ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 793/2019
RESOL-2019-793-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº 4257/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-07627840-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENACOM N° 5.762/2017, de fecha 26 de diciembre
de 2017 se adoptó la normativa técnica que regula las condiciones para
la homologación de los terminales de usuario de los Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM).
Que dicha reglamentación estableció las condiciones para efectuar los
ensayos necesarios para verificar el funcionamiento de las interfaces
radioeléctricas de los terminales de usuario utilizados en los
Servicios de Comunicaciones Móviles por parte de los laboratorios
acreditados por el ENACOM.
Que posteriormente la Resolución ENACOM N° 4.709/2018, de fecha 23 de
julio de 2018, introdujo la posibilidad de aceptar mediciones
realizadas en laboratorio extranjero acreditado ante Organismo de
Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por una Autoridad
de Aplicación (ANATEL, IFT, FCC u organismo similar).
Que a la fecha aún se encuentran en proceso de habilitación DOS (2)
solicitudes de Laboratorios Acreditados, por lo que sus mediciones no
estarán disponibles a corto plazo.
Que las empresas que fabrican terminales en el país han planteado
serias dificultades en la obtención de los informes en las condiciones
actuales.
Que existen productos extranjeros que no se comercializan en ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, MEXICO o BRASIL, que presentan similares
inconvenientes.
Que las disposiciones de frecuencias especificadas por la COMISION
FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC, por sus siglas en inglés) para la banda
de 698 a 806 MHz difieren de las atribuidas, para la misma banda, en la
REPUBLICA ARGENTINA, y por lo tanto los Certificados de Aprobación
extendidos por FCC no resultan válidos para dicha banda.
Que es necesario establecer un procedimiento transitorio que permita
continuar con las tramitaciones de solicitudes de registro de
terminales de acuerdo a la norma vigente.
Que es posible la aplicación de herramientas utilizadas en materia de
evaluación de la conformidad de productos, toda vez que la homologación
ENACOM se encuadra dentro de ese tipo de actividad.
Que en tal sentido podría aceptarse de forma temporal, y hasta tanto
puedan realizarse los ensayos en laboratorios acreditados dentro del
país, la presentación de una Declaración de Conformidad, donde a título
de declaración jurada el fabricante afirme que el modelo de equipo
cumple con la normativa ENACOM.
Que dicho procedimiento, de manera excepcional, evitaría el análisis de otro tipo de documentación no normalizada por ENACOM.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del
Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 42 de fecha 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta la fecha en que debidamente hayan
sido habilitados al menos DOS (2) Laboratorios Acreditados para
realizar ensayos en base a la norma técnica ENACOM-Q2-61.03 V17.1
“Terminales de Usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles”
aprobada mediante Resolución ENACOM N° 5.762/2017, de fecha 26 de
diciembre de 2017, la Autoridad de Aplicación aceptará en los casos
donde no haya coincidencia en las bandas atribuidas una Declaración de
Conformidad, según lo indicado en el ANEXO “Declaración de Conformidad”
inscripto en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2019-07372506-APN-DNPYC#ENACOM, que forma en un todo parte
integrante de la presente. Cuando haya coincidencia de atribuciones, se
aplicará lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución ENACOM N°
5.762/2017 (modif. por Resolución ENACOM N° 4.709/2018).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 5916/2019
B.O. 05/12/2019, se aclara que la condición indicada en el presente
artículo en que se lee "…los casos donde no haya coincidencia
en las bandas atribuidas…”, se hace referencia a aquellos modelos de
terminales cuyas especificaciones técnicas se correspondan con las
establecidas en la norma técnica ENACOM-Q2-61.03 “Terminales de Usuario
de los Servicios de Comunicaciones Móviles” que no cuentan con los
ensayos ni certificados, requeridos por Resolución ENACOM N°
5.762/2017)
ARTÍCULO 2º .- Dispónese que, para la renovación de aquellas
inscripciones realizadas bajo las condiciones establecidas en el
Artículo precedente, deberán presentarse los informes de ensayos
emitidos por un Laboratorio Acreditado por el ENACOM, habilitado para
las mediciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9263/19 v. 18/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)