ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 788/2019

RESOL-2019-788-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-03255032-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que a través de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el reglamento que rige el CONCURSO PUBLICO SIMPLIFICADO, para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F.

Que en ese sentido, a través de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, se convocó a concurso público en las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la recepción de las mencionadas solicitudes, fueron efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en los términos del Artículo 2° del Reglamento aprobado por RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.

Que de la experiencia colectada en dichas convocatorias, se desprende que debido a la innovación que supone para los administrados la aplicación de nuevas tecnologías, se verificaron omisiones y/o errores, respuestas extemporáneas a requerimientos de subsanación de documentación, entre otras cuestiones, vinculados con la comprensión de la funcionalidad de la nueva herramienta informática.

Que como consecuencia de tales extremos, numerosas solicitantes no dieron cumplimiento acabado a los requisitos establecidos en el reglamento que rigió el CONCURSO PUBLICO SIMPLIFICADO.

Que en tales antecedentes, resulta pertinente efectuar nuevas convocatorias en las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a fin de adjudicar licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, en los que los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las licencias serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

Que, en tal sentido, el AREA AUTORIZACIONES DE REDES CABLEADAS Y ANALISIS TECNICO DE LICENCIAS, RADIODIFUSION Y SERVICIOS TICS, informó que deberán ser excluidas de la presente convocatoria por carecer de recurso radioeléctrico, las localidades de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Km desde las coordenadas geográficas genéricas de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA; CORRIENTES y las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Km desde las coordenadas geográficas genéricas de CORRIENTES; RIO GRANDE y las localidades emplazadas en un radio de 15 Km desde las coordenadas geográficas genéricas de RIO GRANDE.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 42 de fecha 7 de febrero de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-03253082-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento citado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2019 N° 10076/19 v. 20/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)