SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO: El expediente EX-2019-00712678-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes
N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997
y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, y
la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
513 de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por
tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 en su artículo 1º se
prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio
en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos
y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y
II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie Tapir (Tapirus
terrestris).
Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado a la
Administración de Parques Nacionales la traslocación de CINCO (5)
ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), desde el Parque Nacional El
Impenetrable en la provincia de Chaco, para incorporarlas al Proyecto
de Reintroducción de Tapir en el Parque Nacional Iberá (Corrientes),
por lo que debe exceptuarse a los mencionados ejemplares de la
prohibición establecida en la Resoluciones precitadas.
Que la Administración de Parques Nacionales ha firmado un convenio
marco de fecha 19 de diciembre de 2017, con The Conservation Land Trust
Argentina S.A., el cual en su Acta Complementaria Nº 3 aprueba la
traslocación de CINCO (5) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris),
desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, para
incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Tapir en el Parque
Nacional Iberá (Corrientes).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CINCO (5) ejemplares
de tapir (Tapirus terrestris), de la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y
Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513
de fecha 24 de abril de 2007 y autorizar el transito interprovincial,
conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de transito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, y
artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, a CINCO (5) ejemplares
de Tapir (Tapirus terrestris), desde el Parque Nacional El Impenetrable
en la provincia de Chaco, al Parque Nacional Iberá en la provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 2°. – Autorícese el transito interprovincial de CINCO (5)
ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris) desde el Parque Nacional El
Impenetrable en la provincia de Chaco, al Parque Nacional Iberá en la
provincia de Corrientes, en las condiciones mencionadas en el convenio
marco que la Administración de Parques Nacionales ha firmado con fecha
19 de diciembre de 2017 con The Conservation Land Trust Argentina S.A.
ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 15/02/2019 N° 8851/19 v. 15/02/2019