SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO: El expediente Nº EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184 y la RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de fecha 22 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.184, en su artículo 1° alcanza las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso.

Que, las pilas y baterías de litio incluidas en el párrafo 4, aparto 3 del Anexo I de la Resolución RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de fecha 22 de enero de 2019, no están alcanzadas por la Ley citada.

Que, por ello, debe subsanarse el error material y suprimirse el párrafo que las incluye.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el artículo 4º de la Ley Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase el cuarto párrafo, apartado 3 del anexo I de la Resolución SGAyDS N° 21 de fecha 22 de enero de 2019 el que dice: “Para el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos tanto para la etapa de otorgamiento del certificado como los correspondientes a la etapa de vigilancia, serán solamente marcado, duración mínima y blindaje (hermeticidad o drenaje)”.

ARTÍCULO 2°. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, agréguese el texto final del Anexo I de la Resolución 21 de fecha 22 de enero de 2019, que como IF-2019-06041365-APN-DSYPQ#SGP forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°. - La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2019 N° 9576/19 v. 19/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6°, LEY N° 26.184.

I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:

1- FAMILIA: Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de Certificación tendrán en consideración la familia de productos. La pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las siguientes características:

a) mismo tipo (forma) de pila,

b) mismo sistema electroquímico,

c) misma marca

d) mismo origen

2- INSPECCION VISUAL

MARCADO - fecha de vencimiento de la pila indicando mes y año.

Para el caso de pilas cilíndricas, el marcado debe encontrarse en el cuerpo de la pila.

Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la indIcación de la fecha de vencimiento, se aceptará una Declaración Jurada del fabricante en origen. En este caso, la entidad certificadora autorizada deberá garantizar al usuario la información de tal circunstancia en relación a cada unidad, lo que constará en el respectivo certificado.

3- ENSAYOS:

Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:

- Determinación de metales pesados: se utilizará un método que permita determinar el contenido total de los metales Mercurio, Cadmio y Plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas denominadas "botón", el límite de cuantificación para el Mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.

- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2 vigente, u otra norma nacional o internacional que sea equivalente.

Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la certificación o los correspondientes a la actividad de vigilancia, serán llevados a cabo por laboratorios de ensayos, previamente evaluados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, la nómina de los mismos.

4- MUESTREO

Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos:

PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN

Botón 20

Cilindrica/Prismáticas 30

1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán presentarse aisladas.

2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes datos del producto que contiene la pila a certificar:

-Denominación

-Marca

-Modelo

-Origen

-Fabricante

-Modelo de la pila que usa.

5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos informados por la autoridad de aplicación para la realización de los ensayos.

Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación dentro de los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del certificado, que corresponda a la determinación de metales pesados: mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.

II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los consumidores y usuarios.

Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:

a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador

b. Datos completos del Organismo de Certificación.

c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.

d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, etc.)

e. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley 26.184.

f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.

g. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.

h. País de Origen.

El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el fabricante nacional o el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.