COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 266/2018
Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-39205687-APN-DGD#MT, el
Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 85 de fecha 17 de julio de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 85 de
fecha 17 de julio de 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el REGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por su parte la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento
dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado la actividad mencionada.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio del
2018, del 1° de octubre del 2018 y del 1° de enero de 2019, hasta el 30
de abril de 2019, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no
laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias
legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de
CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el
sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán
facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los
trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al
respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada
categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá
una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2)
equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la
presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello
polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material
apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo
elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1)
campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será
devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el
trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la
empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los
meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de
cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica
anual.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Juan Fernandez Escudero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2019 N° 7604/19 v. 13/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)