SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 14/2019
RESFC-2019-14-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
Visto el expediente EX-2019-07205565-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA),
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del
Sistema de Infraestructura de Transporte (FFSIT), la suscripción de
Letras del Tesoro intransferibles en pesos.
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura del Transporte (FFSIT), por un monto de hasta valor
nominal original pesos un mil doscientos cincuenta millones (VNO $
1.250.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2019.
Fecha de vencimiento: 14 de agosto de 2019.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($
1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando
las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de
interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de
trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos
los días 14 de mayo de 2019 y 14 de agosto de 2019. Si el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial a partir del 15 de abril de 2019. Para el ejercicio de esta
opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 13/02/2019 N° 7969/19 v. 13/02/2019