ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 39/2019

RESFC-2019-39-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el EX-2019-07239995- -APN-SD#ENRE del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 63 del 31 de enero de 2017 (y sus modificatorias) se aprobó en su ANEXO XVI el nuevo SUBANEXO 4 “NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES PARA EL PERÍODO 2017-2021” del Contrato de Concesión de Energía Eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A).

Que en el punto 3.3 del citado Subanexo 4 aprobado junto a otras normativas que surgieron de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el período 2017-2021, se reglamentó la aplicación de resarcimientos frente a situaciones calificadas como “AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”, definiéndose, entre otros aspectos, la forma de determinar su ocurrencia, el cálculo de los montos de resarcimiento, los destinatarios de los mismos (usuarios residenciales), su forma de acreditación y las consecuencias del incumplimiento por no efectuarlas.

Que en el citado punto se estableció que el ENTE debe determinar, sobre la base de los canales de información con que cuenta, las situaciones calificadas como “AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”.

Que, al momento del dictado de este acto, aún no han vencido los plazos legales para que la concesionaria presente la información de Calidad de Servicio Técnico, establecida en las Resoluciones ENRE N° 527/96 y 2/98 (modelo de datos para evaluarla), correspondiente al mes de enero de 2019.

Que, la información citada en el párrafo precedente, contiene los casos en los cuales la Distribuidora invoca causales de casos fortuito o de fuerza mayor, las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y la información detallada en el Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/98.

Que dicha información permite identificar fecha y hora de cada interrupción, duración de la mismas y los usuarios afectados, parámetros necesarios para considerar la configuración de la Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio.

Que, no obstante lo expresado, y en relación con las interrupciones del servicio eléctrico, el ENRE dispone de la información preliminar, suministrada por EDENOR S.A. y publicada en la página oficial del ENRE.

Que, de acuerdo a la información publicada en la mencionada página, y sin considerar las excepciones regladas por la Resolución ENRE N° 63/2017, surge la presunción de que podría haberse configurado la situación prevista en el punto 3.3 del referido Subanexo 4, para el período comprendido entre el 26 y el 30 de diciembre de 2018, ambos inclusive, dado que se detectaron más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de dichos días.

Que en el IF-2019-07810171-APN-DDCEE#ENRE se detalla la evolución de la cantidad de usuarios afectados diariamente desde el 1° septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, que surge de la página oficial del ENRE.

Que la Distribuidora debe determinar, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 527/96 y 2/98, la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Que, por lo expuesto, y con la información consolidada de Calidad de Servicio Técnico para el lapso comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, y en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 3.3.1 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, quedaría configurada la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio establecida, denominándose como “Periodo de Afectación”, debiendo la concesionaria proceder a realizar el correspondiente cálculo de resarcimientos, para el o los Períodos de Afectación que correspondan.

Que el monto de resarcimiento base para interrupciones de duración mayor o igual a DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 832,71); para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 85/100 ($ 1.387,85) y para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS con 99/100 ($ 1.942,99).

Que los valores de resarcimiento así determinados se destinarán a los usuarios residenciales, para cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados en el considerando anterior.

Que el resarcimiento total así determinado, será acreditado a los usuarios afectados en la próxima factura que se les emita, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos computados desde el dictado del presente acto y deberá consignarse en dicha factura, en forma desagregada, con expresa mención de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo, asimismo, hacerse constar en ella el saldo remanente, cuando el crédito exceda el importe facturado.

Que en el caso que dicho crédito supere el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos compensados.

Que, de no verificarse la acreditación de los resarcimientos determinados en este acto para los usuarios residenciales, el ENRE aplicará una multa a la Distribuidora conforme a lo dispuesto en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.

Que el resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a EDENOR S.A. por otros incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a los que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad (cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro) y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la Distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a la Distribuidora que, al finalizar el semestre 45 –1° septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019-, el ENRE procederá a verificar los cálculos determinados por la concesionaria y evaluará las imputaciones correspondientes en caso de detectar diferencias en los cálculos. Asimismo, se procederá a incluir en el análisis de la Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio al mes de febrero de 2019, el cuál no resulta contemplado en la presente resolución.

Que se han producido tanto el pertinente informe técnico como el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; en el inciso a) del artículo 2, en los incisos a), o) y s) del artículo 56 y en los incisos a) y g) del artículo 63 todos ellos de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, modificada por la Ley N° 26.361.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a determinar de acuerdo con los establecido en las Resoluciones ENRE N° 527/96 y N° 2/98 –modelo de datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico-, la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados, desde el 1° de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

ARTÍCULO 2.- En caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio establecida en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDENOR S.A. deberá calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación que correspondan y con reposición de suministro durante o posterior a dichos períodos y cuya duración resulte mayor o igual al límite de DIECINUEVE (19) horas.

ARTÍCULO 3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2 precedente, EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 832,71); b) para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 85/100 ($ 1.387,85) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto del resarcimiento base será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS con 99/100 ($ 1.942,99). El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

ARTÍCULO 4.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto lo son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a EDENOR S.A. por otros incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la Distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto.

ARTÍCULO 5.- El resarcimiento total por usuario resultante de lo dispuesto en el artículo 3 de este acto, deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución.

ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 5 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.

ARTÍCULO 7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 5 de esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.

ARTÍCULO 8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 6 precedente, EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 7 de este acto.

ARTÍCULO 9.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 3 de este acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5 de este acto, consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente.

ARTÍCULO 10.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

ARTÍCULO 11.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, la información que se establece a continuación: 1) Una tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, conteniendo los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en el o los Períodos de Afectaciones (con reposición durante o posterior a dichos períodos), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (cero (0) en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el artículo 3 del presente acto; 4) Los nombres de los campos utilizados en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9); 5) Una tabla con la fecha y la cantidad de usuarios afectados diariamente entre el 1° de septiembre de 2018 y 31 de enero de 2019 (Tabla_Afectacion_Diaria), determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, conteniendo los siguientes datos: Fecha (dd/mm/aa) y Usuarios afectados.

ARTÍCULO 12.- En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente acto, el ENRE aplicará a EDENOR S.A. una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debería haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. Asimismo, se hace saber a la Distribuidora que, al finalizar el semestre 45 –1° septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019-, el ENRE procederá a verificar los cálculos determinados por la Concesionaria y evaluará las imputaciones correspondientes en caso de detectar diferencias en los cálculos. También, se procederá a incluir en el análisis de la Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio al mes de febrero de 2019, el cuál no resulta contemplado en la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Comunicar la presente resolución a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este Organismo.

ARTICULO 14.- Comunicar la presente resolución a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 15.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 16.- Notifíquese a EDENOR S.A. con el IF-2019-07810171-APN-DDCEE#ENRE. Hágase saber que: a) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº 894/17 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; b) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados; c) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y d) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000, o el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 15/02/2019 N° 9079/19 v. 15/02/2019