ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4421/2019
Precursores químicos. Resolución N° 2.020 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO los Decretos N° 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y sus
modificatorios, y N° 1.126 del 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios y la Resolución N° 2.020 (ANA) del 10 de agosto de 1993,
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.095/96 y sus modificatorios, establece las medidas
que deben adoptarse a fin de controlar la producción nacional y el
comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de
ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
Que, asimismo, cabe destacar que el Decreto N° 743 del 10 de agosto de
2018 sustituyó el Anexo I del citado decreto, el cual contiene las
listas de precursores químicos.
Que el Decreto N° 1.126/17 aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
Que, en virtud de las modificaciones mencionadas, se han producido
cambios en las sustancias y posiciones arancelarias N.C.M. contenidas
en el Anexo I “D” de la Resolución N° 2.020/93 (ANA), sus
modificatorias y complementarias.
Que la Organización Mundial de Aduanas, en el marco de la convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988, se halla permanentemente abocada a la
individualización y clasificación arancelaria de nuevas sustancias.
Que atento lo manifestado y teniendo en particular consideración que
estas sustancias pueden servir de base, o ser utilizadas, para la
producción ilícita de estupefacientes, resulta conveniente la
sustitución del Anexo I “D” de la Resolución N° 2.020 (ANA), sus
modificatorias y complementarias.
Que, han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I “D” de la Resolución N° 2.020
(ANA) del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias y complementarias,
por el Anexo I “E” (IF-2019-00023302-AFIP-SEPROT#SDGCTI) que se aprueba
y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2019 N° 8396/19 v. 14/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I “E” (Artículo 1°)
LISTA I
LISTA II
NOTA:
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA Nº 2.020/93.
La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 458/95.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 454/96.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 720/97.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución General Nº 987/01 (AFIP).
Esta quinta modificación es aprobada por la Resolución General N° 4421 (AFIP).
IF-2019-00023302-AFIP-SEPROT#SDGCTI