ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4422/2019
Procedimiento. Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio
automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución
General N° 4.056. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO la Resolución General N° 4.056, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO estableció un régimen de información para las
entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones
cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos
establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de
Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones
efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar la
Resolución General N° 4.056, a fin de incorporar al régimen de
información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.056, en la forma que se indica a continuación:
a) Déjanse sin efecto el inciso a), el inciso b) y los acápites i y iv del inciso e), del punto 5 del Anexo II.
b) Sustitúyese el punto 7 del Anexo III, por el siguiente:
“7. Cualquier otra cuenta que presente un riesgo bajo de ser utilizada
para evadir impuestos, tenga características sustancialmente similares
a cualquiera de las cuentas descriptas en el punto anterior, y sea
definida como una cuenta excluida, siempre que la condición de dicha
cuenta como una cuenta excluida no sea contraria a los objetivos del
Anexo I.
Se encuentran incluidas en esta categoría las cuentas de depósito
correspondientes al fondo de cese laboral para los trabajadores de la
industria de la construcción, caja de ahorros para el pago de planes o
programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal, en la medida
que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales
fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las
entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del
cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la
operatoria.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año
2020 y siguientes.
(Expresión “…año 2018 y siguientes.”
sustituida por la expresión “…año
2020 y siguientes., por art. 1° de la Resolución General N° 4492/2019
de la AFIP B.O. 23/5/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 14/02/2019 N° 8398/19 v. 14/02/2019