MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54010879-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entre otras medidas, aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL.

Que con el fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispuso descentralizar el servicio de control y verificación técnico-mecánica de vehículos, encomendando tal gestión a talleres privados ubicados en distintas localidades del país.

Que a su vez por la resolución antes referida se creó el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS. Que por la Resolución N° 408 de fecha 17 de octubre de 1994 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE sustituyó los artículos 15 y 16 del Anexo I de la mencionada Resolución N° 417/92, determinando un nuevo marco sancionatorio.

Que posteriormente el artículo 34 del CAPITULO II del TITULO V de la REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY N° 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL del CAPITULO I del TITULO PRELIMINAR del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1716 de fecha 23 de octubre de 2008, recoge los preceptos de su anterior N° 646/95 determinando que será la Autoridad Jurisdiccional de un vehículo de transporte interjurisdiccional o internacional, la Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional (JN).

Que, por la RESOL-2019-10-APN-SECGT#MTR se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL detallado en su ANEXO IF-2018-54995644-APN-DNRNTR#MTR.

Que, se advierte que al formular el proyecto de la Resolución antes mencionada, se ha omitido consignar la derogación del Artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 417/92 modificada por su similar N° 408/94 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que se encontraba contemplada en el ante proyecto.

Que, en virtud de la naturaleza del citado acto resulta propicio remediar la omisión a fin de evitar la convivencia de DOS (2) regímenes sancionatorios y otorgarle congruencia con los antecedentes e informes tenidos en cuenta al momento del dictado de la misma.

Que en función de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario derogar el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 417/92 sustituido por su similar N° 408/94 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la oportuna intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779/1995, 646/95, 253/1995 y 1716/08, cada uno con sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Derógase el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 417/92 sustituido por su similar N° 408/94 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a partir de la entrada en vigencia de la RESOL-2019- 10-APN-SECGT#MTR .

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de Ingeniería, a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, y a los talleres de inspección técnica obligatoria de vehículos de transporte de pasajeros y cargas inscriptos en el Registro creado por la Resolución N° 417 del 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 20/02/2019 N° 9858/19 v. 20/02/2019