MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 13/2019

DI-2019-13-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-01876973—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que con fecha 14 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1 por la cual se impone la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a las personas que resultaron imputadas por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 2, a cargo del Dr. Norberto Brotto, en los hechos de público conocimiento acaecidos en las inmediaciones del estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, momentos previas al encuentro que debía disputar el equipo de esta institución frente a su similar del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 25 de noviembre de 2018.

Que en tal oportunidad se logra determinar la comisión de la conducta prevista en el art. 5° de la Ley N° 24.192, pudiéndose identificar a los titulares de las entradas nominadas, dentro las cuales no se incluyó a FERRARAS, LEANDRO HERNÁN, DNI 39.517.566; REYNOSO, GONZALO NICOLÁS, DNI 35.350.112 y BOGNER, SERGIO DANIEL, DNI 26.337.373, atento existir inexactitud en los números de documentos consignados en la nota cursada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que detectado el yerro, se solicita a la misma, rectificación de los datos aportados, siendo los correctos los consignados en párrafo precedente.

Que corresponde incluir en la medida propiciada a los nombrados, con el alcance y efectos de las previsión de la Disposición N° 1 precitada.

Que se cuenta en el expediente de marras con el dictamen elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inclúyase en la nómina de la Disposición N° 1 del 14 de Enero de 2019 a FERRARAS, LEANDRO HERNÁN, DNI 39.517.566; REYNOSO, GONZALO NICOLÁS, DNI 35.350.112 y BOGNER, SERGIO DANIEL, DNI 26.337.373, aplicándoseles la Restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico por PLAZO INDETERMINADO, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. a) y art. 3°) la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 14/02/2019 N° 8288/19 v. 14/02/2019