MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 22/2019

RESOL-2019-22-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-41664718- -APN-DGD#MA, del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por del Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, se establece “un adicional del tres y medio por mil (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos (2) unidades básicas” y que serán destinados a las obras sociales de los sindicatos de la actividad.

Que a través de la Resolución N° 554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, los fondos señalados en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).

Que mediante Resolución N° 503 de fecha 10 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se había desafectado de los fondos arriba mencionados a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) ha solicitado, mediante el Expediente Nº S05:0029639/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, participar nuevamente en la distribución de los fondos del Artículo 25 de la Ley N° 19.800.

Que consultada el área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, sobre la cantidad de beneficiarios alcanzados por la cobertura de OSPRERA, informó mediante el Memo Nº ME-2018-31029310-APN-GSI#SSS de fecha 29 de junio de 2018, el cual obra agregado a la Nota Nº NO-2018-31261399-APN-SSS#MS, que en las Provincias del CHACO, JUJUY y SALTA existen un total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (34.164) beneficiarios relacionados directamente a la actividad tabacalera.

Que el área propiciante en su informe técnico indica que “Frente a las divergencias planteadas por cada una de las partes que reciben y han recibido fondos del FET, y siendo que los aportes fijados por el artículo 25 deben destinarse a las obras sociales de los sindicatos de la actividad, situación de la que participan los trabajadores afectados en toda la cadena productiva del tabaco, y tras la consulta realizada por esta Coordinación a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante la NO-2018-28390097-APN-SSA#MA, cuya respuesta se encuentra en la NO-2018-31261399- APN-SSS#MS obrante bajo el N° de Orden 5 ha quedado acreditado que la obra social con mayor cantidad de titulares resulta ser O.S.P.R.E.R.A. Se recuerda que el establecimiento de los porcentajes y de que Obras Sociales participan del adicional del Art 25 de la Ley 19.800 resulta ser una potestad discrecional que dimana de las competencias asignadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Ministerio, por lo que esta Coordinación entiende que es facultad de la Superioridad incorporar a O.S.P.R.E.R.A. en el mentado fondo, destacando para ello la participación de los trabajadores representados por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en la actividad tabacalera.”.

Que el temperamento propuesto por la Coordinación de Cultivos Industrializables de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se ajusta a un criterio de equidad e igualdad ante la ley al incorporar a las asociaciones que nuclean a todos los trabajadores de la actividad tabacalera sin distinción por la etapa productiva en la que se desempeñen. Ello toda vez que, la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) es la más representativa de los empleados de la industria, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) es la más representativa de los obreros de la industria, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) es la más representativa de la actividad primaria del cultivo del tabaco.

Que, en consecuencia, el Artículo 25 de la Ley 19.800, debe entenderse en el sentido de que las beneficiarias de los fondos recaudados por el cobro del adicional allí establecido, sean las obras sociales de los sindicatos cuyos asociados se desempeñen en la actividad tabacalera.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) es la que más trabajadores asociados presenta por lo que debe ser incorporada a la percepción de los fondos de marras.

Que es dable destacar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) ha desistido expresamente de la acción judicial “O.S. PERS. RURAL Y ESTIBADORES DE LA R.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”, Expediente N°4481/2012 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de la Seguridad Social N°7.

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) y la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA), pertenecen a sindicatos de la actividad tabacalera.

Que es pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente, a fin de reformular la participación en los recursos entre las TRES (3) Obras Sociales mencionadas.

Que reiteradamente, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, viene sosteniendo que no existe, ni legal ni reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional fijado por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800.

Que esta tesitura ha sido ratificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos caratulados: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO C/ EL ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – SECRETARÍA DE AGRICULTURA S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, al afirmar que “ … tal facultad aparece comprendida entre las atribuciones que le asigna la ley, en su carácter de autoridad de aplicación …”.

Que no obstante, en diversas oportunidades, fueron las referidas Obras Sociales involucradas las que reconocieron y consensuaron su participación porcentual en la distribución de los fondos, siendo el último antecedente temporal el del Acta Convenio de fecha 8 de septiembre de 2005 homologado por la Resolución N° 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en esa instancia las mencionadas Obras Sociales acordaron los siguientes porcentuales: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

Que no existiendo un mecanismo establecido, y siendo potestad discrecional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la determinación del porcentual de participación de cada una de las Obras Sociales interesadas, y a fin de proceder a su reparto con la mayor transparencia posible, se considera conveniente tomar como referencia para su distribución los últimos porcentuales que fueran oportunamente convenidos por las propias Obras Sociales involucradas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, serán distribuidos según los siguientes porcentajes: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

ARTÍCULO 3°.- Oportunamente, convóquese a las partes involucradas a los fines de evaluar una actualización de los porcentuales establecidos en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 15/02/2019 N° 8604/19 v. 15/02/2019