ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4422/2019

Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO la Resolución General N° 4.056, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar la Resolución General N° 4.056, a fin de incorporar al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.056, en la forma que se indica a continuación:

a) Déjanse sin efecto el inciso a), el inciso b) y los acápites i y iv del inciso e), del punto 5 del Anexo II.

b) Sustitúyese el punto 7 del Anexo III, por el siguiente:

“7. Cualquier otra cuenta que presente un riesgo bajo de ser utilizada para evadir impuestos, tenga características sustancialmente similares a cualquiera de las cuentas descriptas en el punto anterior, y sea definida como una cuenta excluida, siempre que la condición de dicha cuenta como una cuenta excluida no sea contraria a los objetivos del Anexo I.

Se encuentran incluidas en esta categoría las cuentas de depósito correspondientes al fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal, en la medida que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2020 y siguientes. (Expresión “…año 2018 y siguientes.” sustituida por la expresión “…año 2020 y siguientes., por art. 1° de la Resolución General N° 4492/2019 de la AFIP B.O. 23/5/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 14/02/2019 N° 8398/19 v. 14/02/2019