptitud Técnica (TC) y urbanística a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.

- Emitir Constancias de Factibilidad Financiera (CFF) para proyectos que comprendan financiamiento en carácter de subsidio a hogares, de corresponder.

- Brindar asistencia técnica a los Entes Ejecutores en la presentación de documentación de proyectos, si así lo solicitaran.

- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a presentarse bajo esta línea de acción.

- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales para las gestiones necesarias relativas al componente 5.1.3 "Provisión de suelo".

- Registrar, validar y seleccionar, según corresponda, los beneficiarios de los proyectos habitacionales.

- Desarrollar e implementar las herramientas necesarias para la difusión y promoción de los proyectos.

- Firmar los convenios para la implementación de las acciones previstas en la presente línea de acción, en caso que sea necesario para su correcto desarrollo.

- Adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los convenios suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de acción y la Secretaría de Vivienda.

4.2.2.2. Entes Ejecutores

- Llevar a cabo el diseño de los proyectos y la construcción de las soluciones habitacionales que se enmarcan en la presente línea de acción.

- Presentar los proyectos a los efectos de obtener la Aptitud Técnica (AT) y la Constancia de Factibilidad Financiera (CFF).

- Aportar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

- Seleccionar a los beneficiarios, en caso de corresponder.

- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Secretaría de Vivienda o por quien ésta designe.

- Gestionar y obtener, en caso de corresponder, el financiamiento necesario de la entidad financiera para la correcta ejecución del proyecto.

- Garantizar la escrituración de las viviendas a sus destinatarios finales.

4.2.2.3. Agente Financiero

- Suscribir convenios con la Secretaría de Vivienda para el financiamiento a los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos, en caso de corresponder.

- Poner a disposición líneas de crédito intermedio con destino específico a proyectos habitacionales que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.

- Poner a disposición líneas de crédito a beneficiarios la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única en el marco de proyectos que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.

4.3. COMPONENTES

4.3.1. Para la promoción de la Oferta

4.3.1.1. Promoción fiscal: Serán elegibles para la obtención de beneficios fiscales los proyectos presentados por los Entes Ejecutores que obtengan una Aptitud Técnica (AT) otorgada por la Secretaría de Vivienda y se adecúen a los requisitos que establezca la legislación aplicable para tal fin. Asimismo, dicha Aptitud Técnica (AT) y la elegibilidad que se otorgue permitirá la gestión de beneficios fiscales en aquellas provincias que adhieran a la Ley Nro. 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, sus normas modificatorias y aquellas que en lo sucesivo se incorporen.

4.3.1.2. Acceso al financiamiento: Promoción del acceso de los Entes Ejecutores a las siguientes líneas de financiamiento:

4.3.1.2.1. Crédito intermedio para la construcción: Financiamiento a ser otorgado por las entidades financieras a los Entes Ejecutores -preferentemente a PyMEs-, que obtuvieron la correspondiente Aptitud Técnica (AT). La Secretaría de Vivienda promoverá la suscripción de convenios con distintas entidades financieras, organismos u otros entes, para facilitar el acceso a dicho financiamiento.

4.3.1.2.2. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se estructurará mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.

4.3.1.3. Provisión de suelo: La Secretaría invitará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y al fondo fiduciario público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (PRO.CRE.AR.) creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 y sus normas modificatorias y complementarias, a las Provincias y los Municipios a participar en la Línea de Acción para que ofrezcan inmuebles de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal a los Entes Ejecutores mediante cesión o venta , para el desarrollo de los proyectos, en las condiciones que establezca la normativa aplicable.

4.3.2. Acceso de los hogares a los proyectos:

4.3.2.1. Identificación de la demanda: Procesos de inscripción y análisis de selección de hogares que requieran una solución habitacional y pueda ser canalizada a través de proyectos promocionados por la Secretaría de Vivienda.

4.3.2.2. Acceso al crédito: Acciones para facilitar el acceso al crédito a los hogares seleccionados mediante convenios con entidades financieras, organismos u otros entes que otorguen financiamiento.

4.2.2.3. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento individual para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a hogares de sectores medios y bajos.

4.3.2.4. Subsidio a la demanda: Recursos que podrán ser otorgados con carácter de subsidio a los hogares beneficiarios mediante convenio con el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR). Podrán consistir en:

4.3.2.4.1. Terreno Subsidiado: Terreno cedido por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) para el desarrollo del proyecto cuyo valor no será incorporado al precio de venta.

4.3.2.4.2. Subsidio al capital: Aporte de capital no reembolsable provisto por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) a otorgar a los beneficiarios para la adquisición, construcción o refacción de la vivienda.

4.3.2.4.3. Subsidio a la tasa: Porcentaje de interés que no será aplicable al crédito hipotecario de la propiedad a adquirir.

4.3.2.4.4. Subsidio del Seguro Hipotecario: Costo del seguro asociado a cada crédito que podrá ser afrontado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

4.3.2.4.5. Subsidios para la Sustentabilidad: Subsidios de capital o Tasas preferenciales a los beneficiarios, destinada a promover la implementación de medidas de eficiencia energética (EE), energías renovables (ER) y el aseguramiento de niveles de calidad y sustentabilidad definidos por la Secretaría de Vivienda para la construcción de viviendas.

4.3.2.4.6. Otros subsidios: Asistencia para afrontar gastos asociados a la adquisición, refacción y/o formalización de la tenencia de la vivienda, incluyendo insumos y/o materiales que se estimen necesarios.

4.3.2.5. Difusión de proyectos: Promoción de los proyectos que cuenten con Aptitud Técnica (AT) destinados a sectores medios y bajos a través de un portal y otros medios destinados para tal fin.

4.4. BENEFICIARIOS

La presente línea de acción se encuentra destinada a todos aquellos hogares, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos formales y/o informales, que se encuentren en condiciones de adquirir, construir o refaccionar una vivienda.

Aquellos beneficiarios que adquieran o cambien su vivienda única de ocupación permanente mediante crédito hipotecario deberán contar con antecedentes crediticios favorables y cumplir con los requisitos establecidos por la entidad bancaria seleccionada.

Aquellos hogares beneficiarios de un subsidio previsto en el punto 5.2.4 deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) contar con algún tipo de déficit habitacional; (ii) los integrantes del grupo familiar inscripto no resulten beneficiarios de ningún programa de vivienda social, otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el plazo de los últimos diez (10) años.

4.5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

4.5.1. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS

Los recursos presupuestarios a ser utilizados por la presente Línea de Acción, serán aplicados al otorgamiento de subsidios a la demanda de unidades habitacionales y al fondo de garantía, según instruya la Secretaría de Vivienda en cada caso,

4.5.2. GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO

Los fondos a utilizar en esta línea de acción se podrán transferir a fideicomisos públicos destinados a financiamiento de subsidios y/o el otorgamiento de garantías y/o contragarantías destinadas a facilitar el financiamiento mediante el otorgamiento de crédito intermedio o individual, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.

4.5.3. IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

4.5.3.1. Afectación del gasto

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

4.5.3.2. Indicadores para la definición de metas de la línea de acción

Los indicadores de la línea de acción "Promoción de la oferta de viviendas" son los siguientes:

- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han finalizado bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.

- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y vendidas en el marco de proyectos contemplados bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.

- Proyectos promocionados: Se refiere a los proyectos que se han promocionado a través del portal dispuesto por la Secretaría de Vivienda con la finalidad de acercar la oferta de vivienda a las familias.

- Proyectos con promoción fiscal: aprobaciones otorgadas a proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de exenciones fiscales.

- Vivienda con promoción fiscal: cantidad de viviendas construidas y vendidas en el marco de proyectos con promoción fiscal aprobados por la Secretaría de Vivienda.

- Proyectos con acceso al financiamiento: proyectos aprobados con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT) por parte de la Secretaría de Vivienda que obtuvieron, mediante entidades financieras, acceso a financiamiento de crédito intermedio.

- Créditos otorgados a hogares: cantidad de créditos para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares en el marco de convenios suscritos entre la Secretaría de Vivienda y entidades financieras.

- Subsidios otorgados: subsidios para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares elegibles bajo los lineamientos establecidos en las convocatorias a proyectos.

4.5.4. PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS

4.5.4.1. Presentación de proyectos

Los Entes Ejecutores presentarán proyectos para su evaluación en la Secretaría de Vivienda, a través del portal Trámite a Distancia (TAD), o aquel que lo reemplace, asesorados en la formulación por la Secretaría de Vivienda. Aquellos proyectos que ya se encuentren en trámite administrativo presentados ante la Secretaría serán exceptuados del requerimiento de utilización del portal.

4.5.4.2. Aprobación de Proyectos

La Secretaría de Vivienda, en articulación con las distintas áreas que la conforman, procederá a evaluar la aptitud del proyecto presentado, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución de la presente Línea, verificando sus aspectos dominiales, urbanísticos, financieros y constructivos y su adecuación al monto máximo por vivienda establecido en la promoción fiscal.

La participación de la Secretaría de Vivienda se limitará a la evaluación de los proyectos y la aprobación de los mismos con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT), requisito necesario para la posterior gestión del Ente Ejecutor para la obtención de distintos beneficios indicados en los componentes de la línea: (i) ante los organismos de recaudación competentes en el caso de solicitar la "promoción fiscal" al proyecto; (ii) ante los agentes financieros que hayan firmado convenios con la Secretaría de Vivienda para la obtención de crédito intermedio; y (iii) ante la dependencia correspondiente para acceder a suelo del Estado nacional, provincial o municipal.

4.5.4.3. Constancia de Factibilidad Financiera

Para aquellos proyectos que impliquen una erogación de fondos por parte de la Secretaría de Vivienda, los Entes Ejecutores deberán obtener una Constancia de Factibilidad Financiera (CFF) otorgada por la Secretaría de Vivienda, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Manual de Ejecución de la Línea.

4.5.4.4. Acceso a la provisión de suelo de proyectos

Para aquellos proyectos que se realicen en suelo de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, la Secretaría de Vivienda, a través de sí u otra dependencia de la que participe como integrante, firmará convenios con los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos habitacionales o urbanísticos . La afectación de los terrenos podrá realizarse a través de licitación para su adquisición o mediante la cesión de uso de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Ejecución de la Línea.

4.5.4.5. Promoción de proyectos

En caso de solicitud por parte del Ente Ejecutor, la Secretaría de Vivienda, podrá promover y publicar los proyectos a través de un portal disponible a tal fin y otras acciones.

En el caso de que los proyectos presentados contemplen el otorgamiento de subsidios previstos en el punto 5.2.4; los mismos deberán ser promocionados a través del mencionado portal y se registrará a los beneficiarios en la Base Única de Beneficiarios (BUB) y validará a través del Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) de la Secretaría de Vivienda.

4.5.4.6. Ejecución del proyecto

La ejecución del proyecto, la gestión de la venta y la entrega de unidades habitacionales dependerá completamente del Ente Ejecutor.

4.5.4.7. Adjudicación de las soluciones habitacionales

El Ente Ejecutor será responsable de la adjudicación de las soluciones habitacionales. En aquellos casos que los proyectos habitacionales o urbanísticos contemplen el otorgamiento de subsidios, el Ente Ejecutor solo podrá adjudicarlas a los hogares beneficiarios que hayan sido validados por Secretaría de Vivienda.

4.5.4.8. Acceso al financiamiento de hogares

4.5.4.8.1. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con agentes financieros a fin de facilitar el acceso a líneas de crédito a individuos para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única. Los agentes financieros serán los responsables de determinar las características crediticias del producto.

4.5.4.8.2. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con Entes Ejecutores a fin de garantizar el otorgamiento de subsidios a hogares de sectores medios y bajos seleccionados en el marco de un proyecto habitacional o urbanístico.

4.5.4.8.3. Cumplimiento de las obligaciones relativas al proyecto

Será responsabilidad exclusiva del Ente Ejecutor la calidad constructiva, el cumplimiento de planes de obras y/o cualquier daño o perjuicio que se ocasione con relación a la obra. La Secretaría de Vivienda a través de sí, de alguna de sus dependencias o de un tercero contratado a tal fin, podrá realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, debiendo los Entes Ejecutores permitir el acceso y aportando toda aquella información relativa al proyecto que le sea requerida.

4.5.4.8.4. Modificación del proyecto

Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales modificaciones sólo podrán realizarse con la aprobación previa de la Secretaría de Vivienda. En caso contrario el proyecto perderá la Aptitud Técnica (AT) otorgado por la Secretaría de Vivienda, y no podrá requerir las exenciones impositivas previstas ante los organismos de recaudación competentes y perderá los beneficios obtenidos.

4.6. MANUAL DE EJECUCIÓN

La Secretaría de Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de proyectos y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.