4. LÍNEA DE ACCIÓN 4: PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS
4.1. ALCANCES
4.1.1. OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos
destinados a sectores medios y bajos y facilitar el acceso de los
hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento
adecuado todo ello a fin de reducir el déficit habitacional.
4.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES
- Facilitar el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Promover proyectos que fomenten la integración socio-urbana, la sustentabilidad y el derecho a la ciudad.
- Impulsar regímenes promocionales para la generación de vivienda nueva.
- Facilitar la incorporación de distintas fuentes de financiamiento y
la utilización de instrumentos financieros para el desarrollo de
proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Difundir los proyectos habitacionales o urbanísticos promocionados entre los hogares que requieran una solución habitacional.
- Promover instrumentos que faciliten el acceso al crédito a los hogares de sectores medios y bajos.
4.1.3. IMPACTOS INDIRECTOS
- Contribuir a la mejora de las condiciones del mercado habitacional.
- Impulsar la generación de empleo formal.
- Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los hogares.
- Contribuir a la seguridad jurídica en el mercado de vivienda a través
de la registración y publicidad de los boletos de compra venta y otras
herramientas y operaciones.
4.2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
4.2.1. PARTES INTERVENIENTES
4.2.1.1. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda.
4.2.1.2. Secretaría de Vivienda: organismo dependiente del Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa
de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento
Particular.
4.2.1.3. Entes Ejecutores: son aquellos organismos provinciales,
municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar
adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e
instituciones públicas financieras provinciales y/o municipales;
fideicomisos públicos y otros entes del sector público nacional,
desarrolladores (empresas dedicadas al desarrollo de soluciones
inmobiliarias), fondos de inversión, empresas, entidades intermedias,
asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.
4.2.1.4. Agente financiero: entidades financieras autorizadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; fideicomisos o
fondos públicos que fomenten o financien el crédito a la vivienda.
4.2.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
4.2.2.1. Secretaría de Vivienda
- Establecer los lineamientos estratégicos y definir anualmente los
requerimientos presupuestarios para la correcta ejecución de la línea.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales
y/o municipales que tengan como fin la concreción de los objetivos de
la presente Línea de Acción.
- Planificar y definir los componentes de la línea de acción, fijando
los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas. Formular
y publicar el informe de cumplimiento de metas.
- Otorgar la Aptitud Técnica (TC) y urbanística a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.
- Emitir Constancias de Factibilidad Financiera (CFF) para proyectos
que comprendan financiamiento en carácter de subsidio a hogares, de
corresponder.
- Brindar asistencia técnica a los Entes Ejecutores en la presentación de documentación de proyectos, si así lo solicitaran.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes
Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los
proyectos a presentarse bajo esta línea de acción.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales
y/o municipales para las gestiones necesarias relativas al componente
5.1.3 "Provisión de suelo".
- Registrar, validar y seleccionar, según corresponda, los beneficiarios de los proyectos habitacionales.
- Desarrollar e implementar las herramientas necesarias para la difusión y promoción de los proyectos.
- Firmar los convenios para la implementación de las acciones previstas
en la presente línea de acción, en caso que sea necesario para su
correcto desarrollo.
- Adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los
convenios suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de
acción y la Secretaría de Vivienda.
4.2.2.2. Entes Ejecutores
- Llevar a cabo el diseño de los proyectos y la construcción de las
soluciones habitacionales que se enmarcan en la presente línea de
acción.
- Presentar los proyectos a los efectos de obtener la Aptitud Técnica (AT) y la Constancia de Factibilidad Financiera (CFF).
- Aportar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Seleccionar a los beneficiarios, en caso de corresponder.
- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Secretaría de Vivienda o por quien ésta designe.
- Gestionar y obtener, en caso de corresponder, el financiamiento
necesario de la entidad financiera para la correcta ejecución del
proyecto.
- Garantizar la escrituración de las viviendas a sus destinatarios finales.
4.2.2.3. Agente Financiero
- Suscribir convenios con la Secretaría de Vivienda para el
financiamiento a los Entes Ejecutores para el desarrollo de los
proyectos, en caso de corresponder.
- Poner a disposición líneas de crédito intermedio con destino
específico a proyectos habitacionales que hayan obtenido la Aptitud
Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.
- Poner a disposición líneas de crédito a beneficiarios la adquisición,
cambio, construcción o refacción de vivienda única en el marco de
proyectos que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría
de Vivienda.
4.3. COMPONENTES
4.3.1. Para la promoción de la Oferta
4.3.1.1. Promoción fiscal: Serán elegibles para la obtención de
beneficios fiscales los proyectos presentados por los Entes Ejecutores
que obtengan una Aptitud Técnica (AT) otorgada por la Secretaría de
Vivienda y se adecúen a los requisitos que establezca la legislación
aplicable para tal fin. Asimismo, dicha Aptitud Técnica (AT) y la
elegibilidad que se otorgue permitirá la gestión de beneficios fiscales
en aquellas provincias que adhieran a la Ley Nro. 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año
2019, sus normas modificatorias y aquellas que en lo sucesivo se
incorporen.
4.3.1.2. Acceso al financiamiento: Promoción del acceso de los Entes Ejecutores a las siguientes líneas de financiamiento:
4.3.1.2.1. Crédito intermedio para la construcción: Financiamiento a
ser otorgado por las entidades financieras a los Entes Ejecutores
-preferentemente a PyMEs-, que obtuvieron la correspondiente Aptitud
Técnica (AT). La Secretaría de Vivienda promoverá la suscripción de
convenios con distintas entidades financieras, organismos u otros
entes, para facilitar el acceso a dicho financiamiento.
4.3.1.2.2. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el
financiamiento intermedio que se estructurará mediante la creación y el
desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos
de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.
4.3.1.3. Provisión de suelo: La Secretaría invitará a la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) y al fondo fiduciario
público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única y Familiar (PRO.CRE.AR.) creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 902/2012 y sus normas modificatorias y
complementarias, a las Provincias y los Municipios a participar en la
Línea de Acción para que ofrezcan inmuebles de propiedad del Estado
nacional, provincial o municipal a los Entes Ejecutores mediante cesión
o venta , para el desarrollo de los proyectos, en las condiciones que
establezca la normativa aplicable.
4.3.2. Acceso de los hogares a los proyectos:
4.3.2.1. Identificación de la demanda: Procesos de inscripción y
análisis de selección de hogares que requieran una solución
habitacional y pueda ser canalizada a través de proyectos promocionados
por la Secretaría de Vivienda.
4.3.2.2. Acceso al crédito: Acciones para facilitar el acceso al
crédito a los hogares seleccionados mediante convenios con entidades
financieras, organismos u otros entes que otorguen financiamiento.
4.2.2.3. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento
individual para la adquisición, cambio, construcción o refacción de
vivienda mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía
con destino específico a hogares de sectores medios y bajos.
4.3.2.4. Subsidio a la demanda: Recursos que podrán ser otorgados con
carácter de subsidio a los hogares beneficiarios mediante convenio con
el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (PROCREAR). Podrán consistir en:
4.3.2.4.1. Terreno Subsidiado: Terreno cedido por el Estado (Nacional,
Provincial y/o Municipal) para el desarrollo del proyecto cuyo valor no
será incorporado al precio de venta.
4.3.2.4.2. Subsidio al capital: Aporte de capital no reembolsable
provisto por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) a otorgar a
los beneficiarios para la adquisición, construcción o refacción de la
vivienda.
4.3.2.4.3. Subsidio a la tasa: Porcentaje de interés que no será aplicable al crédito hipotecario de la propiedad a adquirir.
4.3.2.4.4. Subsidio del Seguro Hipotecario: Costo del seguro asociado a
cada crédito que podrá ser afrontado por el Estado Nacional, Provincial
y/o Municipal.
4.3.2.4.5. Subsidios para la Sustentabilidad: Subsidios de capital o
Tasas preferenciales a los beneficiarios, destinada a promover la
implementación de medidas de eficiencia energética (EE), energías
renovables (ER) y el aseguramiento de niveles de calidad y
sustentabilidad definidos por la Secretaría de Vivienda para la
construcción de viviendas.
4.3.2.4.6. Otros subsidios: Asistencia para afrontar gastos asociados a
la adquisición, refacción y/o formalización de la tenencia de la
vivienda, incluyendo insumos y/o materiales que se estimen necesarios.
4.3.2.5. Difusión de proyectos: Promoción de los proyectos que cuenten
con Aptitud Técnica (AT) destinados a sectores medios y bajos a través
de un portal y otros medios destinados para tal fin.
4.4. BENEFICIARIOS
La presente línea de acción se encuentra destinada a todos aquellos
hogares, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos
formales y/o informales, que se encuentren en condiciones de adquirir,
construir o refaccionar una vivienda.
Aquellos beneficiarios que adquieran o cambien su vivienda única de
ocupación permanente mediante crédito hipotecario deberán contar con
antecedentes crediticios favorables y cumplir con los requisitos
establecidos por la entidad bancaria seleccionada.
Aquellos hogares beneficiarios de un subsidio previsto en el punto
5.2.4 deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) contar con
algún tipo de déficit habitacional; (ii) los integrantes del grupo
familiar inscripto no resulten beneficiarios de ningún programa de
vivienda social, otorgado por el Estado Nacional, Provincial o
Municipal, en el plazo de los últimos diez (10) años.
4.5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
4.5.1. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
Los recursos presupuestarios a ser utilizados por la presente Línea de
Acción, serán aplicados al otorgamiento de subsidios a la demanda de
unidades habitacionales y al fondo de garantía, según instruya la
Secretaría de Vivienda en cada caso,
4.5.2. GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO
Los fondos a utilizar en esta línea de acción se podrán transferir a
fideicomisos públicos destinados a financiamiento de subsidios y/o el
otorgamiento de garantías y/o contragarantías destinadas a facilitar el
financiamiento mediante el otorgamiento de crédito intermedio o
individual, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.
4.5.3. IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
4.5.3.1. Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos
al Inciso 5 "Transferencias".
4.5.3.2. Indicadores para la definición de metas de la línea de acción
Los indicadores de la línea de acción "Promoción de la oferta de viviendas" son los siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han finalizado bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y
vendidas en el marco de proyectos contemplados bajo alguno de los
distintos componentes de la Línea.
- Proyectos promocionados: Se refiere a los proyectos que se han
promocionado a través del portal dispuesto por la Secretaría de
Vivienda con la finalidad de acercar la oferta de vivienda a las
familias.
- Proyectos con promoción fiscal: aprobaciones otorgadas a proyectos
que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
exenciones fiscales.
- Vivienda con promoción fiscal: cantidad de viviendas construidas y
vendidas en el marco de proyectos con promoción fiscal aprobados por la
Secretaría de Vivienda.
- Proyectos con acceso al financiamiento: proyectos aprobados con el
otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT) por parte de la Secretaría de
Vivienda que obtuvieron, mediante entidades financieras, acceso a
financiamiento de crédito intermedio.
- Créditos otorgados a hogares: cantidad de créditos para la
adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única
otorgados a hogares en el marco de convenios suscritos entre la
Secretaría de Vivienda y entidades financieras.
- Subsidios otorgados: subsidios para la adquisición, cambio,
construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares
elegibles bajo los lineamientos establecidos en las convocatorias a
proyectos.
4.5.4. PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
4.5.4.1. Presentación de proyectos
Los Entes Ejecutores presentarán proyectos para su evaluación en la
Secretaría de Vivienda, a través del portal Trámite a Distancia (TAD),
o aquel que lo reemplace, asesorados en la formulación por la
Secretaría de Vivienda. Aquellos proyectos que ya se encuentren en
trámite administrativo presentados ante la Secretaría serán exceptuados
del requerimiento de utilización del portal.
4.5.4.2. Aprobación de Proyectos
La Secretaría de Vivienda, en articulación con las distintas áreas que
la conforman, procederá a evaluar la aptitud del proyecto presentado,
de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución
de la presente Línea, verificando sus aspectos dominiales,
urbanísticos, financieros y constructivos y su adecuación al monto
máximo por vivienda establecido en la promoción fiscal.
La participación de la Secretaría de Vivienda se limitará a la
evaluación de los proyectos y la aprobación de los mismos con el
otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT), requisito necesario para la
posterior gestión del Ente Ejecutor para la obtención de distintos
beneficios indicados en los componentes de la línea: (i) ante los
organismos de recaudación competentes en el caso de solicitar la
"promoción fiscal" al proyecto; (ii) ante los agentes financieros que
hayan firmado convenios con la Secretaría de Vivienda para la obtención
de crédito intermedio; y (iii) ante la dependencia correspondiente para
acceder a suelo del Estado nacional, provincial o municipal.
4.5.4.3. Constancia de Factibilidad Financiera
Para aquellos proyectos que impliquen una erogación de fondos por parte
de la Secretaría de Vivienda, los Entes Ejecutores deberán obtener una
Constancia de Factibilidad Financiera (CFF) otorgada por la Secretaría
de Vivienda, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Manual
de Ejecución de la Línea.
4.5.4.4. Acceso a la provisión de suelo de proyectos
Para aquellos proyectos que se realicen en suelo de propiedad del
Estado nacional, provincial o municipal, la Secretaría de Vivienda, a
través de sí u otra dependencia de la que participe como integrante,
firmará convenios con los Entes Ejecutores para el desarrollo de los
proyectos habitacionales o urbanísticos . La afectación de los terrenos
podrá realizarse a través de licitación para su adquisición o mediante
la cesión de uso de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual
de Ejecución de la Línea.
4.5.4.5. Promoción de proyectos
En caso de solicitud por parte del Ente Ejecutor, la Secretaría de
Vivienda, podrá promover y publicar los proyectos a través de un portal
disponible a tal fin y otras acciones.
En el caso de que los proyectos presentados contemplen el otorgamiento
de subsidios previstos en el punto 5.2.4; los mismos deberán ser
promocionados a través del mencionado portal y se registrará a los
beneficiarios en la Base Única de Beneficiarios (BUB) y validará a
través del Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) de la
Secretaría de Vivienda.
4.5.4.6. Ejecución del proyecto
La ejecución del proyecto, la gestión de la venta y la entrega de
unidades habitacionales dependerá completamente del Ente Ejecutor.
4.5.4.7. Adjudicación de las soluciones habitacionales
El Ente Ejecutor será responsable de la adjudicación de las soluciones
habitacionales. En aquellos casos que los proyectos habitacionales o
urbanísticos contemplen el otorgamiento de subsidios, el Ente Ejecutor
solo podrá adjudicarlas a los hogares beneficiarios que hayan sido
validados por Secretaría de Vivienda.
4.5.4.8. Acceso al financiamiento de hogares
4.5.4.8.1. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con agentes
financieros a fin de facilitar el acceso a líneas de crédito a
individuos para la adquisición, cambio, construcción o refacción de
vivienda única. Los agentes financieros serán los responsables de
determinar las características crediticias del producto.
4.5.4.8.2. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con Entes
Ejecutores a fin de garantizar el otorgamiento de subsidios a hogares
de sectores medios y bajos seleccionados en el marco de un proyecto
habitacional o urbanístico.
4.5.4.8.3. Cumplimiento de las obligaciones relativas al proyecto
Será responsabilidad exclusiva del Ente Ejecutor la calidad
constructiva, el cumplimiento de planes de obras y/o cualquier daño o
perjuicio que se ocasione con relación a la obra. La Secretaría de
Vivienda a través de sí, de alguna de sus dependencias o de un tercero
contratado a tal fin, podrá realizar auditorías en el momento que lo
estime conveniente, debiendo los Entes Ejecutores permitir el acceso y
aportando toda aquella información relativa al proyecto que le sea
requerida.
4.5.4.8.4. Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales
modificaciones sólo podrán realizarse con la aprobación previa de la
Secretaría de Vivienda. En caso contrario el proyecto perderá la
Aptitud Técnica (AT) otorgado por la Secretaría de Vivienda, y no podrá
requerir las exenciones impositivas previstas ante los organismos de
recaudación competentes y perderá los beneficios obtenidos.
4.6. MANUAL DE EJECUCIÓN
La Secretaría de Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución
de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos
contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento
obligatorio para la presentación de proyectos y para el desarrollo de
las demás acciones previstas en la presente línea de acción.