Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-03255032-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que a través de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su
similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el reglamento que
rige el CONCURSO PUBLICO SIMPLIFICADO, para la adjudicación de
licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas
o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F.
Que en ese sentido, a través de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, se
convocó a concurso público en las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES,
JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la recepción de las mencionadas solicitudes, fueron efectuadas
exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A
DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr.
Decreto 434/17), en los términos del Artículo 2° del Reglamento
aprobado por RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.
Que de la experiencia colectada en dichas convocatorias, se desprende
que debido a la innovación que supone para los administrados la
aplicación de nuevas tecnologías, se verificaron omisiones y/o errores,
respuestas extemporáneas a requerimientos de subsanación de
documentación, entre otras cuestiones, vinculados con la comprensión de
la funcionalidad de la nueva herramienta informática.
Que como consecuencia de tales extremos, numerosas solicitantes no
dieron cumplimiento acabado a los requisitos establecidos en el
reglamento que rigió el CONCURSO PUBLICO SIMPLIFICADO.
Que en tales antecedentes, resulta pertinente efectuar nuevas
convocatorias en las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a fin de
adjudicar licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro
constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, categorías E y F, en los que los parámetros técnicos
específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las
licencias serán asignados en cada caso en particular, conforme la
configuración de la demanda.
Que, en tal sentido, el AREA AUTORIZACIONES DE REDES CABLEADAS Y
ANALISIS TECNICO DE LICENCIAS, RADIODIFUSION Y SERVICIOS TICS, informó
que deberán ser excluidas de la presente convocatoria por carecer de
recurso radioeléctrico, las localidades de SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA y las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Km
desde las coordenadas geográficas genéricas de SAN FERNANDO DEL VALLE
DE CATAMARCA; CORRIENTES y las localidades emplazadas en un radio de
QUINCE (15) Km desde las coordenadas geográficas genéricas de
CORRIENTES; RIO GRANDE y las localidades emplazadas en un radio de 15
Km desde las coordenadas geográficas genéricas de RIO GRANDE.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del
Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 42 de fecha 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas
o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por la
RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementado por su similar
RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro
de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el
cronograma que como IF-2019-03253082-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización
la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias
susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento citado por el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso
para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el
procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de
aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la
emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los
que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios
o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido
ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan
exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la
generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil
Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en
el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2019 N° 10076/19 v. 20/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)