CONVENIOS INTERNACIONALES

Decreto 6.382/1972

Organismo que ejercerá las funciones de autoridad sobre un adhesión acordadada con respecto a alimentos.

Bs. As., 20/9/72.

VISTO la ley N° 17.156, enmendada por la ley N° 19.759, por la que se dispuso la adhesión "Convención sobre la obtención de alimentos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos reunida en la ciudad de Nueva York entre los días 29 de mayo y 20 dejunio de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2° de la citada Convención, la República Argentina deberá designar en el momento de depositar el instrumento de adhesión respectivo, los organismos que ejercerán en su territorio las funciones de Autoridad Remitente y de Institución Intermediaria.

Que asimismo, atento a lo establecido en el artículo 11 (Cláusula relativa a los Estados Federales), resulta  conveniente fijar la autoridad nacional que se comunicará con las autoridades competentes de las Provincias.

Que la adhesión a la Convención de referencia coincide con los principios que animan la Política Nacional N° 142.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Ministerio de Justicia como organismo que ejercerá las funciones de Autoridad Remitente e Institución Intermedia a los efectos del artículo 2° de la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero", cuya adhesión fue autorizada por la Ley N° 17.739.

Art. 2° - El Ministerio de Justicia, por intermedio del Ministerio del Interior, efectuará las comunicaciones a los Gobiernos provinciales a fin de que éstos designen organismos similares, estableciéndose oportunamente normas de implementación de las funciones.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.

LANUSSE

   Gerardo R. Colombres.

    Eduardo F. Mc Loughlin.