COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 269/2018
Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2018-52169704-APN-ATCA#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de
CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2018, hasta el 30 de noviembre de 2019, conforme se
detalla a continuación:
| Por día Sin S.A.C. |
Cosechador | $ 765,00 |
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
María Aurelia Blanco - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera
e. 13/02/2019 N° 7607/19 v. 13/02/2019