MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 80/2019

RESOL-2019-80-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-08509603-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la firma Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de desarrollo e ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su flota BOEING B737-NG.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece, respecto de los servicios de consultoría e ingeniería, que “[s]e podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”.

Que las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en la necesidad de contratar un servicio de desarrollo e ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su flota BOEING B737-NG.

Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que “ARSA considera necesario extender el proceso de selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance del proyecto, su impacto estratégico y económico y la criticidad de la alteración mayor en relación a la seguridad operacional, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes locales podría implicar la exclusión de oferentes que resulten técnicamente competentes y a su vez más convenientes desde el punto de vista de la gestión del Proyecto” y que ello “podría implicar la degradación de los niveles de seguridad y competencia de la propia actividad aerocomercial”.

Que, sumado a ello, las áreas expresaron que “las tareas de mantenimiento necesarias para la incorporación de las soluciones técnicas que se requieren, son de alto impacto en los sistemas existentes de las aeronaves afectadas y que no pueden ser llevadas a cabo por proveedores que no estén debidamente certificados y en todo de acuerdo a las exigencias contractuales del arrendador de las aeronaves (lessor) y/o dueño (owner)”

Que a mayor abundamiento, Aerolíneas Argentinas S.A. refiere que “a priori no se reconocen en el mercado local (nacional) oferentes que reúnan las características que se han desarrollado o que tengan la competencia técnica para desarrollar este tipo de soluciones”.

Que Aerolíneas Argentinas S.A. expone, además, en materia de criterio de selección, que “la intervención de las aeronaves de nuestra flota con una alteración mayor requiere que los proveedores que eventualmente sean seleccionados para desarrollar las soluciones técnicas requeridas, posean los más altos niveles de competencia técnica, idoneidad y experiencia previa demostrada. Esto no solo asegurará que la ejecución de los proyectos relacionados se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica, toda vez que la base de nuestro plan estratégico y nuestra misión, es precisamente la seguridad de todos nuestros pasajeros y nuestros colaboradores”.

Que el 8 de febrero de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el dictamen técnico previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio, la conclusión del referido dictamen publicado el 8 de febrero de 2019 es que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio.

Que, en este sentido, Aerolíneas Argentinas S.A. deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de desarrollo e ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su flota BOEING B737-NG, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente medida, y el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2019-08966268-APN-MTR) que forma parte dela presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-80-2019-MTR/IF-80-2019-MTR.pdf


e. 15/02/2019 N° 8954/19 v. 15/02/2019