ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4423/2019
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas
de subfacturación en las operaciones de importación.
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 4.375 se
establecieron nuevos valores criterios para las mercaderías de la
Posición Arancelaria NCM N° 6506.10.00 omitiéndose dejar sin efecto los
vigentes hasta ese momento, con origen en la Nota Externa N° 91/08
(DGA).
Que deviene necesario, por razones de técnica legislativa, unificar en
un solo texto los valores criterio actualizados, sus países de origen y
aquellos que son dados de baja.
Que, atento lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución General N° 4.375.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las
mercaderías indicadas en el Anexo I
(IF-2019-00025718-AFIP-DVDAAD#DGADUA) provenientes de los países
consignados en el Anexo II (IF-2019-00025722-AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos
de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 4.375 y los
valores criterio de importación indicados en el Anexo III
(IF-2019-00025736-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos
IF-2019-00025718-AFIP-DVDAAD#DGADUA, IF-2019-
00025722-AFIP-DVDAAD#DGADUA y IF-2019-00025736-AFIP-DVDAAD#DGADUA que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del
segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2019 N° 9501/19 v. 19/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)