MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 49/2019

DI-2019-49-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO la Disposición DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ del 9 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se estableció la fecha para la implementación de lo dispuesto en el Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de 2018, suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Gobierno de Modernización.

Que el citado Convenio fue celebrado con el fin de que los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, en su carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, procedan a dotar a la población de esa herramienta de autenticación.

Que, a tal fin, se dispuso que el proceso comenzará por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en algunos partidos de la provincia de Buenos Aires, para luego incorporar de manera paulatina a las diversas sedes registrales de todo el país.

Que si bien los funcionarios a cargo de esos Registros Seccionales ya han sido capacitados al efecto y en la actualidad revisten el carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, resulta necesario optimizar las pruebas conjuntas entre este organismo y la Secretaría de Gobierno de Modernización, tendientes a integrar las herramientas informáticas y los dispositivos que se utilizarán en la operatoria.

Que a ese fin resulta necesario que los Registros Seccionales cuenten en su sede con los dispositivos homologados necesarios para la toma de las huellas dactilares de los solicitantes de Firma Digital Remota.

Que, en consecuencia, deviene pertinente prorrogar por un mes la entrada en vigencia de la DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, fecha en la cual se encontrarán dadas las condiciones técnicas para la efectiva implementación de la operatoria.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Cláusula Cuarta del Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las previsiones contenidas en la Disposición DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ entrarán en vigencia a partir del día 1° de abril de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 15/02/2019 N° 8799/19 v. 15/02/2019