MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 49/2019
DI-2019-49-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO la Disposición DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ del 9 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se estableció la
fecha para la implementación de lo dispuesto en el Convenio
CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de 2018, suscripto
entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de
Gobierno de Modernización.
Que el citado Convenio fue celebrado con el fin de que los funcionarios
a cargo de los Registros Seccionales, en su carácter de Oficiales de
Registro de Firma Digital Remota, procedan a dotar a la población de
esa herramienta de autenticación.
Que, a tal fin, se dispuso que el proceso comenzará por los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en algunos partidos de la provincia de
Buenos Aires, para luego incorporar de manera paulatina a las diversas
sedes registrales de todo el país.
Que si bien los funcionarios a cargo de esos Registros Seccionales ya
han sido capacitados al efecto y en la actualidad revisten el carácter
de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, resulta necesario
optimizar las pruebas conjuntas entre este organismo y la Secretaría de
Gobierno de Modernización, tendientes a integrar las herramientas
informáticas y los dispositivos que se utilizarán en la operatoria.
Que a ese fin resulta necesario que los Registros Seccionales cuenten
en su sede con los dispositivos homologados necesarios para la toma de
las huellas dactilares de los solicitantes de Firma Digital Remota.
Que, en consecuencia, deviene pertinente prorrogar por un mes la
entrada en vigencia de la DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, fecha en la cual
se encontrarán dadas las condiciones técnicas para la efectiva
implementación de la operatoria.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Cláusula Cuarta del Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las previsiones contenidas en la
Disposición DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ entrarán en vigencia a partir
del día 1° de abril de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 15/02/2019 N° 8799/19 v. 15/02/2019