MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 52/2019
RESOL-2019-52-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
Visto el expediente EX-2019-08685930-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190
y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios,
y las resoluciones 275 del 16 de agosto de 2017
(RESOL-2017-275-APN-MEM), 473 del 30 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-488-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería,
y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento
(20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos.
Que en ese marco, las leyes 26.190 y 27.191 y el decreto 531 del 30 de
marzo de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de aquéllas,
establecen que la autoridad de aplicación dispondrá las medidas que
sean conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que
permitan alcanzar los objetivos establecidos en la citada ley.
Que en cumplimiento de ello, se ha implementado el Programa RenovAr,
iniciado por la resolución 71 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio
de Energía y Minería, del cual se han desarrollado hasta la fecha las
Rondas 1, 1.5 y 2 –convocadas, respectivamente, por las resoluciones
136 del 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 252 del 28 de
octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) y 275 del 16 de agosto de
2017 (RESOL-2017-275-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y
Minería– y se encuentra en curso la Ronda 3/MiniRen –convocada por la
resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA)
de esta Secretaría de Gobierno de Energía–.
Que, en particular, mediante la resolución 275/2017 se dio inicio a la
Ronda 2 del Programa RenovAr, invitando a interesados en ofertar en el
Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término con
la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), en representación de los Agentes Distribuidores y
Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) integra la
citada resolución.
Que por las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017
(RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería,
se adjudicaron ochenta y ocho (88) Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la
resolución 275/2017 a las ofertas que, para cada tecnología, se
detallan en los anexos I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM e
IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM, respectivamente) que integran aquellas
resoluciones.
Que el citado plazo para la suscripción de los contratos fue prorrogado
por las resoluciones 212 del 18 de mayo de 2018 del ex Ministerio de
Energía y Minería (RESOL-2018-212-APN-MEM), 64 del 6 de agosto de 2018
del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-64-APN-MEN) y 37 del 10 de
octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía
(RESOL-2018-37-APN-SGE#MHA).
Que en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior se
estableció que, sin perjuicio de la fecha de suscripción de los
contratos, el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo
Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de
Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación
Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables para
determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos
que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga otorgado,
comenzarían a computarse desde el mismo día en que debieron computarse
si hubieran firmado en el plazo previsto en el artículo 21.1 del
Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de éste, con
el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.
Que casi la totalidad de los adjudicatarios han suscripto sus
respectivos Contratos de Abastecimiento o están en plazo para hacerlo.
Que sólo tres (3) adjudicatarios no han suscripto sus Contratos en el plazo establecido y sus prórrogas.
Que esta autoridad de aplicación ha detectado un retraso generalizado
del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos en el marco de la citada Ronda 2, motivados
por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.
Que el objetivo del Programa RenovAr es que los proyectos de inversión
en generación eléctrica de fuente renovable se concreten, con el fin de
cumplir con las metas establecidas en las leyes 26.190 y 27.191.
Que para alcanzar dichos objetivos, esta autoridad de aplicación debe
adoptar las medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se
presentan, con el debido respeto de los principios licitatorios,
resguardando los intereses de los usuarios y el adecuado desarrollo del
sector eléctrico.
Que en atención a que la situación descripta es de carácter general
para todos los adjudicatarios de la Ronda 2, se considera conveniente
prever una extensión de las respectivas Fechas Programadas de Avance de
Obras, tal como se las define en los Contratos, a exclusiva decisión de
las sociedades titulares de cada proyecto, con el fin de lograr la
viabilidad de los proyectos, sujeta al cumplimiento de ciertos
requisitos que impliquen un beneficio para los usuarios, para el
sistema o para la industria nacional desarrollada en el sector de las
energías renovables.
Que en ese orden, se establecen tres (3) requisitos, de los cuales los
interesados deberán cumplir sólo dos (2), a su exclusiva elección, en
función de la evaluación que cada uno realice sobre la situación de su
proyecto.
Que, en consecuencia, se prevé la posibilidad de acceder a una prórroga
de las Fechas Programadas de Avance de Obras, de ciento ochenta (180)
días corridos para los hitos intermedios y de hasta trescientos sesenta
y cinco (365) días corridos para la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, siempre que la sociedad titular del proyecto incremente la
Garantía de Cumplimiento de Contrato y se comprometa a cumplir dos (2)
de los siguientes requisitos, a su elección: a) incorporar al menos un
treinta por ciento (30%) de componente nacional, b) aceptar reducir
proporcionalmente el Período de Abastecimiento del contrato o c)
aceptar reducir proporcionalmente el Factor de Incentivo previsto
contractualmente.
Que si aun cuando se otorgue la prórroga prevista en esta medida, los
proyectos no cumplieren en término los hitos intermedios, deberán
incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato del modo que se
establece en la presente, a la vez que, si no alcanzaren la
habilitación comercial en la fecha correspondiente, será de aplicación
lo previsto para la habilitación comercial tardía en la cláusula
7.2.(b).ii del Contrato de Abastecimiento y en la resolución 285 del 14
de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2018-285-APN-MEM).
Que en este contexto y con el mencionado objetivo de tomar las medidas
necesarias para la concreción de los proyectos, también se considera
conveniente otorgar a las sociedades titulares de los proyectos
adjudicados que no han suscripto los correspondientes contratos en el
plazo establecido, la posibilidad de celebrar dichos contratos, siempre
que cumplan ciertos requisitos, más exigentes que los previstos para el
supuesto descripto precedentemente, por tratarse de situaciones
objetivamente distintas, al no haber suscripto sus contratos en los
plazos correspondientes.
Que también en estos casos se establecen tres (3) requisitos, de los
cuales los interesados deberán cumplir sólo dos (2), a su exclusiva
elección, en función de la evaluación que cada uno realice sobre la
situación de su proyecto: a) incorporar al menos un treinta por ciento
(30%) de componente nacional, b) aceptar la reducción de seis (6) años
del Período de Abastecimiento del contrato o c) aceptar la eliminación
del Factor de Incentivo previsto contractualmente.
Que en caso de acceder a la suscripción de los contratos, se aplicará
el mismo criterio establecido en las ya citadas resoluciones de
prórroga para la suscripción oportunamente otorgadas, en cuanto a que
los plazos programados para el cumplimiento de los distintos hitos
contractuales, aplicables para determinar las Fechas Programadas de
Avance de Obras de los contratos que suscriban, comenzarán a computarse
desde el mismo día en que debieron computarse si hubieren firmado en el
plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.4 de éste, con el fin de brindar idéntico
tratamiento a todos los adjudicatarios en este aspecto.
Que, asimismo, se contempla la posibilidad de que las sociedades
titulares de los proyectos que celebren sus contratos en los términos
de la presente medida puedan solicitar también una extensión de las
Fechas Programadas de Avance de Obras, siempre que cumplan con los
requisitos que se establecen al efecto.
Que el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios establece que esta Secretaría de Gobierno de
Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los titulares de proyectos de generación
de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios
de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable por las
resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM) y
488 del 19 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex
Ministerio de Energía y Minería, en el marco de la Ronda 2 del Programa
RenovAr, podrán solicitar una prórroga de las Fechas Programadas de
Avance de Obras, con las siguientes condiciones:
a) Para obtener una prórroga de ciento ochenta (180) días corridos de
la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de
Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de
Ejecución, deberán incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato
en un treinta por ciento (30%) de su monto original. Quienes al momento
de solicitar esta prórroga hubieren incrementado la garantía citada en
más del treinta por ciento (30%) del monto original por el previo
incumplimiento de hitos, podrán reducir la garantía al monto original
con más un treinta por ciento (30%).
b) Para obtener una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365)
días corridos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, deberán
cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos, a elección
del peticionante:
1) Comprometerse a cumplimentar un mínimo de treinta por ciento (30%)
de Componente Nacional Declarado (CND), conforme lo indicado en el
apartado e) del artículo 12.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el artículo 2° de la resolución 275 del 16 de agosto de
2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-275-APN-MEM). A
quienes se hayan comprometido, en el Contrato suscripto, a integrar
como mínimo el porcentaje de CND mencionado en el párrafo anterior, se
les tendrá por cumplido el requisito previsto en este inciso,
manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en el Contrato.
La aplicación y control del cumplimiento de este requisito se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°.
2) Acepte una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato,
equivalente a seis (6) veces la cantidad de días corridos transcurridos
entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial y la Fecha de
Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato.
3) Acepte una reducción del Factor de Incentivo (Anexo C del Contrato
de Abastecimiento), resultante de la aplicación de lo establecido en el
artículo 3°.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el apartado 1 del inciso b del
artículo 1°, el interesado deberá manifestar únicamente el porcentaje
de CND que se compromete a incorporar al proyecto. La autoridad de
aplicación fiscalizará el cumplimiento del CND con posterioridad a la
Fecha de Habilitación Comercial. Dicha fiscalización se realizará
mediante una auditoría técnico-contable que tendrá en cuenta tanto los
componentes físicos efectivamente incorporados como sus precios de
adquisición.
En caso de que la autoridad de aplicación verificase una deficiencia en
el cumplimiento del CND comprometido para acceder a la prórroga en los
términos de la presente resolución, la sociedad titular del proyecto
será pasible, bajo el Contrato de Abastecimiento, de una multa
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la facturación mensual
(calculada como la Energía Comprometida sobre 12 meses por el Precio
Adjudicado, tal como se define a cada término en el Contrato de
Abastecimiento) por cada punto porcentual (1%) de deficiencia en el
cumplimiento del CND.
En el caso de los interesados que cumplan este requisito por haber
comprometido en el Contrato suscripto un porcentaje de CND igual o
mayor al treinta por ciento (30%), deberán cumplir con el porcentaje
comprometido y se aplicará lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 25.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el artículo 2° de la citada resolución 275/2017.
En cualquiera de los casos mencionados, si se incumpliera el CND,
además de la multa prevista se aplicará la reducción del Período de
Abastecimiento del Contrato y la reducción del Factor de Incentivo, en
los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del inciso b del
artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos previstos en el apartado 3 del inciso b del
artículo 1°, el Factor de Incentivo establecido en el Anexo C del
Contrato de Abastecimiento suscripto por el interesado se reducirá,
para cada año calendario, de acuerdo con los términos expresados a
continuación:
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Cierre
Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha
Programada de Principio Efectivo de Ejecución deberá ser presentada
ante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORÍSTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) hasta el 30 de abril de 2019, inclusive. La
Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituida en los términos del
inciso a del artículo 1° deberá presentarse, a satisfacción de CAMMESA,
con anterioridad a la suscripción de la adenda del Contrato que
incorpore la prórroga de los plazos otorgada.
La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no
menor a quince (15) días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación
Comercial prevista en cada Contrato de Abastecimiento de Energía
Renovable. En la nota de solicitud el interesado deberá especificar los
dos (2) requisitos que escoge cumplir, de acuerdo con lo previsto en el
inciso b del artículo 1°.
En el caso de los proyectos cuya Fecha Programada de Habilitación
Comercial sea anterior al 15 de marzo de 2019, inclusive, podrán
solicitar la prórroga hasta el 29 de marzo de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Trascurrido el plazo de prórroga de ciento ochenta (180)
días de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada
de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo
de Ejecución sin que se acredite el cumplimiento del hito respectivo,
la sociedad titular del proyecto deberá incrementar en cada caso la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en un veinte por ciento (20%) del
monto de dicha garantía vigente en la fecha del incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y
cinco (365) días corridos de ampliación de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, otorgado en los términos de la presente
resolución, sin que se hubiere alcanzado la habilitación comercial de
la central de generación, será de aplicación lo previsto en la cláusula
7.2.(b).ii del Contrato de Abastecimiento y en la resolución 285 del 14
de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2018-285-APN-MEM).
ARTÍCULO 7°.- Establecer que los adjudicatarios que no han suscripto
los Contratos de Abastecimiento y sus respectivos Acuerdos de Adhesión
al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en el plazo
previsto al efecto en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y
Condiciones o en las prórrogas otorgadas por las resoluciones 212 del
18 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2018-212-APN-MEM), 64 del 6 de agosto de 2018 del ex Ministerio
de Energía (RESOL-2018-64-APN-MEN) y 37 del 10 de octubre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-37-APN-SGE#MHA), podrán
hacerlo siempre que cumplan dos (2) de los siguientes tres (3)
requisitos, a elección del peticionante:
a) Comprometerse a cumplimentar un mínimo de treinta por ciento (30%)
de Componente Nacional Declarado (CND), conforme lo indicado en el
apartado e) del artículo 12.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones. A
quienes se hayan comprometido, en su Oferta, a integrar como mínimo el
porcentaje de CND mencionado en el párrafo anterior, se les tendrá por
cumplido el requisito previsto en este inciso manteniéndose el
porcentaje de integración comprometido en la Oferta.
La aplicación y control del cumplimiento de este requisito se efectuará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente
resolución, con excepción de su último párrafo. Si se incumpliera el
CND, además de la multa prevista en el citado artículo 2°, se aplicará
la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y la
eliminación del Factor de Incentivo, en los términos establecidos en
los incisos b y c del presente artículo.
b) Acepte una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de
Abastecimiento de seis (6) años, resultando un Período de
Abastecimiento de catorce (14) Años de Producción desde la Fecha de
Habilitación Comercial, tal como estos conceptos se definen en el
Contrato.
c) Acepte la eliminación plena del Factor de Incentivo establecido en el Anexo C del Contrato de Abastecimiento a suscribir.
ARTÍCULO 8°.- La suscripción de los contratos incluidos en el artículo
anterior podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2019, inclusive, y
deberá solicitarse a CAMMESA con al menos diez (10) días hábiles de
anticipación a la fecha mencionada precedentemente.
En la nota de solicitud, los interesados deberán especificar los dos
(2) requisitos que escogen cumplir, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7°.
ARTÍCULO 9°.- El cómputo de los plazos programados para cada hito
contenidos en cada oferta para determinar las Fechas Programadas de
Avance de Obras de los contratos que se suscriban en el marco de lo
previsto en el artículo 7°, deberá contabilizarse desde el 1° de junio
de 2018.
ARTÍCULO 10.- Las sociedades comprendidas en el artículo 7° podrán
solicitar a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico previamente a la
suscripción del Contrato de Abastecimiento, en un plazo no menor a
quince (15) días hábiles anteriores a la fecha establecida en el
artículo 8°.
La solicitud de cambio de Socio Estratégico deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución
275/2017.
ARTÍCULO 11.- Las sociedades comprendidas en el artículo 7° podrán
solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y
Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno un cambio de
tecnología del proyecto previamente a la suscripción del Contrato de
Abastecimiento, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles
anteriores a la fecha establecida en el artículo 8°.
La solicitud de cambio de tecnología deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 19.5 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 275/2017.
Para la emisión del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento
de las Energías Renovables será aplicable lo establecido en el artículo
7° de la citada resolución 212/2018.
ARTÍCULO 12.- Establecer que las sociedades comprendidas en el artículo
7° podrán solicitar prórroga de las Fechas Programadas de Avance de
Obras, de acuerdo con lo establecido a continuación:
a) De ciento ochenta (180) días corridos para la Fecha Programada de
Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la
Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con lo
establecido en el inciso a del artículo 1° y en el primer párrafo del
artículo 4°.
b) De hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para la
Fecha Programada de Habilitación Comercial, siempre que cumplan con el
requisito no escogido al solicitar la suscripción del contrato
–referido al CND, al Período de Abastecimiento o al Factor de
Incentivo– con el alcance que para cada caso se establece en los
artículos 1°, inciso b, 2° y 3° de la presente resolución.
La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no
menor a quince (15) días hábiles previos a la Fecha Programada de
Habilitación Comercial prevista en el Contrato.
Será aplicable lo previsto en los artículos 5° y 6° de esta resolución.
En la nota de solicitud el interesado deberá manifestar que acepta
cumplir el requisito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 13.- En los casos en que se hubiere solicitado la prórroga de
la Fecha Programada de Habilitación Comercial de acuerdo con lo
previsto en el inciso b del artículo anterior y se incumpliera con el
CND comprometido, la sociedad titular del proyecto será pasible, bajo
el Contrato de Abastecimiento, de una multa equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la facturación mensual (calculada como la Energía
Comprometida sobre 12 meses por el Precio Adjudicado, tal como se
define a cada término en el Contrato de Abastecimiento) por cada punto
porcentual (1%) de deficiencia en el cumplimiento del CND.
ARTÍCULO 14.- Instruir a CAMMESA para que informe a la Subsecretaría de
Energías Renovables y Eficiencia Energética sobre todas las
presentaciones realizadas y las prórrogas otorgadas en el marco de la
presente disposición.
ARTÍCULO 15.- Facultar a la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética a dictar los actos que resulten necesarios para
la aplicación de lo previsto en la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Instruir a CAMMESA para que notifique la presente
resolución a las sociedades titulares de los proyectos adjudicados por
las resoluciones 473/2017 y 488/2017.
ARTÍCULO 17.- Notificar a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).
ARTÍCULO 18.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 19/02/2019 N° 9595/19 v. 19/02/2019