DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 850/2019
DI-2019-850-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019- 09278310 - -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios
establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que
operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del
territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto
extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha
tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo
disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el
monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo
1° del Decreto N° 231/09.
Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por
servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración
y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta
necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado
Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las
normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las
tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 9° del
Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el artículo 29 de la Ley N°
25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo
1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en
un NOVENTA POR CIENTO (90%) cuando los servicios de contralor
migratorio se presten en el PUERTO DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo
1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en
un NOVENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO (99,2%) cuando los servicios de
contralor migratorio se presten en cualquier puerto marítimo-fluvial,
con excepción del PUERTO DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 20/02/2019 N° 9561/19 v. 20/02/2019