Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2018-59708556-APN-ATPOS#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de
la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, con vigencia desde el 1° de
agosto de 2018 y septiembre de 2018, hasta el 31 de enero de 2019, en
el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ
y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES, conforme consta en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
María Aurelia Blanco - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2019 N° 7933/19 v. 15/02/2019