MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 80/2019
RESOL-2019-80-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-08509603-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la
firma Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima por la cual se requiere
que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de
selección destinado a la contratación de un servicio de desarrollo e
ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen
extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda
satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las
aeronaves de su flota BOEING B737-NG.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece, respecto
de los servicios de consultoría e ingeniería, que “[s]e podrá contratar
con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos
excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio
competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica
local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir
por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen
técnico correspondiente”.
Que las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en
la necesidad de contratar un servicio de desarrollo e ingeniería y
provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el
objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la
necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su
flota BOEING B737-NG.
Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que “ARSA considera
necesario extender el proceso de selección del servicio que nos ocupa a
oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y
experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance del
proyecto, su impacto estratégico y económico y la criticidad de la
alteración mayor en relación a la seguridad operacional, limitar el
procedimiento exclusivamente a oferentes locales podría implicar la
exclusión de oferentes que resulten técnicamente competentes y a su vez
más convenientes desde el punto de vista de la gestión del Proyecto” y
que ello “podría implicar la degradación de los niveles de seguridad y
competencia de la propia actividad aerocomercial”.
Que, sumado a ello, las áreas expresaron que “las tareas de
mantenimiento necesarias para la incorporación de las soluciones
técnicas que se requieren, son de alto impacto en los sistemas
existentes de las aeronaves afectadas y que no pueden ser llevadas a
cabo por proveedores que no estén debidamente certificados y en todo de
acuerdo a las exigencias contractuales del arrendador de las aeronaves
(lessor) y/o dueño (owner)”
Que a mayor abundamiento, Aerolíneas Argentinas S.A. refiere que “a
priori no se reconocen en el mercado local (nacional) oferentes que
reúnan las características que se han desarrollado o que tengan la
competencia técnica para desarrollar este tipo de soluciones”.
Que Aerolíneas Argentinas S.A. expone, además, en materia de criterio
de selección, que “la intervención de las aeronaves de nuestra flota
con una alteración mayor requiere que los proveedores que eventualmente
sean seleccionados para desarrollar las soluciones técnicas requeridas,
posean los más altos niveles de competencia técnica, idoneidad y
experiencia previa demostrada. Esto no solo asegurará que la ejecución
de los proyectos relacionados se gestione de la manera más eficiente,
sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad
operacional y competencia técnica, toda vez que la base de nuestro plan
estratégico y nuestra misión, es precisamente la seguridad de todos
nuestros pasajeros y nuestros colaboradores”.
Que el 8 de febrero de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el dictamen técnico previsto en el artículo 16 de
la Ley N° 18.875.
Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a
cumplimentar por parte del prestador del servicio, la conclusión del
referido dictamen publicado el 8 de febrero de 2019 es que no se evalúa
como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso
que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer
el objeto y los fines del servicio.
Que, en este sentido, Aerolíneas Argentinas S.A. deberá verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de
la Ley N° 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de
la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de
selección destinado a la contratación de un servicio de desarrollo e
ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen
extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda
satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las
aeronaves de su flota BOEING B737-NG, de conformidad con lo expuesto en
los considerandos de la presente medida, y el Dictamen Técnico que se
agrega como Anexo (IF-2019-08966268-APN-MTR) que forma parte dela
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-80-2019-MTR/IF-80-2019-MTR.pdf
e. 15/02/2019 N° 8954/19 v. 15/02/2019