MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 91/2019

RESOL-2019-91-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-49669161-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de 1970, la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO aprobó el “Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados” que como ANEXO II forma parte de la citada resolución.

Que en el Capítulo II del citado anexo, se establecieron los valores máximos admitidos para los vehículos a importar por las distintas categorías de funcionarios de las Representaciones Extranjeras.

Que en el Capítulo III del mismo anexo, se estableció que las franquicias estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales franquicias a los diplomáticos argentinos.

Que por la aplicación de los valores máximos admitidos para los vehículos a importar y del principio de reciprocidad de la manera establecida en el Capítulo III, se ha generado un trato desigual respecto de aquellos estados que otorgan mayores beneficios para la importación de automotores por parte de los funcionarios argentinos acreditados ante ellos.

Que en virtud de lo expuesto en el anterior considerando y conforme la experiencia adquirida por la aplicación de la normativa mencionada, surge la necesidad de incorporar modificaciones a la misma a fin de contemplar, cuando la reciprocidad entre estados así lo permita, el otorgamiento de un trato que se corresponda con el recibido por los funcionarios argentinos.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial propicia el dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese de la Resolución N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la expresión “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO” por “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese de la Resolución N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la expresión “Dirección de Franquicias” por “Coordinación de Franquicias”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Capítulo III del Anexo II de la Resolución N° 357/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado conforme lo dispuesto en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2019-03739681-APN-DNC#MRE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/02/2019 N° 8105/19 v. 13/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




CAPITULO III

RECIPROCIDAD

Las franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales franquicias a los diplomáticos argentinos, en los términos del Artículo 31 del Decreto N° 25/70.

En cuanto a los valores de los vehículos a importar establecidos en el CAPITULO II del presente Anexo, los mismos podrán ser ampliados respecto de cada categoría de funcionarios, conforme el estado acreditante otorgare mayores beneficios para la importación con franquicias a los diplomáticos argentinos.

NOTA DIRIGIDA

A los efectos de la presente norma, se entiende por nota dirigida aquella en la que obra inserta la firma del Jefe de Misión o su subrogante legal con la aclaración del nombre, del apellido y del cargo en la Misión del firmante.

CONTINUIDAD DEL TRAMITE

En caso de fuerza mayor (fallecimiento, ausencia por cese, etc.) la Misión podrá continuar los trámites iniciados por los funcionarios acreditados.

TRAMITES ANTE LA COORDINACION DE FRANQUICIAS

Podrá retirar las autorizaciones de ingreso de automotores importados, de franquicias, de reexportaciones, de nacionalizaciones y las chapas patente, solamente el personal acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial y con la presentación del documento correspondiente.

IF-2019-03739681 -APN-DNC#MRE