MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1779476/2017 del Registro del Ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorias, N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y N° 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 Nº 27.431, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Resolución del EX-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-277-APN-MT de fecha 28 de mayo de 2018 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT de fecha 27 de julio de 2018, la Resolución RESOL-2018-148-APN-SECE#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2018, la Resolución RESOL-2019-22-APN-SECE#MPYT de fecha 18 de febrero de 2019, y la Resolución RESOL-2018-388-APN-SECE#MPYT de fecha 14 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° del Decreto N° 801/2018 se modificó el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, estableciendo las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 801/2018 se estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018 se sustituye del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al artículo (IF-2018-54195544APN-DNDO#JGM) la cual establece en el apartado X BIS, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT, se reglamenta la operación del Programa de Crédito para la Formación Profesional y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 4 de fecha 9 de agosto de 2018, se establece el instrumento necesario para que las propuestas del Programa de Crédito para la Formación Profesional sean evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 24, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-732-APN-SECE#MT.

Que mediante el artículo 28 inc. l) de la Resolución RESOL-2018-732-APN-SECE#MT, se establece que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio y finalización del período de ejecución.

Que con motivo de propiciar la concreción de las propuestas aprobadas en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-388-APN-SECE#MPYT para la segunda convocatoria del Programa, resulta necesario modificar la fecha de finalización de las acciones de dicha Resolución.

Que en función de los proyectos ya aprobados y el cupo fiscal asignado al programa correspondiente al año 2018, el monto disponible para la tercera y cuarta convocatoria asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($188.726.028,25).

Que en relación a la tercera convocatoria, se presentaron CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluaciones practicadas individualmente, se han elaborado los órdenes de mérito correspondientes, arrojando por resultado en el caso del tercer llamado, un total de CIENTO SESENTA Y TRES (163) propuestas aprobadas y DIECISEIS (16) propuestas desaprobadas respecto de la tercer convocatoria como consecuencia de no haber superado la calificación mínima estipulada en 12 puntos, de conformidad a lo requerido en el artículo 4 de la Disposición de la Dirección de Orientación y Formación Profesional: DI-2018-4-APN-DOYFP#MT, y en los artículos, 27 y 28 inc. c) de la Resolución de la Secretaría de Empleo RESOL-2018-732-APN-SECE#MT; quedando disponible para la cuarta convocatoria un cupo fiscal equivalente a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRECIENTOS UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($120.704.301,63).

Que en relación a los TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) proyectos presentados en el marco de la cuarta convocatoria, se ha confeccionado el orden de mérito correspondiente, arrojando por resultado que un total TRESCIENTAS SESENTA Y UN (361) propuestas han superado la calificación mínima requerida, siendo que TREINTA Y OCHO (38) de ellas corresponden ser desestimadas como consecuencia de no haber superado la calificación mínima de conformidad a la normativa citada precedentemente.

Que por su parte y en función del crédito fiscal disponible para el cuarto llamado, corresponderá atender a los primeros DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) proyectos aprobados, en virtud de la ejecución de los mismos, se encontrará insumido en su totalidad, el crédito presupuestario disponible.

Que lo descripto precedentemente se encuentra plasmado en los informes técnicos correspondientes, como IF-2019-08236389-APN-SECE#MPYT, e IF-2019-10391784-APN-SECE#MPYT.

Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Programa Crédito para la Formación Profesional, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en los referidos órdenes de mérito, y con los alcances señalados, así como desestimar aquellas que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que por otra parte y en procura de lograr la concreción de las propuestas aprobadas en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO RESOL-2018-388-APN-SECE#MPYT para la segunda convocatoria del Programa, resulta necesario prorrogar por TREINTA (30) días la fecha de finalización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, la Resolución del EX-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-277-APN-MT de fecha 28 de mayo de 2018 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 732 de fecha 27 de julio de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébense las CIENTO SESENTA Y TRES (163) propuestas correspondientes a la tercera convocatoria de Crédito para la Formación Profesional, identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I - IF-2019-07958841-APN-SECE#MPYT- forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES VIENTIUN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 68.021.726,62), quedando disponible para la cuarta convocatoria la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRECIENTOS UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($120.704.301,63).

ARTÍCULO 2°. Desestímense las propuestas correspondientes a la tercera convocatoria de Crédito para la Formación Profesional identificadas en el ANEXO II -IF-2019-06968124-APN-SECE#MPYT -, de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes, y en virtud de que no han obtenido la calificación mínima requerida de conformidad con las previsiones dispuestas en el artículo 4 de la Disposición de la Dirección de Orientación y Formación Profesional: DI-2018-4-APN-DOYFP#MT, y en los artículos, 27 y 28 inc. c) de la Resolución de la Secretaría de Empleo RESOL-2018-732-APN-SECE#MT.

ARTÍCULO 3°. Apruébense las DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) propuestas correspondientes a la cuarta convocatoria de Crédito para la Formación Profesional, obrantes en el ANEXO III - IF-2019-10269442-APN-SECE#MPYT - de la presente Resolución, en función de las calificaciones obtenidas y del crédito presupuestario disponible para la ejecución de la misma, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 inciso g) de la Resolución de la Secretaría de Empleo RESOL-2018-732-APN-SECE#MT.

ARTÍCULO 4°. Desestímense las propuestas correspondientes a la cuarta convocatoria de Crédito para la Formación Profesional identificadas en el ANEXO IV - IF-2019-10386653-APN-SECE#MPYT -, de la presente Resolución, en función de encontrarse agotado en su totalidad el crédito presupuestario disponible para la cuarta convocatoria, y en virtud de no haber superado las calificaciones mínimas requeridas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la ejecución de las propuestas aprobadas por la presente Resolución, deberá tener lugar a partir de 1° de Marzo del 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Prorrógase la fecha de finalización del plazo de ejecución correspondiente a la segunda convocatoria previsto en el art 1° de la Resolución N° 388 de la SECRETARIA DE EMPLEO de fecha 14 de diciembre de 2018, extendiéndose el mismo hasta el día 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber a los organismos presentantes de propuestas de que contra la presente medida podrán interponer - en los términos del artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 - los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificada, respectivamente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Raúl Premoli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2019 N° 10632/19 v. 21/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)