MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67880922- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2018-10-APN-SAYBI#MA de fecha 13 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que por Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SAYBI#MA de fecha 13 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para Mosto Concentrado de Uva.

Que la empresa “CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-61375512-4), representada por su apoderado Don Fernando Esteban MORALES (M.I. N° 17.125.941), con Certificado de Inscripción de Establecimiento N° D-73602, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con domicilio en San Isidro e Isaac Estrella sin número, Departamento de Rivadavia, Provincia de MENDOZA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “MOSTO CONCENTRADO DE UVA”, para la marca “CEPAS ARGENTINAS”.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Mosto Concentrado de Uva, aprobado por la precitada Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SAYBI#MA.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró el Informe Técnico correspondiente, registrado como Informe Gráfico Nº IF-2019-01676295-APN-DGC#MPYT, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa “CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-61375512-4), con Certificado de Inscripción de Establecimiento N° D-73602, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con domicilio real en San Isidro e Isaac Estrella sin número, Departamento de Rivadavia, Provincia de MENDOZA, y domicilio constituido en la Avenida Eduardo Madero N° 1.020, Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para distinguir al producto “MOSTO CONCENTRADO DE UVA” para aquellas partidas que cuenten con el Certificado de Análisis expedido por el citado Instituto Nacional, que indique la aptitud de libre circulación y apto para consumo y exportación, para la marca “CEPAS ARGENTINAS”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2018-10-APN-SAYBI#MA de fecha 13 de abril de 2018, de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Anexo, registrado con el IF-2019-01675079-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2019 N° 8887/19 v. 15/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO "ALIMENTOS

ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS "ARGENTINE FOOD

A NATURAL CHOICE".

Entre la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE GROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Secretario de Alimentos y Bioeconomía, Licenciado Don William Andrew MURCHISON, en adelante denominada "CEDENTE", y la empresa CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (C.U.l.T. N° 30-61375512-4), representada en este acto por Fernando Esteban MORALES (D.N.I. N° 17.125.941) en calidad de apoderado de la mencionada sociedad, en adelante denominada "CESIONARIO", con domicilio en San Isidro e l. Estrella, departamento de Rivadavia, Provincia de MENDOZA, con domicilio constituido en Avenida Eduardo Madero N° 1020, Piso 5 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción N° D-73602, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regirá conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:

La "CEDENTE" es titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", conforme al registro de las Actas N° 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (l.N.P.I.), organismo descentralizado del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y correspondientes logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.

El "CESIONARIO" cuenta con un establecimiento de Elaboración de Mosto, con Certificado de Inscripción expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) atento lo solicitado 
por EX-2018-56913770- -APN-DSM#INV, que reúne las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARlA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que aprueba el "SELLO'', así como del protocolo para "Mosto de Uva", aprobado por Resolución N° 10-E de fecha 16 de abril de 2018, de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante toda la vigencia del presente Contrato.

La "CEDENTE" acepta expresamente que el "CESIONARIO" podrá usar el "SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" y sus Anexos.

CLÁUSULA PRIMERA: La "CEDENTE" otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de explotación comercial del "SELLO" para identificar exclusivamente al producto: "Mosto de Uva"; para la marca: "CEPAS ARGENTINAS", con aquellas partidas que cuenten con el Certificado de Análisis expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que indique la aptitud de libre circulación y apto para consumo y exportación de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 37 de fecha 24 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: El uso parcial concedido del "SELLO", no podrá ser cedido -ni parcial ni totalmente- por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

CLÁUSULA TERCERA: El "CESIONARIO" sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

CLÁUSULA CUARTA: El "CESIONARIO" es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto alimenticio amparado por el "SELLO".

CLÁUSULA QUINTA: El "CESIONARIO" se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Anexo a la resolución que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.

CLÁUSULA SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO" mantendrá durante la vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el "CESIONARIO", se encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de auditorías de DOS (2) por año, donde se verificará el cumplimiento del protocolo de calidad en las partidas que se encentren mencionadas en los certificados a los que hace mención en la cláusula primera. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud.
 
CLÁUSULA SÉPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El "CESIONARIO" se obliga a usar el "SELLO" en forma conjunta con las marcas propias o nombre comercial o de fantasía, con que el producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el "SELLO" según la representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o diseño similar aprobado por la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del "SELLO". El "CESIONARIO" presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo del producto que incluye el "SELLO", cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso.

CLÁUSULA OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El "CESIONARIO" no podrá desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del "SELLO" y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la "CEDENTE".

CLÁUSULA NOVENA: El "CESIONARIO" se obliga a mantener indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la "CEDENTE''.

CLÁUSULA DÉCIMA: Promoción. El "CESIONARIO" asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con el "SELLO", y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o auspiciar los eventos organizados por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el "CESIONARIO".

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Término. Renovaciones. El presente Contrato se concluye al término de DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el "CESIONARIO" requerir la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del vencimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un tercero, la "CEDENTE", previa notificación del "CESIONARIO" o a iniciativa propia, adoptará las
medidas legales pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:

a) Rescisión del Contrato dispuesta por la "CEDENTE" en virtud de incumplimiento a las cláusulas precedentes.

b) Renuncia del "CESIONARIO".

c) La declaración de quiebra del "CESIONARIO".

d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.

e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de "La Marca".

f) El vencimiento de "La Marca" sin que se opere su renovación.

La "CEDENTE" podrá disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en relación al producto distinguido por el "SELLO". La SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión masiva.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Rescisión por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al "CESIONARIO" por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.

En caso de rescisión o expiración del presente Contrato, el "CESIONARIO" tendrá derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de "stock" de rótulos a la "CEDENTE".

La rescisión del presente Contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la "CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los....días del mes de de 2018, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.



IF-2019-01675 079-APN-DGC#MPYT