DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 795/2019
DI-2019-795-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-02430161- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo
estatuido por la Ley N° 25.871, el Decreto N° 836 del 7 de julio de
2004, la Disposición DNM N° 32689 del 1° de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871, del Decreto
N° 836/04 y del Decreto N° 1169 del 6 de septiembre de 2004.
Que por imperativo del artículo 4° del Decreto N° 836/04 y la
Disposición DNM N° 32689/04 se ha creado el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE
APODERADOS DE INMIGRANTES, el que tiene por objeto sistematizar los
datos y controlar la actividad de aquellas personas físicas que actúen
en representación de un inmigrante.
Que las tramitaciones efectuadas ante este organismo en procura de un
beneficio migratorio son realizadas, no sólo por los propios
interesados, sino también por terceros autorizados por éstos para
actuar en su representación.
Que por la Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019
se ha creado el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas con el
objeto de resguardar los derechos de los administrados, garantizando
celeridad y transparencia en las actuaciones y facilitando la actividad
administrativa de esta Dirección Nacional.
Que se hace necesario establecer en virtud de la normativa vigente
nuevos requisitos para la inscripción al REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE
APODERADOS DE INMIGRANTES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido por el
artículo 107 de la Ley N° 25.871 y por el artículo 4° del Decreto N°
836 del 7 de julio de 2004.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4.1 inciso d) de la Disposición
DNM N° 32689 del 1° octubre de 2004 el cual quedará redactado de
conformidad al siguiente texto:
“d) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de
Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la
Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4.2.2 inciso c) de la Disposición
DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente
texto:
“c) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de
Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la
Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 4.3 inciso c) de la Disposición
DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente
texto:
“c) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de
Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la
Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”
ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones vigentes a la fecha deberán adecuarse a
la presente caducando de pleno derecho el día 28 de febrero de 2019
aquéllas en las que no se haya cumplido con la adecuación establecida.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 8° de la Disposición DNM N°
32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- La inscripción caducará de pleno derecho todos los años
calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en
las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento,
y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos
recaudos exigidos para la inscripción.
Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de
credencial sea 0, 1 y 2 caducarán el día 1° de abril de cada año
calendario.
Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de
credencial sea 3, 4 y 5 caducarán el día 1° de julio de cada año
calendario.
Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de
credencial sea 6 y 7 caducarán el día 1° de octubre de cada año
calendario.
Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de
credencial sea 8 y 9 caducarán el día 1° de enero de cada año
calendario.
Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado
precedentemente, durante el año calendario en que obró la registración
inicial.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 12 de la Disposición DNM N°
32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio del mandato conferido por el administrado
a apoderado inscripto en el Registro, o patrocinio por profesional
letrado con el que contare o lo asistiera, se requerirá la
comparecencia personal del interesado en aquellos casos que las normas
así lo determinen y para los siguientes actos: Toma de datos
biométricos; renovación de los certificados de residencia precaria y
demás diligencias o actos que, atento su naturaleza, resulten
indelegables.”
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 17 de la Disposición DNM N°
32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:
“ARTÍCULO 17.- El Registro creado por la presente medida deberá
contener la identificación del apoderado, numero de documento,
domicilio real y domicilio electrónico constituido, categoría de
actuación conforme artículo 4°, número de registro asignado,
renovaciones, modificaciones, faltas imputadas y sanciones aplicadas.
Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de que adopten los recaudos
pertinentes para la informatización del presente Registro, sus accesos
y sus procedimientos, asegurando la correcta identificación de las
actuaciones en las que interviene el apoderado debidamente inscripto.
Asimismo las citadas Direcciones Generales deberán establecer el
sistema que permita identificar en cada actuación al apoderado y si
este actúa en más de una tramitación o por más de una persona.”
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 19/02/2019 N° 9384/19 v. 19/02/2019