ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 40/2019
RESFC-2019-40-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el EX-2019-07238481--APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 64 del 31 de enero de 2017 (y sus
modificatorias) se aprobó en su ANEXO XVI el nuevo SUBANEXO 4 “NORMAS
DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES PARA EL PERÍODO 2017-2021”
del Contrato de Concesión de Energía Eléctrica de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que en el punto 3.3 del citado Subanexo 4 aprobado junto a otras
normativas que surgieron de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para
el período 2017-2021, se reglamentó la aplicación de resarcimientos
frente a situaciones calificadas como “AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO”, definiéndose, entre otros aspectos, la forma
de determinar su ocurrencia, el cálculo de los montos de resarcimiento,
los destinatarios de los mismos (usuarios residenciales), su forma de
acreditación y las consecuencias del incumplimiento por no efectuarlas.
Que en el citado punto se estableció que el ENTE debe determinar, sobre
la base de los canales de información con que cuenta, las situaciones
calificadas como “AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO”.
Que, al momento del dictado de la presente resolución, aún no han
vencido los plazos legales para que la concesionaria presente la
información de Calidad de Servicio Técnico, establecida en las
Resoluciones ENRE N° 527/1996 y N° 2/1998, correspondiente al mes de
enero del año 2019.
Que la información citada en el párrafo precedente contiene los casos
en que la Distribuidora invoca causales de caso fortuito o de fuerza
mayor, las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la
realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en
la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y la información
detallada en el Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N°
2/1998.
Que dicha información permite identificar fecha y hora de cada
interrupción, duración de la misma y los usuarios afectados, parámetros
necesarios para considerar la configuración de la AFECTACIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Que no obstante lo expresado y en relación con las interrupciones del
servicio eléctrico, el ENRE dispone de la información preliminar
suministrada por EDESUR S.A. y publicada en la página oficial del ENRE.
Que de acuerdo a la información publicada en la mencionada página y sin
considerar las excepciones regladas por la Resolución ENRE N° 64/2017,
surge la presunción de que podría haberse configurado la situación
prevista en el punto 3.3 del referido Subanexo 4 para el período
comprendido entre el 27 y el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, dado
que se detectaron más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en
cada uno de dichos días.
Que en el IF-2019-07833922-APN-DDCEE#ENRE se detalla la evolución de la
cantidad de usuarios afectados diariamente desde el 1 septiembre de
2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, que surge de la
página oficial del ENRE.
Que la Distribuidora debe determinar, de acuerdo a lo establecido en
las Resoluciones ENRE N° 527/1996 y N° 2/1998 (modelo de datos para
evaluar la Calidad de Servicio Técnico), la evolución diaria de la
cantidad de usuarios afectados, sin considerar las interrupciones de
duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la
evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las
interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la
realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en
la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas
interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor.
Que, por lo expuesto, y con la información consolidada de Calidad de
Servicio Técnico para el lapso comprendido entre el 1° de septiembre de
2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, y en el caso
cumplirse los requisitos establecidos en el punto 3.3.1 del Subanexo 4
de su Contrato de Concesión, quedaría configurada la causal de
AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO establecida,
denominándose como “Periodo de Afectación”, debiendo la concesionaria
proceder a realizar el correspondiente cálculo de resarcimientos, para
el o los Períodos de Afectación que corresponda.
Que el monto de resarcimiento base para interrupciones de duración
mayor o igual a DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas
inclusive, será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 63/100 ($
831,63); para aquellas interrupciones de duración superior a las
VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
inclusive, será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 5/100 ($
1.386,05) y para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA
Y OCHO (48) horas será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 47/100
($ 1.940,47).
Que los valores de resarcimiento así determinados se destinarán a los
usuarios residenciales, para cada una de las interrupciones que los
haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación y cuya
duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados en el
considerando anterior.
Que el resarcimiento total así determinado, será acreditado a los
usuarios afectados en la próxima factura que se les emita, a partir del
plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos computados desde el
dictado del presente acto y deberá consignarse en dicha factura, en
forma desagregada, con expresa mención de la presente resolución, el
crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella el saldo
remanente, cuando el crédito exceda el importe facturado.
Que en el caso que dicho crédito supere el valor final correspondiente
a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser
acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los
créditos y débitos compensados.
Que, asimismo, de no verificarse la acreditación de los resarcimientos
determinados en este acto para los usuarios residenciales el ENRE
aplicará una multa a la distribuidora conforme a lo dispuesto en el
punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.
Que el resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio
de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros
incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad (cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro) y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
Que asimismo corresponde hacer saber a la Distribuidora que, al
finalizar el semestre 45 –1° septiembre de 2018 al 28 de febrero de
2019-, el ENRE procederá a verificar los cálculos determinados por la
concesionaria y evaluará las imputaciones correspondientes en caso de
detectar diferencias en los cálculos. Asimismo, se procederá a incluir
en el análisis de la AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO al mes de febrero de 2019, el cuál no resulta contemplado en
la presente resolución.
Que se han producido tanto el pertinente informe técnico como el
dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; en el inciso
a) del artículo 2, en los incisos a), o) y s) del artículo 56 y en los
incisos a) y g) del artículo 63 todos ellos de la Ley Nº 24.065 y en el
artículo 25 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240,
modificada por la Ley N° 26.361.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) a determinar de acuerdo con los establecido en las
Resoluciones ENRE N° 527/1996 y N° 2/1998 –modelo de datos para evaluar
la Calidad del Servicio Técnico-, la evolución diaria de la cantidad de
usuarios afectados desde el 1° de septiembre de 2018 hasta el 31 de
enero de 2019, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de
duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la
evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las
interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la
realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en
la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas
interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor.
ARTÍCULO 2.- En caso de configurarse la causal de AFECTACIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO establecida en los
términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión,
EDESUR S.A. deberá calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios
residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los
haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación que
corresponda y con reposición de suministro durante o posterior a dichos
períodos y cuya duración resulte mayor o igual al límite de DIECINUEVE
(19) horas.
ARTÍCULO 3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2
precedente, EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por
interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la
siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a
DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el
monto de resarcimiento base será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON
63/100 ($ 831,63); b) para aquellas interrupciones de duración superior
a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 5/100 ($ 1.386,05) y c) Para las
interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas,
el monto del resarcimiento base será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS
CUARENTA CON 47/100 ($ 1.940,47). El monto del resarcimiento total para
cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.
ARTÍCULO 4.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto lo son
sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones
que eventualmente pudieran corresponder también a EDESUR S.A. por otros
incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
ARTÍCULO 5.- El resarcimiento total por usuario resultante de lo
dispuesto en el artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en la
cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos, contados a partir de la notificación de esta
resolución.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10)
hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo
indicado en el artículo 5 de este acto, informe al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso
de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios,
mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador
Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el
Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario,
además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la
correspondiente acreditación.
ARTÍCULO 7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de
efectuar la acreditación prevista en el artículo 5 de esta resolución,
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo
4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.
ARTÍCULO 8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 6 de
la presente resolución, EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia
firmada por su representante o apoderado de la documentación
respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 7
de este acto.
ARTÍCULO 9.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 3 de
este acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de
servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la
distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el
artículo 5 consignando en dicha factura, en forma desagregada, con
mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado,
debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su
importe, el saldo remanente.
ARTÍCULO 10.- En caso de que dicho crédito supere el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
ARTÍCULO 11.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la
notificación de la presente resolución, la información que se establece
a continuación: 1) Una tabla de usuarios con el resarcimiento total
correspondiente a cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 de la presente, conteniendo los
siguientes datos: Id_Sistena, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento,
Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios
activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº
171/2000” para los usuarios dados de baja al momento de la
acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en el
o los Períodos de Afectaciones (con reposición durante o posterior a
dichos períodos), que afectaron a cada uno de los usuarios que
recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos:
Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y
Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_Rp; 3) Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema,
Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán
las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 3 del presente acto; 4) Los nombres de los campos utilizados
en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos
definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9);
5) Una tabla con la fecha y la cantidad de usuarios afectados
diariamente entre el 1 de septiembre de 2018 y 31 de enero de 2019
(Tabla_Afectacion_Diaria), determinado de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1 de la presente, conteniendo los siguientes datos: Fecha
(dd/mm/aa) y Usuarios afectados.
ARTÍCULO 12.- En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en
los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente acto, el ENRE aplicará a EDESUR
S.A. una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que
debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo
4 de su Contrato de Concesión. Asimismo, se hace saber a la
Distribuidora que al finalizar el semestre 45 –1° septiembre de 2018 al
28 de febrero de 2019-, el ENRE procederá a verificar los cálculos
determinados por la concesionaria y evaluará las imputaciones
correspondientes en caso de detectar diferencias en los cálculos.
También, se procederá a incluir en el análisis de la AFECTACIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO al mes de febrero de 2019,
el cuál no resulta contemplado en la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Comunicar la presente resolución a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las
DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
registradas ante este organismo.
ARTICULO 14.- Comunicar la presente resolución a los intendentes cuyos
municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A. y
a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 15.- Remitir copia de la presente resolución a la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE
POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos que
correspondan.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese a EDESUR S.A. con el
IF-2019-07833922-APN-DDCEE#ENRE. Hágase saber que: a) la presente
resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de
la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración,
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº
894/2017 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo
94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii)
mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81
de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
judiciales; b) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la distribuidora
podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer
efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos
se tendrán por no presentados; c) todo lo dispuesto en la presente
resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y d) los recursos que
se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su
ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier
caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los
usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad
a la Resolución ENRE Nº 171/2000, o el depósito de la penalidad en la
cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda,
posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán
efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en
que las penalidades deben satisfacerse y hasta la efectiva acreditación
en la cuenta de cada usuario o desde el momento en que las penalidades
deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo
depósito, según corresponda.
ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 15/02/2019 N° 9082/19 v. 15/02/2019