Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente N.° 33.457 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que en julio de 2017, se llevó a cabo en la sede del ENARGAS, la
primera reunión de la Comisión “Revisiones Periódicas de Instalaciones”
(en adelante, la Comisión), compuesta por representantes de las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por
profesionales del ENARGAS, con el fin de analizar la posibilidad de
implementar un procedimiento que permita realizar la inspección de las
instalaciones domiciliarias, a los efectos de la verificación de su
aptitud técnica, ya sea para una revisión en operación o para su
rehabilitación por corte del suministro.
Que en las sucesivas reuniones mantenidas, se debatieron los criterios
técnicos y los requisitos de seguridad a considerar para la realización
de inspecciones de las instalaciones internas domiciliarias de gas
existentes, que fueron aprobadas oportunamente por la ex Gas del Estado
S.E., conforme a las normas vigentes al momento de su habilitación.
Que luego de analizar las observaciones y propuestas de los integrantes
de la Comisión, se elaboró el documento técnico, considerado proyecto
normativo, denominado NAG-226 “Procedimiento para la inspección técnica
de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.
Que en virtud de la temática analizada, y en cumplimiento de lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, esta
Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º 314 del 5 de
abril de 2018 invitando a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, los Subdistribuidores, terceros interesados y al
público en general a que expresen sus opiniones y propuestas respecto
del citado proyecto normativo, las que sin perjuicio de ser analizadas
en su totalidad, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que durante el período establecido para la consulta pública del
proyecto, se recibieron observaciones por parte de la Asociación de
Distribuidores de Gas (ADIGAS), de las Licenciatarias del servicio de
distribución de gas: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR
S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNEA S.A., GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A.
y METROGAS S.A.; de la Asociación Mutual de Instaladores Matriculados
de la República Argentina (MIG) y del Sr. Adrián Callegari (gasista
matriculado), entre otros.
Que todas las observaciones y sugerencias fueron plasmadas y analizadas
por la Comisión de Estudio de este Organismo creada a tal fin,
integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la
Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, en el
documento identificado como “Apéndice 1-Tabla de observaciones
recibidas prNAG-226” y que junto con el Análisis Técnico de la citada
Comisión se encuentran adjuntos al Informe
IF-2019-04927903-APN-CNT#ENARGAS.
Que cabe destacar que en el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 se
establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que en el proyecto normativo NAG-226 (2019) “Procedimiento para la
revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas
existentes”, se establece el procedimiento que se debe aplicar para la
revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas en
servicio, a los efectos de verificar sus condiciones de seguridad, o
para la rehabilitación de una instalación, en la que se hubiese
interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez
solucionada la causa que generó el corte del suministro.
Que corresponde señalar entonces, que será de aplicación en dos
supuestos distintos: (i) la Rehabilitación del servicio (RS), definida
como acción de reposición del servicio del cliente, en los casos en que
la Prestadora hubiese interrumpido el suministro por cuestiones de
seguridad; y (ii) Revisión Técnica (RT),entendida como proceso de
inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de
seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos
de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación,
funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.
Que en esta primera instancia, corresponde instruir a las
Distribuidoras a que implementen sus procedimientos operativos para la
Rehabilitación del Servicio de aquellas instalaciones en las que se
hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.
Que oportunamente, por cuerda separada, se reglamentará la aplicación
de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de
las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, para los
supuestos de la Revisión Técnica.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la
revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas
existentes” que, como Anexo I (IF-2019-08251242-APN-GAL#ENARGAS), forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Distribuidoras, y por su intermedio a las
Subdistribuidoras de sus respectivas áreas licenciadas, a que en el
plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la aprobación de la
NAG-226 (2019), implementen y adecuen sus procedimientos operativos a
la misma para la rehabilitación del servicio en aquellas instalaciones
en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la reglamentación de la presente norma
para la Revisión Técnica de las instalaciones internas domiciliarias en
servicio, se realizará oportunamente por cuerda separada.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas y por su intermedio a las Subdistribuidoras que
operen dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2019 N° 10009/19 v. 20/02/2019