MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución 91/2019
RESOL-2019-91-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-49669161-APN-DGD#MRE, el
Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de 1970, la Resolución N° 357 de
fecha 4 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO aprobó el “Procedimiento
para la Introducción de Automotores Importados” que como ANEXO II forma
parte de la citada resolución.
Que en el Capítulo II del citado anexo, se establecieron los valores
máximos admitidos para los vehículos a importar por las distintas
categorías de funcionarios de las Representaciones Extranjeras.
Que en el Capítulo III del mismo anexo, se estableció que las
franquicias estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad,
en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales
franquicias a los diplomáticos argentinos.
Que por la aplicación de los valores máximos admitidos para los
vehículos a importar y del principio de reciprocidad de la manera
establecida en el Capítulo III, se ha generado un trato desigual
respecto de aquellos estados que otorgan mayores beneficios para la
importación de automotores por parte de los funcionarios argentinos
acreditados ante ellos.
Que en virtud de lo expuesto en el anterior considerando y conforme la
experiencia adquirida por la aplicación de la normativa mencionada,
surge la necesidad de incorporar modificaciones a la misma a fin de
contemplar, cuando la reciprocidad entre estados así lo permita, el
otorgamiento de un trato que se corresponda con el recibido por los
funcionarios argentinos.
Que la Dirección Nacional de Ceremonial propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese de la Resolución N° 357/08 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la
expresión “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO” por “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese de la Resolución N° 357/08 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la
expresión “Dirección de Franquicias” por “Coordinación de Franquicias”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Capítulo III del Anexo II de la Resolución
N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado conforme lo dispuesto
en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales bajo el código IF-2019-03739681-APN-DNC#MRE, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2019 N° 8105/19 v. 13/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CAPITULO III
RECIPROCIDAD
Las franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al
principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante
otorgare, por lo menos, iguales franquicias a los diplomáticos
argentinos, en los términos del Artículo 31 del Decreto N° 25/70.
En cuanto a los valores de los vehículos a importar establecidos en el
CAPITULO II del presente Anexo, los mismos podrán ser ampliados
respecto de cada categoría de funcionarios, conforme el estado
acreditante otorgare mayores beneficios para la importación con
franquicias a los diplomáticos argentinos.
NOTA DIRIGIDA
A los efectos de la presente norma, se entiende por nota dirigida
aquella en la que obra inserta la firma del Jefe de Misión o su
subrogante legal con la aclaración del nombre, del apellido y del cargo
en la Misión del firmante.
CONTINUIDAD DEL TRAMITE
En caso de fuerza mayor (fallecimiento, ausencia por cese, etc.) la
Misión podrá continuar los trámites iniciados por los funcionarios
acreditados.
TRAMITES ANTE LA COORDINACION DE FRANQUICIAS
Podrá retirar las autorizaciones de ingreso de automotores importados,
de franquicias, de reexportaciones, de nacionalizaciones y las chapas
patente, solamente el personal acreditado ante la Dirección Nacional de
Ceremonial y con la presentación del documento correspondiente.
IF-2019-03739681 -APN-DNC#MRE