ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 855/2019
RESOL-2019-855-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el EX-2017-34187445-APN-SDYME#ENACOM, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, su Decreto Reglamentario N° 1.344/2007 y su modificatorio N°
72/2018, las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36
del 1 de abril de 2011 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 72/2018 modificatorio del Decreto
Reglamentario N° 1.344/2007, dispone la obligatoriedad de la
conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno, integrados
por la máxima autoridad del Organismo –o quien lo represente por
mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los
temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la
máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo
represente de acuerdo a las competencias propias dentro de su
estructura, para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de
Control Interno y la máxima autoridad de esta entidad autárquica, con
el objeto de su asistencia y asesoramiento para el cumplimiento de sus
responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño,
operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y
presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas
de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión
operativa.
Que para ello es necesario un intercambio orgánico de conocimientos y
experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los
órganos que conforman el control interno posterior, como estamento
promotor del mejoramiento del sistema de información y control
gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e
institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un
Comité de Control Interno.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará una
adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y
resultará el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de
mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la
entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener
también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los
distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor
eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos
estos, que deben prevalecer en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la
implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores
componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas
operativas pasibles de controles, responsables de la implementación,
administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno,
asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que la Ley Nº 24.156 determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público
Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de
control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/2011,
aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno
que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos
anexos.
Que el artículo 101 de la Ley N° 24.156 dispone que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad, dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional, será responsable del mantenimiento de un adecuando
sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y de la
auditoría interna.
Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en
el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea una nueva unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención al Coordinador General de Asuntos
Ejecutivos conforme lo dispuesto en el Acta N° 17 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero
de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES para dar apoyo al Sistema de Control Interno
del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse la responsabilidad primaria, las acciones y el
reglamento de funcionamiento del Comité de Control Interno, de
conformidad con el detalle contenido en el anexo al presente artículo,
registrado en el Generador Electrónico de Documentos Oficiales como
IF-2019-09297363-APN-DIRECTORIO#ENACOM, el que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El Comité creado mediante el artículo 1°, no anula o
cercena en ningún caso las competencias asignadas previamente a sus
integrantes o de otros funcionarios de este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por
el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones en
carácter de ad-honorem, sin perjuicio del cumplimiento de las que les
correspondan conforme sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2019 N° 9659/19 v. 19/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)