MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 132/2019
RESOL-2019-132-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el EX-2019-04967063- -APN-DBV#MSG del Registro de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.987,
los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 174 del 2 de marzo de
2018; las Decisiones Administrativas N° 299 del 9 de marzo de 2018, N°
1468 del 10 de agosto de 2018 y N° 12 del 10 de enero de 2019, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el
Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.987 sancionada el 17 de septiembre del 2014, modifica la Ley Nº 25.054.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que, por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Que, conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a
cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la
regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en
los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nº 12/2019 distribuye el presupuesto
para el ejercicio 2019 destinada a las entidades de Bomberos
Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Resolución Nº 420/2003 crea el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que la Resolución MS Nº 871/2016 aprueba el “MANUAL DE TRAMITACIÓN,
EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente, podría
resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más
afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las
emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o
interprovincial en que prestan servicios.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal.
Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en
la Resolución MS Nº 871/2016.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de
autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el
considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del
artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como
entes de primer grado, la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
1.684.800.002,46) distribuidos entre los SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
(766) cuerpos que figuran en el ANEXO I Documento GDE
IF-2019-08316017-APN-SPC#MSG de la presente, correspondiéndole a cada
uno la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($
2.199.477,81). Todo en concepto de aporte económico, con destino a la
compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás
elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil
de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2019-08315636-APN-SPC#MSG, la
suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
129.600.000), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas,
destinados para gastos de funcionamiento, representación y de
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2019-08315636-APN-SPC#MSG, la
suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
129.600.000), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para
gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las
instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- Destínase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de
PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 43.199.998,77), para
atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley
Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de
instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la
atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos
especiales para personal idóneo o profesional que requiera el
desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios
a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo
aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento
exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en
la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
129.600.000), para ser destinados exclusivamente a gastos de
funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
43.199.998,77), destinados para gastos de funcionamiento,
representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria
a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a
su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar,
en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
perteneciente a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a
cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos
Voluntarios N°25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9287/19 v. 18/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")