SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-32465955- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71538566-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la producción y envasado de cerveza, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 531 emitido con fecha 24 de julio de 2018 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya matrícula se encuentra certificada por el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su vez, su firma se encuentra certificada por Escribano Público Nacional.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANONIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71538566-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la producción y envasado de cerveza, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD
(unidades)
1Conjunto de máquinas y dispositivos que constituyen una unidad automática, para la obtención, mediante un proceso continuo, de mosto para fabricación de cerveza, Marca BrauKon, 50 hl. Constituido principalmente por: transportador de trigo o centeno, limpiadora, molino, tolva acopiadora de grano fresado, tanque de maceración escalonada, filtro de mosto, tanque hervidor, equipo eliminador de partículas pesadas, inter cambiador de calor para el enfriamiento del mosto y grupo de bombas. Equipamiento descripto todo interconectado con tuberías y accesorios de conexión, juntas , bulones, válvulas e instrumentos de medición, conductores eléctricos y para la transmisión de datos; estructura metálica, soporte de equipos y tablero eléctrico de mando y control para el ingreso de variables operativas con software específico.UNA (1)
2Conjunto de máquinas y dispositivos, constituyendo una unidad automática ,para la fermentación de mosto frio, mediante un proceso continuo para la obtención de cerveza, Marca Tiantai, modelo 100 Hl, constituido principalmente por: 22 recipientes de fermentación (con chaqueta para circular líquido refrigerante),4 recipientes de levadura (con chaqueta para circular líquido refrigerante),grupo CIP (5 depósitos con soluciones especiales de limpieza),tanque de glicol, tanque de solución refrigerante, recipiente de solución caustica (conchaqueta para circular líquido refrigerante),tanque de agua caliente para C.I.P.,4 enfriadores de solución refrigerante y 4 recipientes para maduración final de la cerveza (con chaqueta para circular líquido refrigerante). Equipamiento descripto interconectado con tuberías y sus accesorios de conexión ,juntas y bulones, válvulas e instrumentos de medición, bombas, conductores eléctricos y para transmisión de datos y tablero de mando y control para el ingreso de las variables operativas, con software específico, para el ingreso de las variables operativasUNA (1)
3Pasteurizador de cerveza flash, semiautomática, con su tablero de mando y control. Marca Velo,20 HlUNA (1)
4Túnel de pasteurización para botellas y latas de cerveza, conformando una unidad autocontenida, con su tablero eléctrico de mando y control. Marca Velo,14 MQ.UNA (1)
5Conjunto de máquinas y dispositivos, conformando una línea automática para el llenado y cierre de latas y botellas de cerveza mediante un proceso contínuo, Marca: Markl,5000 uph constituido principalmente por: grupo de transportadores para el ingreso, circulación y salida de latas y botellas, despaletizador, dispositivos de latas caídas, enjuagadora de latas, enjuagadora llenadora y tapadora de botellas, llenadora y tapadora de latas, lavadora de botellas y latas llenas y cerradas, controlador de nivel de botellas o latas, grupo de motorreductores, estructuras metálicas de sostén de máquinas y plataformas con escaleras para desplazamiento de operarios. equipamiento descripto interconectado con tuberías y sus accesorios de conexión, juntas y bulones, válvulas e instrumentos de medición, conductores eléctricos y para la transmisión de datos y tablero eléctrico con pupitre de mando y control, con software específico para el ingreso de las variables operativas.UNA (1)
6Máquina lavadora llenadora de barriles de cerveza, que incorpora transportador de rodillos y carriles para deslizamiento de barriles, hasta una altura de 200 mm del piso, con su tablero eléctrico de mando y control. Marca: Co.mac., Modelo 2T SA CUNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS (€ 71.500), FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (U$S 489.400) y FOB de EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (€ 1.448.945) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 20/02/2019 N° 10120/19 v. 20/02/2019