SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 16/2019
RESFC-2019-16-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión y ampliación de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
Visto el expediente EX-2019-08882439-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41 se lo
autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN
PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019”, originalmente emitidas
mediante el artículo 1° de la resolución 26-E del 26 de octubre de 2018
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-26-APN-SECH#MHA) a noventa y ocho
(98) días de plazo remanente, y a la emisión de Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a doscientos diecisiete (217) días de plazo,
Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos a trescientos setenta y un
(371) días de plazo y de Letras del Tesoro en Pesos Ajustadas por CER a
noventa y ocho (98) días de plazo.
Que a través del artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución
162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la
emisión a trescientos setenta y un (371) días de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467.
Que las emisiones de las Letras del Tesoro a noventa y ocho (98) días
de plazo y a doscientos diecisiete (217) días de plazo están contenidas
dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la
ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “LETRAS DEL
TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019”,
emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 26 del
26-E de octubre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-26-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Dólares
estadounidenses con vencimiento 27 de septiembre 2019, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses novecientos
cincuenta millones (VNO USD 950.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2019.
Fecha de vencimiento: 27 de septiembre de 2019.
Plazo: doscientos diecisiete (217) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos
ajustadas por CER con vencimiento 31 de mayo de 2019, por un monto de
hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $
15.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2019.
Fecha de vencimiento: 31 de mayo de 2019.
Plazo: noventa y ocho (98) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Ajuste de capital: El capital será ajustado por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión (8 de febrero de 2019 CER
12,7797) y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento.
Intereses: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables
en Pesos con vencimiento 28 de febrero de 2020 por un monto de hasta
valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $
25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2019.
Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2020.
Plazo: trescientos setenta y un (371) días.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de dos coma
sesenta y cinco por ciento (2,65%), los que se capitalizarán
mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de
vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de
meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días
(30/360).
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
Institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° a 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 20/02/2019 N° 9862/19 v. 20/02/2019