SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-32465955- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71538566-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000 y sus modificatorias, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
producción y envasado de cerveza, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 531 emitido con
fecha 24 de julio de 2018 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya matrícula se encuentra
certificada por el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su vez, su firma se encuentra
certificada por Escribano Público Nacional.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LA YUNGERÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANONIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71538566-6, destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
producción y envasado de cerveza, cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Conjunto
de máquinas y dispositivos que constituyen una unidad automática, para
la obtención, mediante un proceso continuo, de mosto para fabricación de
cerveza, Marca BrauKon, 50 hl. Constituido principalmente por:
transportador de trigo o centeno, limpiadora, molino, tolva acopiadora
de grano fresado, tanque de maceración escalonada, filtro de mosto,
tanque hervidor, equipo eliminador de partículas pesadas, inter
cambiador de calor para el enfriamiento del mosto y grupo de bombas.
Equipamiento descripto todo interconectado con tuberías y accesorios de
conexión, juntas , bulones, válvulas e instrumentos de medición,
conductores eléctricos y para la transmisión de datos; estructura
metálica, soporte de equipos y tablero eléctrico de mando y control para
el ingreso de variables operativas con software específico. | UNA (1) |
2 | Conjunto
de máquinas y dispositivos, constituyendo una unidad automática ,para
la fermentación de mosto frio, mediante un proceso continuo para la
obtención de cerveza, Marca Tiantai, modelo 100 Hl, constituido
principalmente por: 22 recipientes de fermentación (con chaqueta para
circular líquido refrigerante),4 recipientes de levadura (con chaqueta
para circular líquido refrigerante),grupo CIP (5 depósitos con
soluciones especiales de limpieza),tanque de glicol, tanque de solución
refrigerante, recipiente de solución caustica (conchaqueta para circular
líquido refrigerante),tanque de agua caliente para C.I.P.,4 enfriadores
de solución refrigerante y 4 recipientes para maduración final de la
cerveza (con chaqueta para circular líquido refrigerante). Equipamiento
descripto interconectado con tuberías y sus accesorios de conexión
,juntas y bulones, válvulas e instrumentos de medición, bombas,
conductores eléctricos y para transmisión de datos y tablero de mando y
control para el ingreso de las variables operativas, con software
específico, para el ingreso de las variables operativas | UNA (1) |
3 | Pasteurizador de cerveza flash, semiautomática, con su tablero de mando y control. Marca Velo,20 Hl | UNA (1) |
4 | Túnel
de pasteurización para botellas y latas de cerveza, conformando una
unidad autocontenida, con su tablero eléctrico de mando y control. Marca
Velo,14 MQ. | UNA (1) |
5 | Conjunto de
máquinas y dispositivos, conformando una línea automática para el
llenado y cierre de latas y botellas de cerveza mediante un proceso
contínuo, Marca: Markl,5000 uph constituido principalmente por: grupo de
transportadores para el ingreso, circulación y salida de latas y
botellas, despaletizador, dispositivos de latas caídas, enjuagadora de
latas, enjuagadora llenadora y tapadora de botellas, llenadora y
tapadora de latas, lavadora de botellas y latas llenas y cerradas,
controlador de nivel de botellas o latas, grupo de motorreductores,
estructuras metálicas de sostén de máquinas y plataformas con escaleras
para desplazamiento de operarios. equipamiento descripto interconectado
con tuberías y sus accesorios de conexión, juntas y bulones, válvulas e
instrumentos de medición, conductores eléctricos y para la transmisión
de datos y tablero eléctrico con pupitre de mando y control, con
software específico para el ingreso de las variables operativas. | UNA (1) |
6 | Máquina
lavadora llenadora de barriles de cerveza, que incorpora transportador
de rodillos y carriles para deslizamiento de barriles, hasta una altura
de 200 mm del piso, con su tablero eléctrico de mando y control. Marca:
Co.mac., Modelo 2T SA C | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF de EUROS SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS (€ 71.500), FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (U$S 489.400) y FOB de EUROS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
(€ 1.448.945) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma LA YUNGERÉ SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 20/02/2019 N° 10120/19 v. 20/02/2019