COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 6/2019
Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 y
el Expediente Electrónico N° EX-2018-37320493-APN-DGD#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en
el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, las partes han tenido en cuenta las previsiones
establecidas por el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 al
momento de abocarse a las presentes negociaciones en el seno de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de
octubre del 2018, hasta el 30 de septiembre del 2019, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo del año 2019, a
fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
María Aurelia Blanco - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2019 N° 7917/19 v. 14/02/2019