ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 794/2019
RESOL-2019-794-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº 4258/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-07918919-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENACOM N° 5.927/2017 de fecha 27 de diciembre
de 2017 se adoptó la normativa técnica que regula las condiciones para
la homologación de los transceptores de radiobases de los Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM).
Que en la misma se estableció un plazo de entrada en vigencia de CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial
para posibilitar la adecuación de los laboratorios acreditados y su
posterior habilitación por parte del ENACOM.
Que a la fecha no se cuenta aún con laboratorios en condiciones de realizar los ensayos requeridos por la normativa indicada.
Que es necesario establecer un procedimiento transitorio que permita
continuar con las tramitaciones de solicitudes de registro de
transceptores para radiobases de acuerdo a la norma vigente.
Que es posible la aplicación de herramientas utilizadas en materia de
evaluación de la conformidad de productos, toda vez que la homologación
ENACOM se encuadra dentro de ese tipo de actividad.
Que en tal sentido podría aceptarse de forma temporal, y hasta tanto
puedan realizarse los ensayos en Laboratorios Acreditados dentro del
país, la presentación de una Declaración de Conformidad, donde a título
de declaración jurada el fabricante ratifique a su vez las pruebas de
laboratorios ofrecidas y afirme que el modelo de equipo cumple con la
normativa ENACOM.
Que dicho procedimiento, de manera excepcional, evitaría el análisis de otro tipo de documentación no normalizada por ENACOM.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del
Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 42 de fecha 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para el registro en el RAMATEL de los modelos de
transceptores de radiobases cuyas especificaciones técnicas sean
coincidentes con las establecidas en la norma técnica ENACOMQ2- 61.04
“Transceptores de Radiobases de los Servicios de Comunicaciones
Móviles” vigente, la Autoridad de Aplicación aceptará una Declaración
de Conformidad, según lo indicado en el ANEXO 1 “Declaración de
Conformidad”. Esta medida tendrá vigencia hasta la fecha en que
debidamente haya sido habilitado al menos un Laboratorio Acreditado por
ENACOM para realizar ensayos en base a la norma técnica indicada.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 5915/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 05/12/2019)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, para la renovación de aquellas
inscripciones realizadas bajo las condiciones establecidas en el
Artículo precedente, deberán presentarse los informes de ensayos
emitidos por un Laboratorio Acreditado por el ENACOM, habilitado para
las mediciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9269/19 v. 18/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)