SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-14580774- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30- 59020305-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, 8 de fecha
23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2
de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de
agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que uno de los bienes, es adquirido, a través del sistema de leasing
financiero otorgado por la firma BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA el
cual obra como, Informe Gráfico en el expediente de la referencia.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 374 emitido con
fecha 30 de junio de 2017 y 494 con fecha 10 de mayo de 2018 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional General
Pacheco, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAPELERA
SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la requirente deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 494 citado en el
considerando cuarto.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 22 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000 y sus modificatorias, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-
59020305-6), destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva,
completa y autónoma para la producción, empaque y almacenamiento de
rollos de papel higiénico y de cocina, la que se efectuará de la
siguiente forma:
a) Parte de la operatoria de importación de uno de los bienes se
realizará por intermedio de la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT Nº 33-50000517-9) en virtud del contrato de leasing
suscripto con la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA,
el cual obra como Informe Gráfico en el expediente citado en el Visto
cuya descripción se detalla a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Combinación
de máquinas destinadas a la producción de rollos de papel del tipo
higiénico a partir de bobinas de papel compuesta por: sistema automático
de intercambio bobinas primarias, sistema de soporte de desenrollado de
bobinas primarias, sistema de empalme de bobinas de papel, máquina
estampadora de relieve de papel, equipo rebobinador, sistema acumulador
de rollos, cortadoras automáticas de rollos grandes y pequeños, sistema
de desenrollado de bobinas de cartón, máquina de conformado y
enrolladora de tubos de cartón, acumulador de tubos de cartón,
accesorios de interconexión y tableros de control, mando y distribución
de energía eléctrica necesarios para su normal uso y funcionamiento.
Marca Futura Spa | UNA (1) |
b) La importación del resto de los bienes del proyecto será efectuada
por parte de la propia empresa PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD
ANÓNIMA, el cual obra como Informe Gráfico en el expediente de la
referencia cuya descripción se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD |
1 | 7308.90 | Estantería
autoportante, de acero, de 80.600 mm de longitud y 52.400 mm de ancho,
destinada al almacenamiento de mercaderías en paletas, conformada por
728 módulos de carga con una capacidad de almacenaje de 16.016 unidades
de carga. | UNA (1)unidad |
2 | 8428.90 | Carro transportador de mercaderías en paletas. | SIETE (7) unidades |
3 | 8428.90 | Transportador- elevador de mercaderías en paletas, para su almacenamiento en estanterías. | DOS (2)unidades |
4 | 8428.90 | Transportador de carros conteniendo mercaderías en paletas, para su almacenamiento en estanterías. | SIETE (7) unidades |
5 | Generadores
de Nitrógeno por filtrado de aire, sistema con sus partes componentes
desmontadas (marca: Isolcell modelo: Adox XL2 N2FF, nros de serie:
1714326, 1714327, 1714328, 1714329, 1714330) | CINCO (5) unidades |
6 | Tuberías de metal (metros lineales) | MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (1182) metros |
7 | Accesorios de tuberías de metal | DOS MIL OCHOCIENTOS (2800)unidades |
8 | Barras de metal roscadas | CIEN (100) unidades |
9 | Barras de metal sin rosca (unidades) | CINCUENTA (50) unidades |
10 | Barras de metal sin rosca (metros lineales) | OCHOCIENTOS CUARENTA (840) metros |
11 | Elementos de sujeción para tubos de metal | DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) unidades |
12 | Tuberías de plástico (metros lineales) | DOS MIL SETECIENTOS TREINTA (2730) metros |
13 | Accesorios de tubería de plástico | OCHOCIENTOS TREINTA (830) unidades |
14 | Elementos de sujeción para tubos de plástico | CIENTO SESENTA (160) unidades |
15 | Filtros de gases | VEINTICUATRO (24) unidades |
16 | Partes filtros | VEINTICUATRO (24) unidades |
17 | Cables eléctricos (metros lineales) | SIETE MIL (7000) metros |
18 | Relés (marca: Isolcell, modelo : BX-REL 4) | OCHO (8 ) unidades |
19 | Cajas para módulos BX | DIECISÉIS (16) unidades |
20 | Elementos de instalación eléctrica (metros lineales) | CUARENTA Y OCHO (48) metros |
21 | Sensores de humo | VEINTICUATRO (24) unidades |
22 | Avisadores eléctricos de protección contra incendios | CINCUENTA (50) unidades |
23 | Tableros indicadores contra incendios | VEINTINUEVE (29) unidades |
24 | Termostatos (marca: isolcell, modelo: RTS-C) | UNA (1) unidad |
25 | Elementos filtrantes (modelo: FBL 25 PC) | DIECISÉIS (16) unidades |
26 | Conectores eléctricos | SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (7650) unidades |
27 | Ranuradoras | UNA (1) unidad |
28 | Convertidores estáticos | DIEZ (10) unidades |
29 | Arandelas de resorte | SETECIENTOS (700) unidades |
30 | Arandelas simples | MIL QUINIENTAS (1500) unidades |
31 | Válvulas de retención | CINCO (5) unidades |
32 | Compresores reciprocantes (marca: Kaesser modelo: EPC440-100) | CINCO (5) unidades |
33 | Acumuladores de iones de litio 12v/16 - 18 AH , 38-45 AH. | DIECISÉIS (16) unidades |
34 | Máquina automática para embalar rollos de papel pequeños con una o dos capas de polietileno. | DOS (2) unidades |
35 | Máquina automática para agrupar y embalar paquetes de rollos de papel desde una bobina individual de polietileno. | DOS (2) unidades |
36 | Robot de un brazo para movimiento de bolsones. | DOS (2) unidades |
37 | Máquina automática para el conformado de pallets de bolsones de papel a partir de bobinas de film de polietileno | DOS (2) unidades |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW EUROS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (€ 6.809.617), CIF EURO SEIS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS (€ 6.998.523) y
FOB EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL (€ 1.400.000) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmase en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del ultimo Certificado
de Trámite mencionado en el cuarto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 20/02/2019 N° 10119/19 v. 20/02/2019