PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 131/2019
DECTO-2019-131-APN-PTE - Decreto N° 6242/1971. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-47199671-APN-DPLA#PNA, la Ley General de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, el
Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, lo
informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por la
señora Ministra de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios se aprobó la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398, Título III “RÉGIMEN DE PERSONAL” y Título IV “PERSONAL
RETIRADO”.
Que el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se agrupa según el
artículo 20 de la citada Ley en Personal Superior, Subalterno y Alumnos.
Que a su vez, los artículos 21 y 22 en su parte pertinente, de la
referida norma establecen que el Personal Superior se clasifica en
Cuerpo General, Profesional y Complementario; y que los cuerpos y
escalafones podrán estar integrados por una o más especialidades.
Que por su parte, en su artículo 47 se prevén los grados máximos que
cada uno de los cuerpos del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA puede alcanzar por ascenso.
Que las funciones del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA requieren una adecuación a la evolución orgánica
institucional y a las nuevas exigencias de administración de los
recursos humanos, manteniendo el equilibrio de cargos y niveles
jerárquicos dentro de su propia estructura.
Que, por lo tanto, es necesario dotar al área de Administración
Financiera de personal técnicamente capacitado en la materia y que
ostente un grado acorde a la magnitud de las responsabilidades que
exige la correcta planificación y ejecución del presupuesto
institucional.
Que la jerarquización del Oficial Superior del Cuerpo Complementario –
Escalafón Intendencia– permitirá una utilización más racional de los
recursos y la readecuación de los procesos y metodologías de trabajo en
el ámbito señalado.
Que, consecuentemente, resulta menester modificar la Reglamentación del
Personal aprobada mediante el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios
a efectos de que Personal Superior del Escalafón Intendencia, en virtud
de sus conocimientos específicos y experiencia adquirida a lo largo de
la carrera, pueda acceder al grado de PREFECTO GENERAL para desempeñar
el cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que
atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Efectivos Básicos-Personal
Superior” del artículo 010.101 de la Reglamentación de la LEY GENERAL
DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias,
aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el cual
quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO I
(IF-2018-67626754-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 010.304 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, por el siguiente texto:
“a. Cuando la Jefatura sea desempeñada por un Oficial del Cuerpo
General, en caso de ausencia o inhabilitación temporaria del titular o
de quien lo suceda, la representación será asumida transitoriamente
siguiendo el orden jerárquico respectivo entre los Oficiales del mismo
Cuerpo. Cuando se trate de Jefatura (M.O.) no podrá ser ejercida esa
representación por Oficiales del Escalafón Especial e Intendencia.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el inciso d. al artículo 020.103 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, por el siguiente:
“d. Escalafón Intendencia: desempeñará las funciones generales propias
del servicio, de apoyo y sostén a los otros Cuerpos, docentes y
administrativas relativas a los conocimientos adquiridos en su
especialidad y a la capacitación que se les exigirá durante el
transcurso de su carrera acorde a las limitaciones impuestas por sus
estudios profesionales.
Podrá ser designado para ejercer la Jefatura de la Dirección de
Administración Financiera, de Departamento, de División o Sección
Administrativo Financiera o Económico Financiera en Organismos o
Dependencias.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso a. del artículo 020.105 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los incisos b. y e. del artículo 020.203 de
la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, por los siguientes textos:
“b. Cuerpo General: Escalafón Intendencia:”
“e. Los Cadetes que hayan cursado satisfactoriamente, egresarán con el
grado de Oficial Ayudante del Cuerpo General -Escalafón General-,
Oficial Ayudante del Cuerpo General - Escalafón Intendencia- y Oficial
Ayudante del Cuerpo Complementario -Escalafón Técnica General-,
conforme lo determinan los incisos a., b. o c., respectivamente, del
presente artículo.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase en el inciso b. del artículo 020.505 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, el apartado 2.1.3, en los siguientes términos:
“2.1.3. Escalafón Intendencia: Por no menos de OCHO (8) Oficiales
Superiores del Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera,
SEIS (6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en el inciso c. del artículo 020.505 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, el apartado 1.3, en los siguientes términos:
“1.3. Escalafón Intendencia: por no menos de OCHO (8) Oficiales
Superiores Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera, SEIS
(6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 020.512 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, por el siguiente texto:
“Los Prefectos Mayores del Cuerpo General, Escalafón General, el grupo
completo fijado por la política de jefatura, serán considerados para
determinar su aptitud y selección para la misma.”
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase el Anexo IV/2 bis “CURSOS REGULARES Y
COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACIÓN ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE
INDICA.- 3. CUERPO GENERAL-ESCALAFÓN INTENDENCIA” al artículo 020.603
de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y
sus modificatorios, que como Anexo II (IF-2018-67626896-APN-PNA#MSG)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase el inciso a.bis al artículo 020.606 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, el siguiente texto:
“a.bis CUERPO GENERAL -Escalafón Intendencia.
1. En los grados de Oficial Subalterno, como mínimo TRES (3) años de
servicio en Organismos o Dependencias del Grupo I y CUATRO (4) años en
los del Grupo II.
2. En el grado de Prefecto, DOS (2) años en las del Grupo I o II.
3. En el grado de Prefecto Mayor, UN (1) año Jefe de Departamento de la
Dirección de Administración Financiera y UN (1) año Contralor General
de Administración.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el título del inciso b. del artículo 020.606
de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y
sus modificatorios, por el siguiente texto:
“b. CUERPO COMPLEMENTARIO –Escalafón Técnica General -excepto Especialidad Banda-”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo III “TIEMPOS NORMALES PARA EL
ASCENSO O ELIMINACIÓN” del artículo 020.608 de la Reglamentación de la
LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO III
(IF-2018-67627093-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase al inciso a. del artículo 020.610 de la
Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°
18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, como apartado 3. el siguiente texto:
“3. Escalafón Intendencia: Prefecto General.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo II “ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE
LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS
MÁXIMOS INICIALES” del artículo 020.610 de la Reglamentación de la LEY
GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus
modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO IV
(IF-2018-67627308-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9458/19 v. 18/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)