MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-UCG#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX – 2019-00477803-APN-DNAI#MJ y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, a través del Decreto N° 6382/72 ha sido designado
autoridad central de aplicación - “Autoridad Remitente e Institución
Intermediaria”- de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución en el
Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, suscripta en Nueva
York el 20 de junio de 1956, a la que adhirió nuestro país a través de
la Ley N° 17.156.
Que la mencionada Convención tiene por objeto facilitar el acceso a la
justicia en el extranjero en materia de prestación internacional de
alimentos, posibilitando a una persona residente en un Estado miembro
requerir que en otro Estado miembro donde reside el deudor alimentario,
se inicien acciones administrativas y/o judiciales a fin de obtener el
cumplimiento de la obligación alimentaria.
Que en el marco de la referida Convención, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL, dependiente de este Ministerio, se
tramitan, registran y administran legajos de solicitudes de cooperación
jurídica internacional que tienen por objeto la fijación y obtención de
la cuota alimentaria, el reconocimiento y/o ejecución de sentencias o
acuerdos de alimentos, así como la tramitación de rogatorias.
Que dichas solicitudes contienen información de carácter sensible, a
saber, a) datos personales de las partes demandante y demandada, de los
beneficiarios, generalmente menores de edad; b) documentación que funda
y acredita el reclamo (informe socio ambiental, comprobantes de gastos,
certificados médicos, sentencia o acuerdo de alimentos, liquidación de
deuda alimentaria); c) montos y fechas en las que se efectivizan los
pagos; debiendo contemplarse el resguardo de la privacidad de la
información personal tratada y siendo necesario dar garantías de
confidencialidad y seguridad de la misma, limitando el acceso de estos
expedientes a los usuarios que integran el citado Departamento.
Que el artículo 9° de la Ley N° 25.326, Punto 1, establece que “El
responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas
técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la
seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar
su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que
permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya
sea que los riesgos vengan de la acción humana o del medio técnico
utilizado”.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimiento de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que se ha diseñado el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
como parte integrante del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) que permite cargar y actualizar la información contenida en un
registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos,
decretándose su implementación por el Decreto N°1306 del 26 de
diciembre de 2016.
Que el mencionado módulo “Registro Legajo Multipropósito”, se adecua a
las necesidades de registro y tramitación de los expedientes generados
en el marco de la aplicación de la mencionada Convención internacional.
Que por ello, se estima pertinente dar confidencialidad al “REGISTRO DE
SOLICITUDES DE ALIMENTOS INTERNACIONALES”, así como a todos los
trámites que se generen en dicho marco.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
N° 1759/72 (t.o.2017).
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese y dese el atributo de reservado al “Formulario
de Solicitud de Alimentos Internacionales”, que como ANEXO I
IF-2019-06711027-APN-DNAI#MJ forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INTERNACIONALES, DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA
CIVIL podrá iniciar y firmar el documento reservado de tipo Formulario,
aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase carácter reservado al Registro de Solicitudes de
Alimentos Internacionales, administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS INTERNACIONALES, DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN
MATERIA CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase carácter reservado con condición de reserva
total al trámite “Solicitudes de Alimentos Internacionales”, que será
caratulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES,
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Ricardo Martín Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2019 N° 8231/19 v. 14/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)