ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 82/2019

RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente N.° 33.457 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que en julio de 2017, se llevó a cabo en la sede del ENARGAS, la primera reunión de la Comisión “Revisiones Periódicas de Instalaciones” (en adelante, la Comisión), compuesta por representantes de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por profesionales del ENARGAS, con el fin de analizar la posibilidad de implementar un procedimiento que permita realizar la inspección de las instalaciones domiciliarias, a los efectos de la verificación de su aptitud técnica, ya sea para una revisión en operación o para su rehabilitación por corte del suministro.

Que en las sucesivas reuniones mantenidas, se debatieron los criterios técnicos y los requisitos de seguridad a considerar para la realización de inspecciones de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes, que fueron aprobadas oportunamente por la ex Gas del Estado S.E., conforme a las normas vigentes al momento de su habilitación.

Que luego de analizar las observaciones y propuestas de los integrantes de la Comisión, se elaboró el documento técnico, considerado proyecto normativo, denominado NAG-226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que en virtud de la temática analizada, y en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º 314 del 5 de abril de 2018 invitando a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, los Subdistribuidores, terceros interesados y al público en general a que expresen sus opiniones y propuestas respecto del citado proyecto normativo, las que sin perjuicio de ser analizadas en su totalidad, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que durante el período establecido para la consulta pública del proyecto, se recibieron observaciones por parte de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), de las Licenciatarias del servicio de distribución de gas: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNEA S.A., GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A. y METROGAS S.A.; de la Asociación Mutual de Instaladores Matriculados de la República Argentina (MIG) y del Sr. Adrián Callegari (gasista matriculado), entre otros.

Que todas las observaciones y sugerencias fueron plasmadas y analizadas por la Comisión de Estudio de este Organismo creada a tal fin, integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, en el documento identificado como “Apéndice 1-Tabla de observaciones recibidas prNAG-226” y que junto con el Análisis Técnico de la citada Comisión se encuentran adjuntos al Informe IF-2019-04927903-APN-CNT#ENARGAS.

Que cabe destacar que en el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 se establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que en el proyecto normativo NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, se establece el procedimiento que se debe aplicar para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas en servicio, a los efectos de verificar sus condiciones de seguridad, o para la rehabilitación de una instalación, en la que se hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez solucionada la causa que generó el corte del suministro.

Que corresponde señalar entonces, que será de aplicación en dos supuestos distintos: (i) la Rehabilitación del servicio (RS), definida como acción de reposición del servicio del cliente, en los casos en que la Prestadora hubiese interrumpido el suministro por cuestiones de seguridad; y (ii) Revisión Técnica (RT),entendida como proceso de inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.

Que en esta primera instancia, corresponde instruir a las Distribuidoras a que implementen sus procedimientos operativos para la Rehabilitación del Servicio de aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.

Que oportunamente, por cuerda separada, se reglamentará la aplicación de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, para los supuestos de la Revisión Técnica.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes” que, como Anexo I (IF-2019-08251242-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Distribuidoras, y por su intermedio a las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas licenciadas, a que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la aprobación de la NAG-226 (2019), implementen y adecuen sus procedimientos operativos a la misma para la rehabilitación del servicio en aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la reglamentación de la presente norma para la Revisión Técnica de las instalaciones internas domiciliarias en servicio, se realizará oportunamente por cuerda separada.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por su intermedio a las Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2019 N° 10009/19 v. 20/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)