MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00988222-APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 22.520, 23.283, 23.737,
25.363, 26.045; los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996
y sus modificatorios N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N°
974/16 de fecha 3 de agosto del 2016 y N° 743/18, de fecha 10 de agosto
de 2018; N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 15 de fecha 5 de
enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones
SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009 y su modificatorias
N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014 y N° 1797, de fecha 2 de
diciembre de 2011; N° 16 de fecha 1° de abril de 2014; N° 621, de fecha
15 de diciembre de 2014, N° 270 de fecha 23 de junio de 2016, N°
71-E/2018 de fecha 25 de enero del año 2018 del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley No 23.283, con
entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO
NACIONAL, a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, como objeto de ello, con fecha 1° de abril de 2014 se suscribió
entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA
CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera
No 160, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley No 23.737 y sus reglamentaciones.
Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha sido creado en el
marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 se aprobó el Manual de
Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual
establece que la documentación a presentar por los sujetos obligados a
inscribirse por ante el mismo, pueda ser objeto de certificación por
funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que en virtud de ello, por la Resolución SEDRONAR N° 611/10,
actualizada por la Resolución 190/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se
implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del
Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N°
25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador
y a la vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del
Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como
así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de
infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos
tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, resulta necesario actualizar el valor de las
certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N°
25.363.
Que en el mismo sentido, deviene pertinente incrementar los valores de
adquisición de los formularios Ley No 25.363, modificados por la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 71-E/2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones del Ministerio de
Seguridad N° 71-E/2018 y N° 190/2018 de fecha 25 de enero del año 2018
y 09 de marzo del año 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícense los valores de adquisición de los
formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo
I (Documento GDE IF-2019-02130652-APN-SSLN#MSG), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se
encuentren en circulación por montos inferiores a los determinados en
la presente Resolución, se deberá compensar los mismos, con estampillas
Ley N° 25.363, hasta alcanzar los montos de adquisición establecidos en
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar
mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que
se indica en el Anexo II (Documento GDE IF-2019-02130786-APN-SSLN#MSG)
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para
los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean
practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores
Químicos designados formalmente a tal efecto, sólo serán válidas
mediante la acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 6°.- Las certificaciones de firma de las que deban
certificarse además la personería y facultades del firmante, requerirán
la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé
cuenta de dichas circunstancias. A tal efecto, el certificante deberá
cumplimentar los siguientes recaudos: a) tener a la vista y dejar
constancia de la documentación que acredite tanto la personería como
las facultades, detallando fecha, número y demás datos de la
documentación presentada (escritura pública, acta de asamblea, acta de
directorio u otros elementos respaldatorios); b) manifestación del
certificante en la que consten el carácter del firmante y sus
facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca
de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la
personería.
ARTÍCULO 7°.- En ningún caso se aceptará la certificación de firma por cotejo.
ARTÍCULO 8°.- Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor
nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA
($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 9°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se
encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia
el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2019 N° 8240/19 v. 14/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)